viernes, 1 de octubre de 2021

Reforma del Código Civil por la Ley 8/2021, para el apoyo de personas con discapacidad: Desaparición de la prodigalidad: régimen transitorio.

Mar Cantábrico desde Foz.

En la nueva regulación desaparece la curatela del pródigo, al menos como figura autónoma.

Desde la perspectiva transitoria, la Disposición Transitoria segunda prevé que el curador del pródigo designado conforme a la legislación anterior continuará ejerciendo sus funciones hasta la revisión prevista en la Disposición Transitoria quinta, conforme a la cual los declarados pródigos (entre otros): "podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud. Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años".

Debe observarse que haya desaparecido la prodigalidad como causa específica de sujeción a curatela no implica que una conducta de prodigalidad no pueda dar lugar a la adopción judicial de medidas de apoyo conforme a la nueva leyLa propia disposición transitoria citada prevé que la curatela del pródigo se "adapte" a las medidas de apoyo de la nueva ley.

Podríamos plantearnos qué sucede si, a pesar de la exigencia legal de que las medidas de apoyo se revisen en tres años, esta revisión no tiene lugar. Aunque la materia es debatible, a mi entender, teniendo en cuenta que la curatela del pródigo ha desaparecido como tal, transcurrido el plazo máximo para la revisión de la medida sin que esta se produzca, habrá que entenderla extinguida de modo automático.

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