Mar Cantábrico desde Foz. |
Desde la perspectiva transitoria, la Disposición Transitoria segunda prevé que el curador del pródigo designado conforme a la legislación anterior continuará ejerciendo sus funciones hasta la revisión prevista en la Disposición Transitoria quinta, conforme a la cual los declarados pródigos (entre otros): "podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud. Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años".
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