viernes, 8 de octubre de 2021

Reforma del Código Civil por la Ley 8/2021, para el apoyo de personas con discapacidad: La reforma de la rescisión por lesión.

 

Mar Cantábrico desde Foz.


Redacción previa:

Artículo 1291.

"Son rescindibles:

1.º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos ...".

"Artículo 1299.

La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.

Para las personas sujetas a tutela y para los ausentes, los cuatro años no empezarán hasta que haya cesado la incapacidad de los primeros, o sea conocido el domicilio de los segundos."

Redacción reformada:

Se da nueva redacción al ordinal 1.º del artículo 1291, con el siguiente tenor:

«1.º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.»

Cincuenta. Se sustituye el segundo párrafo del artículo 1299 por el que figura a continuación:

«Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.»

La reforma no implica alterar el régimen general de la rescisión por lesión, que seguirá en el derecho común limitada a casos excepcionales, sustituyéndose en el artículo 1291.1 del Código Civil la antigua referencia general a la "tutela" por la de "tutor o curador con facultades de representación" y siempre que el acto no se haya realizado con autorización judicial. Con todo, será de aplicación a casos no infrecuentes en la práctica, como la compra de inmuebles por un curador representativo, admitido que esta puede realizarse sin autorización judicial.

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