jueves, 30 de septiembre de 2021

Reforma del Código Civil por la Ley 8/2021, para el apoyo de personas con discapacidad: Prohibiciones al tutor o a quien ejerce una medida de apoyo.

 

Mar Cantábrico desde Foz.


Redacción previa:

"Artículo 221 del Código Civil

Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:

1. Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.

2. Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses".

3. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título".

De este artículo me he ocupado en la siguiente entrada del blog: "Actos prohibidos al tutor ...".

Redacción reformada:

Caso del tutor de los menores:

"Artículo 226. Se prohíbe al tutor: 

1.º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión. 

2.º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses

3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título".

Prohibiciones en caso de personas sujetas a medidas de apoyo.

"Artículo 251. 

Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo

1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor. 

2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses

3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.

En las medidas de apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de constitución de dichas medidas".

El artículo 221 del Código Civil planteaba diversas dudas de interpretación, a las que me referí en la citada entrada, como la apreciación de su carácter absoluto, que implicaba que no pudieran ser salvadas mediante la intervención de un defensor judicial (salvo en el caso particular del conflicto de interés) o la autorización judicial del acto o la oscura referencia a los "causahabientes" de quien está aún vivo.

La prohibición del artículo 251 del Código Civil se establece a quien ejerza alguna medida de apoyoNo se distingue aquí según que la medida sea representativa o no. Particularmente se prohíbe en el número tres a la persona que ejerza alguna medida de apoyo "adquirir a título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo".

La reforma también modifica el artículo 1459 del Código Civil, que recoge las prohibiciones para adquirir por compraventa. El ordinal 1.º del artículo 1459 se sustituye por el que figura a continuación:

«1.º Los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas a quienes representen

Aquí la prohibición es para las personas que "representen", lo que permitiría restringir la prohibición al curador representativo. Piénsese que se trata de una prohibición que no podría salvarse, por ejemplo, con la intervención de un defensor judicial que interviniese en el acto concreto, con lo que es interesante determinar si esta prohibición alcanza a cualquier persona que preste una medida de apoyo o solo a quien la preste con carácter representativo

El último párrafo del artículo hace una referencia a las medidas de apoyo voluntarias, (incluidos los poderes preventivos, que tienen esa condición de medida de apoyo voluntaria), aunque la aplicación a este caso de las prohibiciones me plantea alguna duda. Así:

- Las prohibiciones se establecen para quien "desempeñe una medida de apoyo". Parece referirse a un desempeño actual, por eso es defendible que, cuando la medida de apoyo voluntaria se haya establecido en previsión de una situación de discapacidad futurano entre en juego la prohibición hasta que esa situación de discapacidad se produzca y adquieran vigencia las medidas de apoyo. Por ejemplo, otorgar un poder preventivo para una futura situación de discapacidad no haría entrar en juego la prohibición para el apoderado

- En las medidas de apoyo voluntarias no existirá una aprobación definitiva de la gestión, al menos judicial, que marque la fecha final de las medidas, en cuanto el que las desempeña no está sujeto a una obligación legal de rendición de cuentas judicialmente.

- Si se admite, como veremos, que el interesado dispense de las prohibiciones al que ejerce una medida de apoyo voluntario, me resulta dudoso que, si la persona sujeta a la medida de apoyo voluntario tiene suficiente discernimiento para el acto, entre el juego la prohibición contra su voluntad de realizar el acto o, si se quiere realizar una dispensa de la prohibición para el concreto acto que realiza.

Respecto al carácter dispensable de las prohibiciones en el caso de medidas voluntarias de apoyo, me remito a lo que después diré.

La Resolución DGSJFP de 19 de julio de 2022 confirma la calificación registral negativa en una compraventa en la que se aprecia conflicto de interés entre el tutor y el tutelado-comprador, por haber intervenido el tutor inicialmente como apoderado mancomunado de la sociedad vendedora y ser miembro del consejo de administración de la misma que ratificó el acto, sin dar relevancia a que el propio tutelado, en virtud de sentencia de incapacitación del año 2014 y siendo otorgada la escritura pública del caso tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, compareció en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y expresó su conformidad con la misma, emitiendo el notario autorizante un juicio favorble sobre su aptitud para prestar ese consentimiento. Me remito en cuanto a esta resolución a la siguiente entrada del blog: "Compra por un tutor que es apoderado mancomunados de la vendedora ...".


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