jueves, 22 de diciembre de 2022

El testamento de Claudio.

Busto de Claudio.

"Su figura no carecía de prestancia ni de nobleza, pero eso cuando estaba de pie o sentado, y especialmente cuando descansaba, pues era un hombre alto y corpulento, de bello aspecto y hermosos cabellos blancos, dotado de un poderoso cuello; sin embargo, al caminar, las rodillas le flaqueaban, pues las tenía débiles, y cuando desarrollaba cualquier actividad, de recreo o en serio, muchos defectos le afeaban: una risa inconveniente, una cólera aún más indecorosa, que llenaba de espuma su boca dilatada y le humedecía las narices, un hablar entrecortado, y un temblequeo de cabeza que, aun siendo constante, se acentuaba mucho más al menor gesto"Suetonio. Vidas de los doce Césares II. Biblioteca Clásica Gredos. Gredos. Edición de Kindle.

Y para poner fin a esta serie que tanto me ha entretenido toca ocuparse en esta entrada del testamento del penúltimo de los emperadores de la dinastía julio-claudia, Tiberio Claudio Druso Nerón Germánico, que ha pasado a nuestra posteridad con el solo nombre de Claudio.

Lo de "germánico" lo heredaron él y su hermano mayor de su padre, Druso, fallecido por las complicaciones derivadas de la caída de un caballo durante sus campañas contra los germanos. Druso fue el segundo de los hijos de Livia, la conocida esposa del primer emperador, Augusto.

Viendo el otro día en youtube uno de los primeros capítulos de la famosa serie de la BBC sobre nuestro protagonista, famosa al menos para los de mi generación y basada en el bestseller de Robert Graves, comprobé que, puestos a imputar a Livia todos los fallecimientos de la familia, también se la implicaba en el de su hijo Druso. Yo allí no estaba, pero quizás esto ya sea pasarse. Aunque lo cierto es que Suetonio sí recoge un rumor según el cual fue el mismo Augusto el responsable de la inopinada muerte de Druso, al parecer preocupado por las tendencias republicanas de su hijastro. En realidad, ninguna muerte era del todo inopinada en el mundo pre-antibióticos. El propio autor nos aclara inmediatamente que tales rumores eran infundados y que Augusto siempre tuvo afecto por Druso, sentimiento que contrastaba con el que pudo tener por su otro hijastro, Tiberio, aunque terminase por puro descarte nombrando a este último su sucesor. Incluso existieron en la época habladurías, aquí probablemente con mejor base, que atribuían a Augusto la paternidad biológica de Druso, pues este nació solo tres meses después del matrimonio entre el por entonces Octavio y una embarazadísima, Livia.

Suetonio cuenta que el cadáver de Druso fue trasladado a Roma "por personajes principales de los municipios y de las colonias, confiado a las decurias de escribas que salieron a su encuentro, y enterrado en el Campo de Marte". Este papel de los escribas en el funeral de un destacado miembro de la casa imperial es signo de su relevante posición en la estructura del Estado romano como corporación de altos funcionarios. 

Por alguna razón, Claudio se encontró casi desde su nacimiento con el desprecio generalizado de su familia, que tendía a ocultar su existencia cual secreto vergonzoso. Suetonio recoge las palabras de su madre, Antonia, quien, siendo cierto que tuvo fama de virtuosa y de franca, quizás se pasó de sincera cuando dijo de su hijo pequeño: "era un engendro humano que la naturaleza había dejado sin terminar, y, cuando quería tachar a alguien de estúpido, decía que era más tonto que su hijo Claudio".

Busto de Antonia, la menor, hija de Marco Antonio y de Octavia, la hermana de Augusto, esposa de Druso, madre de Germánico y de Claudio, y también de Livila. Un ejemplo de su carácter lo dio el que Tiberio le encargase del castigo de su propia hija, Livila, a la que dejó morir de inanición en su casa.

Digo que este desprecio por sus cualidades es llamativo, pues consta que Claudio fue un hombre inteligente y, desde niño, estudioso, llegando a ser un reputado erudito en varios campos, entre ellos la historia, aunque todas sus obras se hayan perdido. Modernamente se ha discutido qué le pasaba realmente a Claudio, fuera de alguna limitación física, que parece ser que tampoco era tan destacada, y de ciertas dificultades en el habla, a las que sin duda pudo contribuir el desfavorable ambiente familiar en que se desarrolló. Una de las opiniones es que sufriese la llamada "enfermedad de Little", una afección neurológica, derivada habitualmente de complicaciones en el parto, que condicionaría su apariencia y le llevaría a ocasionales comportamientos extraños, varios de los cuales nos los relata Suetonio.

También está por ver que él mismo, al menos llegado cierto momento de su vida, no fomentase esta imagen de limitación, lo que le pudo venir muy bien, por ejemplo, para sobrevivir al reinado de su sobrino, Calígula. Algún historiador moderno incluso defiende que la versión que se nos ha dado del acceso de Claudio al poder, encontrándoselo por puro azar uno de los miembros de la banda de pretorianos que había perpetrado el previo tiranicidio, escondido y temblando detrás de una cortina, no se adapta del todo bien a los acontecimientos, siendo más probable que Claudio tuviese alguna participación en el complot que acabó con la vida de su antecesor.

Otra de las comentadas rarezas de Claudio era la estrechez de sus gustos amorosos, al centrarse únicamente en el sector femenino, conducta inusitada para la mayoría de sus contemporáneos. En palabras de un extrañado Suetonio: "Sentía una extraordinaria pasión por las mujeres, y no tuvo ninguna relación homosexual". Y lo peor era que, siendo todo un mujeriego, sintió real afecto por la mayoría de sus parejas, lo que le granjeó fama de hombre manejado por las mujeres y traicionado en última instancia por ellas.

Ciertamente, alguno de los comportamientos amatorios de Claudio bordearían los vigentes Códigos penales, pues se casó, ya cumplidos los cincuenta, con la notable Mesalina, de solo catorce. Pero la mentalidad de entonces no era la ahora en la valoración de las capacidades maritales de una pre-adolescente. Más bien lo que sorprendía a sus coetáneos era la supuesta debilidad de Claudio frente a sus jóvenes  parejas.

Lo que sí tiene sentido, tanto entonces como ahora, es que la diferencia de edad con sus esposas no fomentara precisamente la pasión de estas por un cónyuge tan entrado en años, aunque el matrimonio con Mesalina llegó a ser fructífero, cuestiones de ADN al margen.


Mesalina llevando en brazos a su hijo, Británico.

A Claudio le encantaban la comida, el vino, las mujeres, el juego de dados, llegando a escribir un tratado sobre la materia, y las luchas de gladiadores. Dice de esto último Suetonio:

"Era cruel y sanguinario por naturaleza, como demostró en los asuntos de importancia y en los de menor trascendencia. Hacía aplicar inmediatamente la tortura en los interrogatorios y los castigos de los parricidas y exigía que se hiciera ante su vista. Un día, en Tíbur, deseó contemplar un suplicio según la antigua costumbre, y al ver que no había verdugo cuando ya los condenados estaban atados al palo, le hizo venir de Roma y le estuvo esperando hasta el anochecer. En todos los combates de gladiadores, patrocinados por él o por otra persona, mandaba degollar incluso a los que habían caído por casualidad, especialmente a los reciarios, para verles la cara mientras expiraban. Un día en que una pareja de gladiadores se dieron muerte entre sí, ordenó fabricar de inmediato con las espadas de ambos unos cuchillos pequeños para su uso personal. Le gustaban tanto los gladiadores que combaten con fieras y los que luchan a mediodía, que bajaba al espectáculo al amanecer y permanecía en su asiento al mediodía, tras haber dado permiso al pueblo para que saliera a almorzar, y, además de los gladiadores previstos, enfrentaba también, de improviso y por un motivo insignificante, a otros individuos, incluso operarios, ayudantes y personas de este jaéz, si una máquina automática, un andamio o algún otro artefacto por el estilo había tenido algún fallo. Hasta hizo bajar a la arena a uno de sus nomencladores tal como estaba, vestido con la toga."

Esta afición la confirma Dion Casio que dice: "Constantemente organizaba juegos de gladiadores. Tanto le apasionaban que recibió algunas críticas por eso. Muy pocas bestias mataron pero, en cambio, muchos hombres perecieron luchando entre sí o devorados por las fieras."

Puede afirmarse que Claudio distaba de ser el intelectual bonachón que nos ha pintado la televisión. Sin duda era asustadizo, pero también muy capaz de crueldad y de ira. Según las cuentas de Suetonio, habría hecho ejecutar a treinta y cinco senadores y a más de trescientos caballeros, y eso solo durante el tiempo en que estuvo casado con Mesalina. Quizás la comparación con su antecesor y con su sucesor en el trono haya contribuido a su moderna imagen moderada, que tampoco es totalmente inmerecida. 

La valoración de su reinado mejora sustancialmente si nos olvidamos de los aspectos más personales. Así, destacó en materia de obras públicas, equipando a la ciudad con nuevos acueductos y remodelando totalmente el puerto de Ostia, con la finalidad principal de garantizar los suministros de trigo a Roma a través del Tíber

También tuvo éxitos en el campo militar, pasando a la historia como conquistador de Britania, lo que le concedió un triunfo en Roma y el sobrenombre que transmitió a su hijo. 


Sestercio de la época de Nerón en donde se representa el puerto artificial de Ostia, construido en la época de Claudio, aunque se terminase en la de su sucesor, con sus diques y barcos de diferentes tamaños.

Para dotar de algo de enjundia a la entrada, me ocupo a continuación de alguna de las anécdotas de carácter legal protagonizadas por Claudio, según nos las han transmitido los autores clásicos.

Como ya he dicho, los romanos, a diferencia de nosotros, no hubieran concebido que uno de sus dirigentes fuera un analfabeto jurídico. Siendo, además, Claudio un erudito, entre sus estudios se incluyó el de la jurisprudencia.

Pero ser un erudito en derecho no siempre equivale a ser un buen aplicador del mismo. Esto es lo que nos dice Suetonio de las actividades judiciales de Claudio: "En los procesos que él instruía y sentenciaba, se mostró increíblemente variable; unas veces era prudente y avisado, otras irreflexivo e impetuoso, y en ocasiones de una frivolidad rayana en la locura."

A continuación da Suetonio varios ejemplos de lo que él considera una praxis judicial errática por parte del emperador. De entre ellos recojo el siguiente, que tiene cierto aire salomónico: "En otra ocasión en que una mujer se negaba a reconocer a su hijo y los argumentos presentados por ambos no eran concluyentes, la obligó a confesar ordenándole casarse con el joven."

Suetonio resume su relato de episodios judiciales de Claudio diciendo: "Con todas estas actuaciones se desacreditó hasta el punto de verse abiertamente menospreciado por todo el mundo". Pero lo que a mí me parece es que Claudio tenía un sentido del humor socarrón, que en la época se pudo considerar impropio de su posición, y también una paciencia para el ejercicio de su cargo que para mí quisiera. 

Al contar algunas de las humillaciones que sufrió Claudio antes de subir al poder, dice Suetonio lo siguiente: "Se aceptó incluso un proceso por falsificación de un testamento en el que también él había estampado su sello."

En el párrafo que transcribo a continuación encontramos una referencia a la Ley Hipotecaria romana, nada menos. El contexto es que Claudio, apartado de los cargos públicos por decisión la familia y habiendo recibido solo magros legados de sus parientes, unido a su dedicación a los placeres de la vida, se encontró arruinado después del pago de unos impuestos, sufriendo un embargo de sus bienes. Dice Suetonio: "Por último, se vio obligado a pagar ocho millones de sestercios por ingresar en un nuevo sacerdocio, quedando de tal manera arruinado, que, al no poder cumplir el compromiso contraído con el fisco, bajo el edicto de los prefectos sus bienes fueron puestos a la venta sin condiciones, como establece la ley hipotecaria."

Al tratar del comportamiento de Claudio con ciertos pueblos, escribe Suetonio: "Expulsó de Roma a los judíos, que provocaban alborotos continuamente a instigación de Cresto".

Encontramos aquí lo que, según algunos, sería la primera aparición del cristianismo en la historia registrada de Roma. En aquella época los romanos no habrían llegado a distinguir a los cristianos de los judíos. Incluso se ha justificado la etimología del nombre usado por Suetonio ("Cresto") en lugar de la tradicional de "Cristo". La otra tesis para explicar el párrafo sería que el alborotador "Cresto" fuera una persona desconocida para nosotros.

Algunos autores relacionan esta supuesta expulsión de los cristianos de Roma con otro instrumento legal atribuido a Claudio, el llamado Decreto de Nazaret, que fue encontrado en esa aldea galilea en los años treinta del siglo pasado y que se ha vinculado a los relatos evangélicos según los cuales se acusó a los discípulos de haber robado el cuerpo de Jesús para fingir la resurrección. De ahí, se dice, que ese Decreto endureciese las sanciones contra los saqueadores de tumbas, llegando a imponerles la pena capital.

Y esta última anécdota jurídica la tomo de Dion Casio, pues puede ofrecer algún consuelo histórico a nuestros modernos abogados del tipo no todo tiempo pasado fue mejor: "En una ocasión, cuando cierto orador, Julio Gálico, se encontraba defendiendo un caso, Claudio irritado contra él ordenó que fue arrojado al Tíber, cerca del cual resultaba estar celebrando juicio. Este incidente dio ocasión a una buena burla por parte de Domicio Afer, el más célebre de los abogados de su tiempo. Cuando una mujer, cuya defensa había sido abandonada por Gálico, llegó a Domicio en busca de ayuda, este le dijo ¿Y quién te dice que yo soy mejor nadador que él?".

Cualquiera que haya llegado hasta aquí conocerá de las aficiones de Mesalina. Pero estas por sí mismas probablemente no hubieran ocasionado su anticipado final si no se hubiera combinado su innegable ánimo lúdico con la ambición política. Habiendo conseguido controlar la guardia pretoriana, se consideró lo bastante segura para casarse en las mismas narices de su todavía esposo con Cayo Silio, a quien Suetonio describió como el varón más bello de Roma. Y lo peor del bígamo enlace no era tanto la belleza del novio como la elevada posición de su familia. La actitud de Claudio ante los sorprendentes eventos distó de ser clara. La claridad la aportaron sus poderosos libertos, quienes, viendo comprometida su posición, se encargaron de acabar con el complot y con la vida de los recién casados.

Después de lo de Mesalina, Claudio hizo voto público de no volver a casarse, pero no contaba con la astucia de su sobrina Agripina. El ser hija de Germánico y de Agripina, la mayor, y a través de esta, biznieta consanguínea de Augusto, le confería un especial valor político a los ojos de Claudio, quien siempre había pretendido la legitimación de su reinado con el acercamiento a la rama julia de la dinastía. Además, la convertía en su sobrina carnal, parentesco que le daba el privilegio legal de abrazar al emperador, lo que utilizó con destreza en su propio beneficio y sobre todo en el de su hijo, el infame Nerón.

Busto de Agripina, la menor, última esposa de Claudio y madre de Nerón.

Mesalina supo ver el peligro que para ella y para su hijo suponían las dos jóvenes sobrinas del testador, Livila y Agripina. Ambas contaron en sus manejos con el apoyo del conocido Séneca, probable amante de las dos. 

A Julia Livila consiguió Mesalina pararla a tiempo, acabando el zascandil filósofo desterrado. Dice Dion Casio: "... hizo exiliar a Julia, la sobrina del emperador. No sólo estaba enfadada con ella porque no la honraba ni la adulaba, sino que además estaba celosa de ella porque era una mujer extraordinariamente hermosa y con frecuencia se reunía a solas con Claudio. Lo consiguió tras haber preparado contra ella diversas acusaciones, entre las que figuraba incluso la de adulterio; acusación por la que también fue exiliado Aneo Séneca".

Pero Agripina terminó por vencerla, a base de carantoñas al tío y de los propios excesos de la derrotada, convirtiéndose de ese modo en la última esposa del emperador. Dice Dion Casio:

"Poco después se casó con su sobrina Agripina, la madre de Domicio, llamado Nerón, la cual era bellísima y tenía la costumbre de consultarle constantemente y pasaba mucho tiempo tratándolo en privado, pues él era su tío, y comportándose ella con más familiaridad y confianza de la que conviene a una sobrina".

De Mesalina tuvo Claudio dos hijos, Octavia y Británico. A la primera la casaron con Nerón, y ambos hermanos perecieron a instancias de este, que no dejó títere con cabeza en la familia, incluyéndose entre los damnificados su propia madre.

De matrimonios anteriores, también fracasados, había tenido Claudio más hijos e hijas. El único varón de entre de ellos se ahogó con un trozo de pera con el que jugaba a lanzarlo al aire y recogerlo con la boca, borrándose así del futuro juego sucesorio.  

De Agripina no tuvo Claudio hijos biológicos, aunque, para su desgracia, la de sus hijos, e incluso la de la propia Agripina, se dejó convencer en adoptar al hijo de esta, Nerón, con quien llegó el final de la primera dinastía de emperadores romanos.

La sucesión de Claudio por Nerón se anunció ya en vida de aquel por los honores derramados sobre el hijo de Agripina, como el ser nombrado príncipe de la juventud, algo parecido a lo de nuestro príncipe de Asturias, o conferirle la potestad  proconsular.

Para no dejar nada al azar, se inició en vida de Claudio una activa campaña de propaganda para construir la imagen de Nerón como el nuevo princeps. Si a los monarcas modernos se les pasea habitualmente por lugares en los que ha sucedido alguna desgracia pública a fin de que repartan sonrisas y miradas compungidas, y a veces hasta alguna palmadita, a los afectados, a Nerón se convirtió en abogado de la ciudad de Bolonia, que había sufrido un incendio. Si a nuestros príncipes o princesas de Asturias se les exhibe en esa celebración bautizada con su título y creada con el aparente objeto de que exhiban sus juveniles talentos oratorios ante sus próximos súbditos, también a Nerón se le presentó ante el Senado como príncipe de la juventud, ceremonia seguida de un desfile militar con Nerón ataviado con el manto púrpura. Eso sí, los discursos de Nerón los escribía Séneca, lo que marca alguna diferencia y no a nuestro favor.

Mientras tanto, el desdichado Británico, privado del apoyo de su madre, "languidecía alejado de la vista de su padre, del público y mantenido en una especie de cautiverio", según dice Dion.

Sin embargo, parece que Claudio albergó a en sus últimos tiempos sus ciertas dudas sucesorias, hasta que le llegó el plato final de setas cocinado por su esposa. Quizás por eso el testamento de Claudio no llegó a hacerse público. La especulación es que, siguiendo el ejemplo de Tiberio, Claudio habría nombrado coherederos a Nerón y a Británico. 

Lo cuenta así Dion Casio

“A la muerte de Claudio, el gobierno, en estricta justicia, le correspondía a Británico que era hijo legítimo de Claudio y en desarrollo físico estaba adelantado a su edad; pero por ley recayó el gobierno en Nerón debido a su adopción. Pero ningún derecho es más fuerte que el de las armas, pues todo el que tiene una fuerza superior obliga siempre a que parezca que tiene el mejor derecho de su parte, diga o haga lo que fuere. Y así Nerón, habiendo primero suprimido el testamento de Claudio y sucediéndole después como amo de todo el imperio, hizo matar a Británico y a sus hermanas”.

Por su parte, Suetonio, aunque menciona el testamento de Claudio, no hace referencia alguna a su contenido. Esto es llamativo, pues trabajaba en los archivos imperiales, lo que le dio acceso al contenido original de los testamentos de otros emperadores, como Augusto o Tiberio, los cuales relaciona en su obra. Dice el autor:

"Hacia el final de su vida había dado algunas muestras inequívocas de que se arrepentía de haberse casado con Agripina y de haber adoptado a Nerón; así, cierto día en que sus libertos mencionaban con alabanza una instrucción que había llevado a cabo la víspera, y en la que había condenado a una mujer acusada de adulterio, exclamó que también en su caso los hados habían dispuesto que todas sus esposas fueran impúdicas, pero no impunes; un momento después, al salirle al encuentro Británico, le abrazó estrechamente y le exhortó a crecer con la promesa de rendirle entonces cuenta de todos sus actos, prosiguiendo, además, en griego: «El que te ha herido, te curará»; y cuando, a pesar de que era todavía impúber y muy pequeño, decidió darle la toga viril, ya que su estatura lo permitía, añadió: «Para que al fin el pueblo romano tenga un verdadero César». Poco después, redactó incluso su testamento e hizo que estamparan en él su sello todos los magistrados. Por consiguiente, antes de que pudiera ir más lejos, se le adelantó Agripina, que, además de estas circunstancias, se sentía acusada de muchos crímenes tanto por su conciencia como por los delatores."

Y este es el relato de Tácito (Los anales. Biblioteca Universal. Océano. Edición de Kindle) sobre la sucesión de Claudio: 

"Llegado, pues, el mediodía de los trece de octubre, abiertas de golpe las puertas de palacio, Nerón, acompañado de Burrho, se muestra a la corte, que, a uso de guerra, estaba de guardia: adonde, por advertimiento del capitán, fue recibido con alegres aclamaciones y después metido en una silla de manos. Dícese que muchos estuvieron suspensos, mirando y preguntando por Británico, y que no mostrándose alguno que pudiese oponerse a lo contrario, siguieron al príncipe que se les ofrecía. Llegado, pues, Nerón a los alojamientos, después de haber hablado allí como convenía al tiempo presente y prometido el donativo, conforme a la libertad que usó su padre, fue saludado emperador. Siguieron al aplauso de los soldados los decretos de los senadores y el consentimiento de las provincias. A Claudio se decretaron honores celestes y se le celebraron solemnes exequias, conforme a las que se hicieron al divo Augusto, compitiendo en esto Agripina con la grandeza de su bisabuela Livia. No se recitó el testamento por no alterar los ánimos del vulgo con el enojo y desabrimiento de ver preferido en el Imperio el antenado al hijo." 

Todo esto puede indicar que de algún modo se hizo desaparecer el testamento de Claudio antes de ser abierto públicamente. O bien que se impidió su lectura pública, aunque el argumento de Tácito de que eso se hizo para evitar que el pueblo se alterase al ver preferido en el testamento a Nerón (el "antenado" o hijastro) frente a Británico no casa con que ese era el resultado pretendido.

Barbara Levick (Claudius. Roman Imperial Biographies. p. 89. Taylor and Francis. Edición de Kindle) dice en este sentido que: "Tácito nos cuenta que el testamento no fue leído en público para evitar que el hecho de que Nerón hubiera sido preferido a Británico provocase disturbios. Está equivocado sobre la razón. La posición de Nerón dependía en gran medida de un testamento favorable. Lo que el público no debía conocer era que Británico y Nerón habían sido instituidos coherederos. En su último discurso al Senado, Claudio le había encomendado a los dos jóvenes. No habría sido el Senado el que evitase la lectura del testamento: los intereses de la familia, esto es, los de Agripina y de Nerón, eran los fundamentales".

En cualquier caso, lo cierto es que Agripina y sus partidarios se aseguraron de suavizar la sucesión a favor de Nerón. E incluso sus primeros años de reinado son generalmente bien valorados, bajo la influencia de Séneca y del prefecto del pretorio, Sexto Afranio Burro. Aunque lo bueno duró poco. 

La primera en caer en desgracia fue Agripina. Pero una mujer de su carácter no se iba a rendir por las buenas. Lo intentó todo, incluso, según algunos, seducir a su díscolo hijo. Uno de sus movimientos fue pretender usar a Británico como potencial rival de Nerón, lo que aceleró el fin de aquel, envenenamiento mediante.

En cuanto a Claudio, uno de los primeros actos de Nerón fue divinizarle. El discurso que escribió Séneca para la ocasión fue tan intencionadamente exagerado en los elogios que desencadenó las risas del pueblo. No sació con esto su inquina el filósofo, cultivada en los tiempos en que, tras sus andanzas con Livila, tuvo que marchar al destierro. Por eso procedió a escribir una sátira sobre la divinización de Claudio en la que este comparecía ante los demás dioses convertido en calabaza. Al final, también le llegaría el turno a Séneca de lamentar el ascenso de Nerón al poder, aunque parece que sí supo irse de este mundo con la dignidad estoica que predicaba. 

Y así, con dignidad estoica, me voy yo de esta serie sobre testamentos de emperadores romanos, que me ha proporcionado gran diversión, que es de lo que se trataba. 

De Nerón no se conoce testamento. Además, en su quinquenio de oro, sus años buenos, había transferido sus bienes personales al fisco, lo que consumó la identificación entre el patrimonio del emperador y el del Estado, convirtiéndolo en indisponible. En realidad, la peculiar monarquía de los romanos no compatibilizaba bien con el principio dinástico de elección del sucesor en el trono en virtud el parentesco. Se mantuvo por ello la ficción de ratificación del emperador por el Senado. Lo que sucede es que, desaparecida con Nerón la inicial asimilación del imperio con la familia julia, el Senado podía ratificar a cualquiera, siempre que tuviera el poder militar. Así, la siguiente dinastía la fundó un general de orígenes modestos, pero eso es ya otra historia.

miércoles, 14 de diciembre de 2022

¿Debe intervenir el padre desheredado en la partición de la herencia de los bienes recibidos por los hijos?

 

Puente en el paseo marítimo de Foz.

Se plantea si el padre desheredado de la herencia a la que sí son llamados sus hijos, pero no privado de la titularidad de la patria potestad ni de su ejercicio, debe representarlos en los actos de aceptación y partición de dicha herencia.

En este caso el llamamiento a favor de los hijos del desheredado puede ser tanto por vía de representación en la legítima como por una institución u otra disposición testamentaria que realice el testador a su favor.

Cuestiones adicionales a esta son la de la posible existencia de un conflicto de interés que permitiese, en su caso, al otro progenitor representar al hijo por sí solo ex artículo 163 del Código Civil. 

Y también si puede tener alguna influencia sobre esta cuestión el que los padres estén divorciados o exista entre ellos una situación de separación legal o de hecho.

De entrada, hay que partir de que partir de que el padre excluido de la administración de los bienes de los hijos no pierde por ello la facultad de aceptar y partir en su nombre dicha herencia. Así lo declaró la Resolución DGRN de 4 de diciembre de 2017, en relación con un caso de exclusión de un progenitor de la administración de la herencia de los hijos por disposición del testador. 

Esta doctrina entiendo que es aplicable tanto al caso del artículo 164.1 del Código Civil, donde existe una exclusión de padre de la administración de los bienes de los hijos procedente de la voluntad de un disponente a título gratuito, como al 164.2 del Código Civil, donde esta exclusión del padre es legal, con base en su desheredación por el causante.

Que se excluya legalmente al padre desheredado de la administración de esos bienes que en esa herencia reciben sus hijos en aplicación del artículo 164.2 del Código Civil no implica que quede excluido también legalmente de los actos de aceptar la herencia y partir en nombre del hijo, pues estos actos son previos y distintos a la administración de los bienes hereditarios, y ni la ley ha previsto ese efecto, ni un testador podría privar, ni siquiera parcialmente, al padre de su patria potestad.

Tampoco puede afirmarse que el progenitor desheredado y excluido de la administración de los bienes de los hijos tampoco no pueda juzgar correctamente si les conviene aceptar o no la herencia o partirla en una determinada manera, en definitiva, cumplir con sus deberes como titular de la patria potestad.

Asumido esto, cabe plantearse si existe un conflicto de interés apreciable que permita, por ejemplo, la intervención del otro progenitor por sí solo ex artículo 163 del Código Civil, según el cual: "("Siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los padres tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar. Si el conflicto de intereses existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad".

Puede suceder que, con cierta frecuencia, exista en estos casos un conflicto familiar que se extienda a los progenitores entre sí o los propios hijos, pero esto no equivale a un conflicto de interés en el sentido jurídico.

Sobre la base de que el padre desheredado no participaría en la herencia, del ejercicio de su representación legal no va a resultar un beneficio para él correlativo a un perjuicio para el hijo, que es cuando podríamos apreciar el conflicto. Ni siquiera de renunciar a la herencia en nombre del hijo surgiría teóricamente tal conflicto, pues difícilmente se beneficiaría de la renuncia del hijo el padre desheredado.

Es cierto que el padre desheredado podría, en su caso, reclamar la legítima si la desheredación es injusta, pero notarialmente hay que admitir los efectos de la desheredación en el testamento, siempre que sea correcta formalmente.

De hecho, el que el progenitor desheredado intervenga en nombre de sus hijos en la aceptación y partición de la herencia podría incluso tener el valor de renuncia tácita a la reclamación de la legítima, lo que sería un efecto favorable para los hijos representados. Hay que recordar que la renuncia a la legítima o a su reclamación no está sujeta a las reglas formales de la repudiación de la herencia.

En todo caso, si el padre hubiera reclamado la legítima o más incluso si se le hubiera reconocido, o la desheredación no fuera formalmente correcta, en donde sí parece que habría un conflicto entre el padre y el hijo al repartir la herencia, se necesitaría contar con el consentimiento del padre para la partición como legitimario, al menos en el ámbito del derecho común.

Podría ser dudoso el supuesto en que constase que el padre ha reclamado la legítima, sea o no judicialmente, pero no ha recaído una resolución judicial reconociendo su derecho. En tal supuesto, sí parece más apreciable un potencial conflicto, aunque si en la escritura en que interviene no se hace reconocimiento alguno de ese derecho, del acto en que representa a sus hijos no resultaría en realidad ningún beneficio para él.

Aunque no sea el resuelto un caso de desheredación del padre, entiendo aplicable la doctrina de la Resolución DGRN de 26 de septiembre de 2011, que dijo: "...  el registrador no puede apreciar la existencia de conflicto de intereses en un caso como el presente en el que, según se expresa en la escritura y se reconoce en la calificación impugnada, el representante legal interviene exclusivamente en nombre de la representada en la adjudicación de una herencia en la que aquél nada recibe.

En el caso de la Resolución DGRN de 5 de octubre de 2018 se plantea un supuesto de un hijo desheredado y de nombramiento de herederos de los nietos. El padre desheredado y su mujer otorgan un poder en nombre de sus hijos para intervenir en la partición. La Dirección General parte de que existe un conflicto de interés entre el padre desheredado y el hijo heredero, que podría salvarse con la intervención del otro progenitor ex artículo 163 CC. Pero en el caso, se reconocía por los herederos la legítima al padre desheredado, en donde sí parece evidente la existencia del conflicto. No sería lo mismo, según creo, si él no reclama la legítima, ni se le reconoce.

En ocasiones, esta situación va a acompañada de una situación de conflicto personal o matrimonial entre los progenitores, que a veces se extiende a los mismos hijos, y puede haber derivado en un divorcio o en una separación legal o de hecho de los progenitores.

Aquí deben distinguirse varias situaciones.   

Si hay un divorcio o una separación judicial y en la correspondiente sentencia no se le ha privado de la patria potestad al padre, es cotitular de la misma. Y si la sentencia de divorcio o separación no se ha pronunciado sobre el ejercicio, aunque lo haga sobre la guardia, ese ejercicio será conjunto conforme a las reglas generales del artículo 156 del Código Civil.

Es cierto que el propio artículo 156 del Código Civil dispone en sus dos últimos párrafos que:

"En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio."

Pero en la aplicación de estos supuestos de ejercicio individual al ámbito notarial debe precisarse que:

- La propia interpretación de los términos empleados por estas normas no es clara. La locución "En defecto" se ha considerado referida a supuestos en que uno de los progenitores ha fallecido o ha perdido la patria potestad. En cuanto a la ausencia o imposibilidad, el primero de los términos se considera generalmente referido a una ausencia declarada, mientras el segundo no encaja bien con situaciones de dejación o no ejercicio adecuado, o de separación o alejamiento, que parece que encajan mejor en el último párrafo de la norma. En cualquier caso cualquiera de estas situaciones, si son fácticas y no jurídicas, deberían justificarse ante el notario de modo fehaciente.

- Y que no parecen soluciones aplicables cuando existe un pronunciamiento judicial sobre la patria potestad, lo que contendrá necesariamente la sentencia dictada en el procedimiento matrimonial. Particularmente se ha considerado que es así en cuando a la separación a la que se refiere el párrafo último, que la doctrina general restringe a una separación de hecho y no judicial. Si existe una sentencia de separación o divorcio en que se ha atribuido a un progenitor la guarda pero no el ejercicio de la patria potestad, extender una cosa a la otra con base en el artículo 156 último del Código Civil sería apartarse de la decisión judicial.

Dice, así, Mariano Yzquierdo Tolsada (Código Civil Comentado. Volumen I. Aranzadi. 2016): "el último párrafo del art. 156 no puede referirse a padres separados judicialmente, pues para éstos ya habrá proveído el juez lo que proceda en relación con el ejercicio de la patria potestad, ya sea cuando se apruebe lo previsto en el convenio regulador (art. 90.A), ya sea cuando se dicte sentencia de separación en defecto de acuerdo (art. 91). Por lo tanto, el art. 156 sólo puede referirse a hijos extramatrimoniales de padres que no conviven pero que tienen un hijo común sobre el que ambos, en teoría, ejercitan la patria potestad. En tales casos, es la propia ley la que se ocupa directamente de decidir que el padre que conviva con los hijos será quien ejercite propiamente la patria potestad."

La Dirección General se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este artículo 156 IV del Código Civil, aunque no en materias de contratación inmobiliaria, sino relativas al estado civil, como la imposición del nombre o un cambio de nacionalidad. En general, los casos eran de separación de hecho, aunque con alguna excepción

Así, la Resolución DGRN de 8 de septiembre de 2001 declara: "existiendo separación de hecho según han manifestado ambos progenitores, corresponde a aquél con quien el hijo conviva el ejercicio de la patria potestad (cfr. art. 156 C.c) por lo que hay que concluir que el nombre elegido por la madre --que es la que vive con el hijo--, es el que debe de prevalecer, al menos inicialmente."

La Resolución DGRN de 25 de mayo de 1992, sobre la imposición de nombre, admite que lo haga el progenitor con quien el hijo convivía, aludiendo a que se le había otorgado la guarda judicial del hijo, aunque esto parece ser empleado más como argumento de refuerzo que como delimitación del verdadero supuesto de hecho de la norma. Además, la decisión pudo estar  motivada por las circunstancias del caso y la necesidad de decidir sobre una cuestión perentoria, en la que se había considerado que no cabía la imposición del nombre por la propia autoridad judicial. Dijo la resolución:

"la cuestión de fondo que ha de ser examinada es si la facultad de imponer el nombre del nacido corresponde en este caso a la madre y no al padre. No hay duda de que tal facultad es una de las que integran la patria potestad y de que, en principio, ha de ejercerse conjuntamente por ambos progenitores (cfr. arts. 154 y 156 C.C. Pero el mismo artículo 156 prevé, además del caso de desacuerdo entre los padres, ciertas situaciones en las que la patria potestad, atendiendo a las necesidades de la práctica y al beneficio de los hijos, se ejerce por un solo de los progenitores. Una de estas situaciones se da «si los padres viven separados», porque entonces «la patria potestad se ejercerá por aquél con quien el hijo conviva» (art. 156.V, C.C.) La separación entre los cónyuges y la convivencia con su madre constituyen en el caso actual no sólo una situación de hecho, sino, según se ha justificado, una de las medidas provisionales que ha adoptado el Juez al admitir la demanda de separación del matrimonio (cfr. arts. 102 y 103, regla 1.ª, C.C.), pues el mismo día en que nació el hijo se dictó auto por el que se confiaba éste a la madre. Consiguientemente el padre no estaba legitimado para imponer el nombre propio a su hijo y el error cometido al inscribir este nombre debe ser rectificado."

Pero también ha dicho la Dirección General que este artículo 156 IV del Código Civil no debe ser empleado como medio de privar a un progenitor del ejercicio de su patria potestad en casos "especialmente graves" (Resolución DGRN de 10 de octubre de 1994, respecto de un cambio de nacionalidad). 

Y la contratación inmobiliaria se ha considerado materia excepcional y de especial relevancia en relación, lo que justificaría aplicación restrictiva de las reglas del referido artículo 156 que permiten el ejercicio individual de la patria potestad (así, Resolución DGRN de 20 de enero de 1989, sobre no aplicación en la compra de un inmueble de la presunción de ejercicio individual de la patria potestad en beneficio de terceros de buena fe). 

Una última opción podría ser pensar en acudir a la figura del otro progenitor como guardador de hecho del menor. Si consideramos que el menor tiene capacidad natural suficiente para entender y asumir una aceptación y partición de herencia, y que el padre lo ha abandonado materialmente, la madre quizás podría intervenir como guardadora de hecho asistencial prestando el complemento de capacidad del menor, por asimilación al de la persona con discapacidad, aunque sin duda es una opción con potenciales riesgos prácticos. Además, existiendo una decisión judicial sobre la guarda del menor y no sobre el ejercicio, no cabría acudir a este expediente como un medio de defraudar indirectamente el sentido de la decisión judicial. Cuestión distinta podría ser la de la actuación representativa de la madre como guardadora de hecho del menor, a lo que me refiero después.

A lo que sí podríamos acudir sin tales dudas e incertidumbres es a la solución de que un progenitor solicitase autorización judicial para ejercitar individualmente la patria potestad en el caso, si existe una situación que lo justifique. Todo ello de conformidad con el artículo 156.3 del Código Civil, según el cual: 

"En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro."

Es cierto que esta norma de lo que parte es de un desacuerdo entre los progenitores, pero entiendo que cabe extenderla a situaciones en que el otro progenitor se niega a actuar o incluso está en situación de paradero desconocido, especialmente cuando se exija una prueba fehaciente de esa situación, como sucede en actuaciones notariales.

A esta misma solución se podría llegar desde la perspectiva de la guarda de hecho de un progenitor, conforme al artículo 237.1.2º del Código Civil, que permite atribuir judicialmente al guardador de hecho de un menor funciones tutelares.



lunes, 12 de diciembre de 2022

El testamento de Calígula.

Busto de Calígula.

"Era de gran estatura, de tez muy pálida y cuerpo desproporcionado; tenía el cuello y las piernas excesivamente delgados, los ojos y las sienes hundidos, la frente ancha y ceñuda, y el cabello ralo, pero en la coronilla estaba totalmente calvo, aunque por lo demás era muy velludo. Por esta razón, se consideraba un delito penado con la muerte mirar desde lo alto cuando él pasaba, o simplemente decir la palabra «cabra» por el motivo que fuera. Procuraba dar a su rostro, ya de por sí horrible y repulsivo, un aspecto aún más fiero ensayando ante el espejo todo tipo de expresiones tremebundas y espantosas. No gozó de buena salud, ni física ni mental. En su niñez tuvo ataques de epilepsia, y, ya en la adolescencia, si bien era bastante resistente a la fatiga, a veces sufría, no obstante, un súbito desfallecimiento que apenas le permitía andar, mantenerse en pie, recobrarse o sostenerse. Hasta él mismo se había dado cuenta de su desequilibrio mental, y más de una vez pensó en retirarse y aclarar su cerebro. Se cree que su mujer Cesonia le administró un filtro amoroso que, sin embargo, le volvió loco. Sufría sobre todo de insomnio, pues por la noche no dormía más de tres horas, y éstas ni siquiera con un sueño tranquilo”. Suetonio. Vida de Calígula. Los doce césares. Vol. II. Biblioteca Clásica Gredos.


Siguiendo con esta diversión que me he buscado, toca ahora ocuparme del testamento del tercer emperador romano, Cayo Julio César Germánico, quien pasó a la historia con el sobrenombre, que él mismo aborrecía, de Calígula o "botitas".

Aunque debo reconocer que, si la excusa para estas entradas era el testamento de los emperadores, en el caso de Calígula testamento eficaz no llegó a haber, fuera de lo que después diré, lo que se debió fundamentalmente a su intempestiva muerte y a que para entonces no había aún engendrado un sucesor válido para el imperio.

Digo que su muerte fue intempestiva porque él sin duda no se la esperaba. Esto no significa que no viviera durante su reinado en un estado de cierta aprensión vital, lo que no resulta extraño si tenemos en cuenta el pequeño porcentaje de emperadores romanos que lograron irse de este mundo por la vía natural.

Él mismo inició la larga serie de magnicidios imperiales ayudando a Tiberio a morirse de una vez, al menos al decir de Tácito, y haciendo despachar a continuación a su coheredero designado, Tiberio Gemelo, nieto consanguíneo del segundo emperador e hijo adoptivo propio.

De ahí también su interés en ser divinizado cuanto antes y otros comportamientos paralelos, como sustituir con su propia cabeza las mejores estatuas de Júpiter, o extender su casa desde el Palatino hasta el templo de Cástor y Pólux, patronos de Roma, entre los que se situaba para recibir la adoración de una ya poco sorprendible plebe.

Columnas del Templo de Cástor y Pólux en el foro romano.

Y es que, según nos explica Suetonio, en Calígula convivían una osadía tendente a la crueldad con una notoria cobardía física. De esta última nos da Suetonio varios ejemplos. 

Uno de ellos era su extremo temor a las tormentas, aunque debo decir que esto tampoco me parece tan absurdo, pues las tormentas tienen un peligro real, y más en un mundo que no había descubierto el pararrayos. Baste pensar que en las mitologías de la época el Dios supremo era casi siempre el del trueno. Yo mismo puedo dar fe del miedo real que se le tenía en la Galicia rural de mi infancia a esos fenómenos naturales, distando de considerar a mis parientes gente especialmente supersticiosa o débil de carácter. 

Otro ejemplo de la cobardía del emperador Cayo que tiene cierta gracia fue cuando pretendió ejecutar a dos legiones completas en Germania, las cuales habían cometido el crimen, capital para él, de ofrecer a su padre Germánico la sucesión de Augusto, en perjuicio de Tiberio, lo que el siempre noble Germánico rechazó horrorizado. Y eso que esos curtidos legionarios a lo que realmente reaccionaron fue a la marcha del pequeño Calígula y de su madre Agripina del campamento, por ser el hijo de su general su juguete preferido. Este afecto que de niño le profesaron no impidió que intentara hacerles pagar tardíamente el conato de rebelión y si, según le explicaron, no se podía acabar de golpe con dos legiones, y menos tan bragadas como aquellas, propuso que se las diezmara. Pero los legionarios, cuando vieron sus intenciones, echaron mano a las espadas, ante lo que Calígula salió por piernas y no paró hasta llegar a Roma, sin que esta vez nadie lamentara su ausencia. 

En la sangre de Calígula se mezclaron las ramas julia y claudia de la familia. La segunda a través de su padre, Germánico, hijo de Druso, el menor de los hijos de Livia y hermano del emperador Tiberio. La ascendencia julia le provenía de su madre, Agripina la mayor, hija de Marco Agripa y de Julia, la hija de Augusto y única descendiente biológica del primer emperador. Y también era Calígula descendiente directo de Marco Antonio, pues su abuela era Antonia, la menor, esposa de Druso e hija de Marco Antonio y de Octavia, la hermana de Augusto.

De toda esta noble ascendencia a Calígula le avergonzaba la de su abuelo Agripa, el general de Augusto y principal responsable de las victorias militares que consolidaron la dinastía, al carecer aquel de orígenes patricios. Al punto de que prefería sostener que Augusto había cometido incesto con su hija Julia para engendrar a Agripina que aceptar su real filiación. Así que no era Calígula gran partidario de la meritocracia, pero sí del incesto, en lo que además predicó con el ejemplo, al menos según algunas fuentes.

El llamado "Gran Camafeo de Francia". Es una representación de la compleja dinastía Julio-Claudia. En el centro está el emperador Tiberio y a la izquierda se ve a Agripina, con su hijo pequeño Calígula, vestido de legionario y con las botas militares origen de su apodo.  

Germánico y Agripina tuvieron nada menos que nueve hijos. De ellos tres murieron en la infancia. De los seis hermanos restantes, los dos mayores, Nerón y Druso, terminaron sus días a manos de la acción combinada de Tiberio y de su prefecto del pretorio, Sejano. Así que Calígula fue el único hijo varón superviviente de la pareja, y nunca mejor dicho lo de superviviente, pues tuvo que usar de todas las armas de disimulo a su disposición para superar una convivencia de años en Capri con su paranoico tío abuelo, el emperador Tiberio.

Calígula gozó en los primeros tiempos de su reinado de un gran favor popular, procedente tanto del odio que los romanos profesaban a Tiberio como de la admiración que sentían por su padre, Germánico, ejemplo de líder carismático de la época. Nos lo explica así Suetonio:

"Así alcanzó el imperio y colmó los deseos del pueblo romano, o, mejor dicho, de todo el género humano, pues era el príncipe más ansiado por la mayor parte de los provinciales y de los soldados, ya que la mayoría de ellos le habían conocido siendo aún muy pequeño, pero también por toda la plebe de Roma, que recordaba a su padre Germánico y se compadecía de su familia, casi extinguida. Y así, cuando partió de Miseno, aunque iba vestido de luto y seguía al cortejo fúnebre de Tiberio, su marcha transcurrió entre altares, víctimas y antorchas ardientes, saliendo a su encuentro una multitud compacta y llena de gozo que, además de otros nombres de feliz presagio, le llamaba su estrella, su polluelo, su muñequito, su niño."

Busto de Germánico, esposo de Agripina, hermano del emperador Claudio y padre de Calígula. Fue lo más parecido a un Kennedy que conocieron los romanos y, como no es raro en líderes de esa clase, tuvo un final anticipado y no del todo natural, o eso creyó él mismo. 


Pero rápidamente consumió ese crédito inicial con un comportamiento no solo cruel, sino extravagante, ejemplo de lo cual se consideraba su pasión por el canto y la danza, aunque todavía quedaba por llegar Nerón para completar el cuadro artístico de la dinastía. 

Entre las extravagancias de Calígula una de las que más llamaba la atención del pueblo eran sus extrañas vestimentas, poco propias de un romano, y su afición por los disfraces, gustando de asumir los atavíos de diversos dioses, masculinos y femeninos. En relación con esto nos cuenta Dion Casio la siguiente anécdota:

“Fue en una de esas que un galo, al verlo vestido como Zeus pronunciando oráculos sobre una tribuna, empezó a reírse. Cayo lo llamó y le preguntó: «¿Qué te parezco que soy?». Y el galo le contestó —y voy a citar sus palabras textuales—: «Un gran loco». Y a pesar de aquella contestación no recibió ningún castigo pues era un simple zapatero. De alguna manera, los emperadores como Cayo toleran mejor la franqueza de los hombres del común que la de quienes gozan de alguna dignidad”.

Se ha argumentado sobre la influencia que en el carácter de Calígula pudieron tener tanto sus viajes infantiles, acompañando a sus padres por el oriente, como el tiempo que vivió con su abuela Antonia, quien, como hija de Marco Antonio, tenía abundantes posesiones y clientes en Egipto y otros países del este y cuya casa en Roma era lugar de acogida de los hijos de la nobleza y realeza de allí procedente. Así, uno de sus principales amigos fue Marco Julio Agripa, un nieto de Herodes, a quien conoció en casa de su abuela y frecuentó en Capri. Ello explicaría que hubiera seguido más las costumbres de un rey de aquellas tierras que las de un princeps romano. También podría explicar las acusaciones de incesto con sus hermanas, algo esencialmente contrario a la moral romana, pero que era práctica habitual en la monarquía egipcia.

Obelisco traído de Egipto por Calígula para instalarlo en el circo que construyó en los jardines que heredó de su madre Agripina y que hoy se levanta en el centro de la plaza de San Pedro.

La moderna historiografía, no obstante, se ha esforzado por devolver a Calígula algo del mérito que le negaron los historiadores clásicos o al menos intentar explicar su conducta por motivos distintos a la mera maldad, como una posible enfermedad mental, de la que él mismo parece que fue consciente.

Y también es cierto que las víctimas del régimen fueron casi exclusivamente miembros de las clases altas de Roma, senadores y caballeros, y algunos o muchos de los represaliados probablemente tentaron su suerte, mezclándose en mayor o menor medida en conspiraciones contra el emperador, conductas de riesgo que no eran infrecuentes en la época y que de vez en cuando incluso tenían éxito, como demuestra con evidencia el desenlace final del reinado.

Aunque Calígula no fuese un erudito, como sí lo fueron su tío abuelo Tiberio y su tío Claudio, hay que suponerle una formación cultural destacada, incluyendo el ámbito del derecho. Los romanos no concebían que un miembro de sus clases dirigentes fuera un ignorante jurídico, dada la importancia que esta materia tenía para la mayor parte de las tareas que estaban llamados a realizar. Aquí es apreciable el contraste con nuestras propias clases políticas, como recientes acontecimientos legislativos nos han vuelto a demostrar.

Rescataré de entre las múltiples anécdotas que Suetonio nos ofrece sobre el personaje algunas de carácter legal, sobre la base de que el hilo conductor en el relato del autor es la acelerada conversión de Calígula de príncipe en monstruo, que tiñe de colorido a todo lo que nos cuenta. Añadiré alguna otra aportación del mismo tenor procedente de Dion Casio (Historia romana. Libros L-LX. Biblioteca Clásica Gredos).

El primero de los casos jurídicos que tomo de Suetonio tiene que ver con el testamento de su antecesor en el trono, su tío abuelo Tiberio. Como ya he contado, Tiberio instituyó coherederos a Calígula y su nieto consanguíneo, Tiberio Gemelo. Pero Calígula, con la ayuda del prefecto del pretorio, Macrón, se hizo casi inmediatamente con el poder total y en el proceso de lograr esto consiguió una declaración de nulidad del testamento de Tiberio por el Senado, sobre la base de la falta de sanidad mental del testador que evidenciaría haber instituido coheredero a Gemelo, siendo este menor de edad. 

Sin embargo, se trató de una nulidad parcial, pues los legados ordenados por Tiberio sí fueron entregados por su sucesor. 

Dice Suetonio:

"Pagó al contado, fielmente y sin recurrir a ninguna estratagema, los legados que Tiberio había dejado en su testamento, aunque éste hubiera sido anulado, e incluso los que Julia Augusta había hecho en el suyo, ocultado por Tiberio."

Todo esto demuestra que la decisión del Senado, aparte de tomada bajo coacción, fue política y no jurídica. Si la institución de heredero en un testamento era nula, ello acarreaba, no solo la apertura de la sucesión intestada, sino la ineficacia de los legados ordenados, pues en el derecho romano, a diferencia de nuestro derecho común (artículo 764-1 del Código Civil), sin institución de heredero válida el testamento era totalmente ineficaz.

En otra ocasión nos cuenta Suetonio:

"Afirmaba que no tenían derecho a disfrutar de la ciudadanía romana los descendientes de aquellas personas que la hubieran conseguido para sí y para su posteridad, a no ser que se tratara de sus hijos, pues no debía, en efecto, entenderse como posteridad más que este grado de parentesco".

En este sucedido, contado por Suetonio como un ejemplo más de la avaricia y arbitrariedad del emperador, puede apreciarse también una cuestión jurídica de fondo, la interpretación que debe darse al término posteridad. Dudas muy similares se siguen planteando en nuestros tiempos sobre la interpretación de términos como "descendencia". Piénsese, por ejemplo, en el alcance de la sustitución vulgar a favor de los descendientes y si esta comprende grados ulteriores a los hijos, cuestión sobre la que la Dirección General se ha pronunciado reiteradamente en los últimos tiempos.

Otra anécdota sucesoria contada por Suetonio es la siguiente:

"Anuló, en razón de la ingratitud que demostraban, los testamentos de aquellos centuriones primipilos que, desde el comienzo del principado de Tiberio, no habían instituido como heredero ni a éste ni a él; e igualmente, alegando que no eran válidos, los de todas aquellas personas que, según las palabras de cualquier individuo, habían proyectado dejar a César como heredero cuando murieran. Después de haber sembrado el miedo y conseguido por esta vía que los desconocidos le incluyeran públicamente en sus testamentos como a un miembro más de su familia, y los padres como a uno de sus hijos, los acusaba de reírse de él por empeñarse en seguir viviendo después de su designación, y a muchos les envió golosinas envenenadas".

Fuera del giro final de las golosinas, el comportamiento no es tan extraño en la perspectiva histórica. Del propio Augusto cuenta Suetonio como repasaba el testamento de sus próximos para saber si le habían dejado algo y cuánto era esto, reaccionando en consecuencia. Y al fin y al cabo en nuestros tiempos el fisco es también un sucesor forzoso en no pocas herencias.

Dion Casio nos cuenta esta misma historia testamentaria, aunque de un modo algo diverso:

"Con el fin de aumentar sus ingresos se decretó, al principio de su mandato, que todos aquellos que hubiesen tenido la intención de dejar algo a Tiberio en herencia y todavía estuvieran vivos, a su muerte se lo legaran a Cayo. Y promulgó un nuevo decreto para que pareciera que podía convertirse en heredero y recibir esos legados en contra de las leyes, puesto que no estaba casado ni tenía hijos. Pero en aquella situación y sin ningún tipo de decreto, exigió para sí, sencillamente, todas las propiedades de quienes habían prestado servicio como centuriones y que, tras el triunfo que celebró su padre, habían sido legadas a cualquier otra persona y no al emperador."

Esto puede entenderse, y con esa intención se nos cuenta, como otro ejemplo de abuso imperial. Pero cuando un romano hacía un legado a Tiberio no pensaba en él como ser humano particular, sino como titular del Imperio. 

Incluso en nuestro propio derecho tenemos normas de espíritu similar, como el artículo 20 de la Ley 3/2003, del patrimonio de las administraciones públicas. Por ejemplo, si alguien hiciera un legado al actual Presidente del Gobierno, es argumentable que la beneficiaria fuera la Administración General del Estado, por ser la Presidencia del gobierno un órgano constitucional del Estado (artículo 20.4 de la LPAP). Por supuesto que también cabría que el legado fuera hecho a “su persona”, y entonces el régimen sería diverso. Se plantearía, en último término, una cuestión de interpretación de la voluntad testamentaria, en lo que podría ser determinante la existencia o no de una previa relación personal entre los interesados. Otro caso a discutir podría ser el de un legado al vigente monarca. Aunque es sostenible que dichos legados quedan sujetos a un régimen propio, el del patrimonio nacional, en donde se integran los bienes recibidos por legado (artículo 12.e Ley 23/1982, reguladora del patrimonio nacional), lo que hay que entender referido a un legado recibido por el monarca y no hecho a título personal. Mayores dudas podría plantear un legado efectuado a favor del rey previo en testamento otorgado cuando este aún no era emérito, aunque dejo la cosa aquí para no empezar a pisar terrenos pantanosos.

La referencia a no estar Calígula casado y no tener hijos como causa de inhabilidad para suceder proviene de la legislación promulgada por Augusto, preocupado por el acusado descenso de la natalidad entre las clases altas romanas y por los efectos de las guerras civiles. 

Explica, al respecto, Antonio Fernández de Buján ("La legislación de Augusto"): "En materia de capacidad para ser instituido heredero o legatario en un testamento son de aplicación unas leyes de Augusto aprobadas en los comicios con la finalidad de aumentar la natalidad y moralizar la ciudad romana, la Lex Iulia de maritandis ordinibus de 17 a.C. y la Lex Papia Poppea de 9 d.C., en virtud de las cuales se establece que los caelibes, entendiendo por tales las personas solteras, varones entre 25 y 60, y mujeres entre 20 y 50, no pueden ser instituidos herederos, y los orbi, de mismas edades, en los que se comprende el varón casado, pero sin hijos, y la mujer con menos de 3 hijos ingenuos o 4 libertos, sólo podrán recibir la mitad de la herencia.  En el Derecho postclásico desaparecieron las limitaciones al respecto impuestas por Augusto". Para salvar estas prohibiciones se acudía comúnmente a la figura del fideicomiso. 

Una excepción a esta limitación era el testamento del soldado (in procinctu), que tenía un régimen privilegiado, justificado, según señala Gayo, por "su inexperiencia", esto es, ser legos en derecho.

Parece que la limitación tampoco alcanzaba a quienes tenían derecho a heredar ab intestato al causante (así, Manuel Jesús García Garrido. Derecho Privado Romano. Ediciones Académicas. 2007. Pág. 419, quien también aclara que la limitación no se aplicaba a herencias inferiores a cien mil sestercios, si se trataba de un hombre, o cincuenta mil sestercios, si el causante era una mujer).

En otro momento nos relata Suetonio lo siguiente: 

"A un individuo que había prometido combatir como gladiador si él sanaba le exigió el cumplimiento de su voto, contempló cómo se batía con la espada, y no le dejó en libertad sino cuando hubo ganado y después de muchas súplicas. Puso en manos de los niños a otro que había hecho voto de matarse por la misma causa, pero que dudaba en hacerlo, con el encargo de que lo pasearan por los distintos barrios con la corona de verbena y las cintas de las víctimas, mientras le reclamaban el cumplimiento de su voto, hasta precipitarlo desde el terraplén."

Y esta es la versión de Dion de la misma anécdota:

"Publio Afranio Potito, un plebeyo, también murió porque había hecho promesa, no sólo espontáneamente sino acompañada por un juramento, de ofrecer su vida si Cayo se recuperaba. Lo hizo llevado por un loco afán de adulación. Lo mismo le ocurrió a un tal Atanio Secundo, un caballero que había anunciado que lucharía como gladiador si aquel se reponía. En lugar de las riquezas que esperaban recibir por haber querido morir en su lugar, fueron obligados a cumplir sus promesas para no convertirse en perjuros".

Tenemos aquí dos casos de promesa unilateral, revestidas de ciertas formalidades (el juramento), y consideradas vinculantes por el emperador. Sin duda, no son ejemplo de magnanimidad imperial. Pero cabe pensar que los promitentes no hacían esta clase declaraciones con un ánimo desinteresado, sino con la apenas secreta intención de ser recompensados. Así que con su conducta Calígula expresaba, además de crueldad, un claro desagrado por el postureo público.

Esta otra, aunque tiene algo de jurídico, la recojo sobre todo por ser manifestación del retorcido sentido del humor del emperador. Se sacaban a subasta “los restos de todos los espectáculos” y la subasta la presidía Calígula, siempre necesitado de dinero. A partir de aquí dejo que lo cuente Suetonio: “Es notorio el caso de Aponio Saturnino, que dormitaba en uno de los bancos: Gayo advirtió al pregonero que no pasara por alto a ese expretor que le hacía señas con frecuentes movimientos de cabeza, y no se puso fin a la licitación hasta haberle adjudicado, sin que él se enterara de nada, trece gladiadores por una suma de nueve millones de sestercios.”

Estamos ante un curioso caso de discordancia entre la voluntad interna y la declarada, y parece que el emperador no era partidario de las teorías de Savigny.

Y aquí nos da Suetonio un ejemplo del derecho fiscal de la época:

"Creó nuevos impuestos, totalmente desconocidos hasta el momento, encargando primero de su cobro a los publícanos y luego, en vista de que las ganancias eran enormes, a los centuriones y a los tribunos de las cohortes pretorianas, pues no hubo asunto ni persona que quedara exento de tener que pagar alguna contribución. Se cobraba un impuesto fijo y determinado por los comestibles que se vendieran en toda la ciudad; la cuadragésima parte de la suma en litigio por los pleitos y juicios que se entablaran en cualquier lugar, fijándose además una sanción para cualquiera que resultara convicto de haber concertado o cedido un pleito a la parte contraria; la octava parte de las ganancias diarias de los mozos de cuerda, y, de aquellas que obtenían las prostitutas, la cantidad que cada una cobrara en una visita, añadiéndose además a este capítulo de la ley que quedaban sujetos a este impuesto incluso las mujeres que hubieran hecho oficio de meretriz o los hombres que hubieran actuado como alcahuetes, sin que ni siquiera las personas casadas quedaran exceptuadas. Como todos estos impuestos se habían anunciado, pero no se habían publicado por escrito, y se cometían muchas infracciones por ignorancia del texto de la ley, lo publicó al fin a instancias del pueblo, pero en letras diminutas y en un sitio muy angosto, de forma que nadie pudiera copiarlo."

Esto que se nos cuenta como ejemplo de rapacidad fiscal, desde una perspectiva moderna, especialmente para quienes hayan tenido la suerte de disfrutar el IRPF en todo su esplendor, tampoco parece para tanto. Y en cuanto a lo de la publicidad de las normas, es cierto que en nuestra época las normas se publican con un formato predeterminado, pero el que algo se publique no lo convierte necesariamente en comprensible para el destinatario. 

La última anécdota jurídica que recojo de Suetonio es la siguiente:

"Respecto a los jurisconsultos, como si se hallara dispuesto a suprimir la práctica total de su ciencia, a menudo declaró que ¡por Hércules! se encargaría de que no pudieran dar ninguna respuesta sin remitirse a él."

Para Suetonio vuelve a ser esta una manifestación de la rechazable autocracia imperial, aunque viéndolo desde otra perspectiva podría ser un intento de unificar criterios en la aplicación del derecho, más allá de las particulares opiniones de los verdaderos iurisprudentes.

Termino definitivamente la sección con otra anécdota con vertiente jurídica que nos suministra Dion Casio:

“Para que nadie tuviera excusa alguna para no asistir al teatro —pues se indignaba terriblemente si alguien faltaba o, mediado el espectáculo, se levantaba y se iba— aplazó todos los juicios y suspendió todos los duelos. Gracias a esta disposición se permitió a las mujeres que se habían quedado viudas contraer nuevo matrimonio antes del tiempo establecido, siempre que no estuvieran embarazadas.”

Aquí se alude a la prohibición impuesta a las viudas de contraer matrimonio durante un plazo tras el fallecimiento del esposo (el "tempus lugendi" o año de luto), lo que tenía entre sus finalidades evitar dudas sobre la paternidad de hijos póstumos (sin entrar ahora en la capacidad sucesoria de estos póstumos). 

Este "tempus lugendi" parece que era de diez meses desde el fallecimiento del esposo. Similares limitaciones pasaron a nuestro derecho histórico. Así, el Fuero Juzgo establecía que la viuda que contrajese segundas nupcias o cometiese adulterio dentro de doce meses tenía que dar la mitad de su dote a los hijos de su primer matrimonio, y si no hubiera hijos, a los parientes más próximos de su marido. Incluso subsisten en el derecho moderno restos de esta regulación, como el any de plor del derecho catalán, que se pierde por el nuevo matrimonio o convivencia marital del viudo con otra persona.

Además, la viuda que se volviese a casar dentro del año de luto tenía otras limitaciones sucesorias. Así, dice Biondi (La sucesión testamentaria. Bosch. 1960. Pág. 131): "la viuda que vuelve a casarse dentro del año de luto es incapaz de recibir de cualquiera ... Igualmente es incapaz la viuda que haya dado a luz después de la muerte del marido un hijo legítimo ... ".  

Calígula en su corta vida se casó cuatro veces, resumiendo así Suetonio su trayectoria conyugal: "En lo que respecta a sus matrimonios, no es fácil discernir si su conducta fue más vergonzosa al contraerlos, al romperlos, o mientras le duraron".

La primera esposa, Junia Claudila, era hija de un senador amigo de Tiberio, quien, tras la muerte de este, jugó por un tiempo el papel de mentor del nuevo emperador. Claudila falleció durante un parto fallido. Las dos siguientes esposas fueron arrebatadas por Calígula a sus previos maridos, una de ellas prácticamente en el altar, aunque las repudió poco después. Ante las críticas que tal comportamiento generó, Calígula citó, no sin alguna base, el precedente de Augusto, contrayendo matrimonio con una embarazada Livia. En tal réplica se muestra la facilidad oratoria que de modo general se reconocía al emperador. Su última esposa, y también su viuda por el tiempo que los pretorianos tardaron en encontrarla, fue Cesonia. Suetonio no se explica qué pudo llevar a Calígula a escogerla como cónyuge "a pesar de que no se distinguía precisamente por su belleza ni estaba en la flor de la edad, y de que era ya madre de tres hijas habidas en su anterior matrimonio, aunque, eso sí, su desenfreno y su lascivia no conocían límite". Y lo que era era aún más inconcebible para él, parece que Calígula sintió un verdadero afecto marital por ella y el afecto era mutuo. Tuvieron una hija que fue el orgullo de su padre, pues se reconocía en ella al verla atacar con sus pequeños dedos directamente a los ojos de los otros niños. Los pretorianos la despacharon inmediatamente a continuación de su madre, aplastándola contra una pared.

Representación renacentista de Milonia Cesonia, última esposa de Calígula. Al parecer, fue el pertenecer a una estirpe de mujeres de gran fecundidad lo que motivó su elección. De hecho, ya había tenido tres hijos al tiempo de contraer matrimonio con el emperador y estaba entonces embarazada del cuarto, una niña a la que se le puso el nombre de Julia Drusila, en honor a la fallecida hermana de Calígula.

Por otra parte, Calígula tenía tres hermanas, Livila, Drusila y Agripina, la menor. Esta última fue esposa del emperador Claudio, madre de Nerón y autora de unas jugosas memorias que desgraciadamente se han perdido, aunque pudieron haber inspirado algunas de las más truculentas anécdotas que sobre su familia contaron historiadores posteriores. 

A Calígula se le acusó de cometer incesto con las tres. Fuera esto así o no, lo que sí es cierto es que Calígula tuvo una relación estrecha con sus hermanas, les otorgó honores especiales, como investirlas vestales honorarias, y un papel institucional, al menos al comienzo de su mandato. 

Reverso de un sestercio emitido bajo Calígula y que representa a sus tres hermanas, cada una llevando un cuerno de la abundancia.

De hecho, la única referencia que en Suetonio encontramos a un testamento de Calígula es uno en que instituía heredera a Drusila, su clara preferida. Dice el autor:

"Mantuvo relaciones incestuosas con todas sus hermanas, y en los banquetes muy concurridos las sentaba por turnos a su derecha, mientras su mujer ocupaba el sitio que quedaba a su izquierda. De ellas, se cree que desfloró a Drusila cuando aún vestía él la toga pretexta, e incluso que su abuela Antonia, en cuya casa se criaban juntos, le sorprendió una vez en concúbito con ella; más tarde, estando casada con el excónsul Lucio Casio Longino, se la llevó consigo y la trató abiertamente como a su legitima esposa; cuando cayó enfermo, la nombró incluso heredera de sus bienes y del imperio ...".

Francamente, nombrar a Drusila emperadora hubiera sido un inesperado giro de los acontecimientos, por totalmente extraño a la mentalidad romana de entonces, aunque si pensamos en que pretendió hacer cónsul a su equino, tampoco es del todo inverosímil. Con ese gesto, que desde nuestros tiempos podríamos incluso calificar de feminista, nos vuelve a recordar a las costumbres egipcias, donde sí se registraron reinas gobernantes, como la famosa Cleopatra. En cualquier caso, Drusila murió no mucho después de acceder Calígula al trono. Su viudo, además de probable amante de Calígula, fue Lépido, quien entró en una conspiración con Agripina y Livila, de la que él salió ejecutado y ellas para el destierro. 

No consta que Calígula volviese a testar. Sin embargo, parece que en algún momento pensó en hacerlo en favor de Lépido. Dice Dion Casio:

"Hizo matar también a aquel famoso Lépido, su amante y su favorito, el marido de Drusila, el que había mantenido relaciones, en compañía del propio emperador, con las hermanas de Cayo, Agripina y Julia. A Lépido le había permitido concurrir a las magistraturas cinco años antes de lo fijado por la ley y de él había dicho que lo dejaría como su sucesor en el imperio. Tras aquel asesinato regaló a los soldados dinero, como si hubiese derrotado a alguno de sus enemigos. Además envió a Roma tres puñales como ofrenda a Ares Vengador. Deportó a sus hermanas a las islas por haber mantenido relaciones con Lépido, después haberlas acusado por escrito ante el Senado de constantes acciones impías y libertinas".

Así que tras la muerte de Calígula se produjo un vacío sucesorio. En un primer momento, el Senado pretendió aprovechar la circunstancia para recuperar su antiguo poder y restaurar la república. Pero los tiempos habían cambiado ya para siempre y los pretorianos encontraron, temblando detrás de una cortina, al nuevo emperador, el famoso Claudio, tío de Calígula y cuya condición de erudito era extrañamente compatible con una general desconfianza respecto de sus facultades intelectuales. Pero esa es otra historia.

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