Mostrando entradas con la etiqueta testamentos históricos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta testamentos históricos. Mostrar todas las entradas

jueves, 25 de abril de 2024

El testamento de Alfonso X. 2 El conflicto sucesorio.

Alfonso X, el Sabio.

Retomándolo donde lo habíamos dejado, Alfonso se convierte en rey al morir su padre, Fernando III, el Santo. Por entonces, Alfonso, de treinta y un años de edad (1252), tenía una sólida formación intelectual y cumplida experiencia en los asuntos de gobierno, pues su padre había delegado en él frecuentemente para empresas de importancia, como la toma de Murcia.

Al acceder al trono se hallaba ya casado nuestro protagonista con Doña Violante de Aragón, hija del famoso Jaime I, el conquistador, que había ganado para la corona aragonesa Mallorca y Valencia. Todo un carácter de reina, de la que su propio padre murió convencido de que había despachado con veneno a una de sus hermanas. No en vano su madre, otra Violante, era húngara, y no hacía tanto que las hordas magiares habían asolado Europa, haciendo parecer a los mismísimos hunos mensajeros de la paz.

Cuando la casaron con Alfonso, Doña Violante tenía once años de edad. Por ello o por otras razones, el matrimonio tardó bastante en dar fruto, y no es que no lo intentasen pese a la tierna edad de la esposa. El susto llegó hasta el punto de que se pensó seriamente en devolverla con su familia, previa anulación del vínculo, y sustituirla por una cónyuge más fecunda. Al menos en el caso sí se habían preocupado de la correspondiente bula papal autorizando el matrimonio consanguíneo, pues los novios eran como de costumbre primos.

En contraste con la virginal novia, Alfonso ya había corrido su mundo y engendrado varios hijos ilegítimos. Una de ellos, llamada Beatriz, fue muy querida por su padre, que la casó con un infante portugués, con cierto escándalo, y le cedió como dote el Algarve, a cambio de unos tributos a los que acabó renunciando, para disgusto de los magnates castellanos. 

Al final, Doña Violante cumplió su deber con nota y dio a luz a once vástagos alfonsinos. El primero de ellos fue Fernando, al que llamaron “de la Cerda" porque había nacido con una mata de pelo en el pecho. El segundo en la línea sucesoria fue Sancho, apodado el Bravo, que llegaría a heredar a su padre, muy a disgusto de este.

El reinado de Alfonso fue convulso. Empezó con una crisis económica, pues su santo padre había dejado vacías las arcas reales con tanta reconquista. Así que se produjo el conocido ciclo de devaluar la moneda, inflación, topes máximos a los precios y escasez.

Después hubo un poco de todo, derrotas militares, alguna victoria, rebeliones de los nobles, rebeliones de los mudéjares, conflictos familiares y por último el pleito sucesorio entre su hijo Sancho y los infantes de la Cerda, hijos de su premuerto hijo Fernando. A los mudéjares, musulmanes que habitaban los territorios reconquistados, se les expulsó de la Bética tras su revuelta, con el consiguiente descalabro económico, pues no había campesino cristiano para tanta tierra.

Alfonso estableció su corte principal en Sevilla, donde pasó largas temporadas rodeado de sabios musulmanes, judíos y algún cristiano, disfrutando de los palacios árabes y del cálido clima. Allí recibió las embajadas de otros monarcas, entre ellos el sultán de Egipto, que le regaló una cebra y una jirafa. Lo nunca visto.

Sobre la organización de la corte, nos dice Julio Valdeón (Alfonso X, el sabio. La forja de España. Temas de Hoy. 2003): "El principal organismo de la corte era, sin duda alguna, la Cancillería, centro en el que se expedían los documentos de carácter público. Había, no obstante, una Cancillería del reino de León y otra del reino de Castilla. Ambas estaban ocupadas por eclesiásticos de alto rango, los arzobispos de Santiago y Toledo respectivamente. Ello obedecía al hecho de que para acceder al puesto de canciller, aparte de ocupar un obispado, se requería ser una persona equilibrada y prudente, pero también conocer bien la lengua latina.  Había, por otra parte, tres notarías, pues a las tradicionales de Castilla y León se sumó en 1254 la de la recientemente incorporada Andalucía. Ni que decir tiene que dichas notarías eran atendidas por eclesiásticos.  A su vez, por debajo de las cancillerías y de las notarías había otros oficiales de menor rango, entre los cuales merecen ser destacados los escribanos, que eran los que hacían un seguimiento puntual de todas las etapas por las que pasaban los documentos reales. Otros oficiales importantes, aunque de menor relevancia, eran los registradores y los selladores”.

Es también interesante que el responsable principal del cobro de impuestos, el llamado almojarife mayor, o sea el ministro de Hacienda de la época, fuese desde hacía siglos un judío, lo que añadió poco a la pública estima del pueblo elegido. Alfonso X hizo ajusticiar al suyo, Zag de la Maleva, acusado de desviar fondos a Sancho para que este comprase el apoyo de su madre, como veremos.

Nuestro sabio, y a veces irascible, monarca, aparte de fomentar la cultura, con la famosa escuela de traductores de Toledo, fundó numerosas ciudades, como Gijón, en Asturias, Tolosa o Mondragón, en Guipúzcoa, y Ortigueira o Puentedeume, en Galicia. Con lo de fundar ciudades, y no solo en zonas de frontera, se buscaba fomentar los territorios de realengo, bajo el señorío del rey, nuevamente para enfado de señores, seglares y eclesiásticos. En lo mercantil, impulsó las ferias, como la de Badajoz, y creó el Honrado Concejo de la Mesta, y aún tenemos hoy algún conflicto con lo de las servidumbres pecuarias. 

La situación interna no mejoró con el empeño que Don Alfonso tuvo en que lo nombraran emperador del Sacro Imperio, el fecho del imperio de las crónicas. Veinte años dedicó a la fallida empresa, entre la incredulidad y enfado de sus súbditos locales. Su pretensión era fundada, pues era el heredero legítimo del ducado de Suabia, y de hecho llegó a ser votado en alguna ocasión por la mayoría de electores. 

Pero sucesivos Papas le negaron la coronación, incluso después de haber fallecido su principal rival, un pretendiente inglés. La cuestión no era personal. Lo que no gustaba a los Pontífices era la familia alemana del rey, los Staufen, descendientes de Federico Barbarroja, tradicionales enemigos del papado en las luchas de aquellos tiempos y a quienes uno de esos Papas, para disipar dudas, motejó de "raza de víboras".

También es cierto que por alguna razón Alfonso no llegó a plantarse en Roma a exigir su derecho, la ida al imperio, hasta que ya fue demasiado tarde. Algunos sostienen que primero quería cumplir la palabra dada a su padre y reconquistar los territorios del antiguo reino visigodo en África. Pero sin tomar Granada eso de la cruzada africana era una quimera, y a Granada se le prefirió pagando tributo que cristiana. 

En este contexto se sitúa la expedición contra la ciudad africana de Salé (1260), en la que los cruzados castellanos, sin el menor ánimo igualitario, mataron a los hombres, violaron a las mujeres y arramplaron con lo que pudieron, prendiéndole fuego a lo que quedaba antes de irse. Las fuentes nos aclaran, por si alguien se lo preguntaba, que el rey sabio quedó altamente complacido con la intervención.

Al final un Habsburgo fue elegido emperador y sería siglos más tarde cuando otro Habsburgo se convirtiese en el primer y último monarca patrio en disfrutar de tal cargo. Así que lo único que resultó en limpio de todo aquello fueron tributos de sobra para los pecheros castellano leoneses, desatención de los asuntos del reino y varias humillaciones papales. Todo esto preparó el terreno al conflicto final.

Y esa no fue la única vocación europeísta del monarca, pues también reclamó derechos sobre Gascuña, como parte de la herencia de su bisabuela, Leonor de Plantagenet, hija de la famosa Leonor de Aquitania. Sin embargo, en este caso desistió pronto de la empresa, lo que es una pena, pues si no, Dartacan podría haber sido castellano.

Alfonso y Violante tuvieron varios hijos varones, los únicos que en principio contaban a nivel sucesorio. 

El primogénito, Fernando, que apuntaba buenas maneras, murió antes de tiempo, dejando dos hijos pequeños, llamados Alfonso y Fernando, los infantes de la Cerda. La madre de estos era Blanca de Francia, hija del rey francés y descendiente por vía materna de Alfonso VIII, el de las Navas, lo que contribuyó a internacionalizar el conflicto.

Las bodas de Fernando y Blanca se celebraron en Burgos (1269), con asistencia de lo más granado de la nobleza y royals de la época, entre ellos el suegro de Alfonso, Jaime I el conquistador, que una vez más trató de disuadirle de lo del imperio, con nulo éxito. Según explica Julio Valdeón, el monarca aragonés se oponía al fecho del imperio por entender que su fin último era la primacía política de la corona de Castilla en la España cristiana. Se ve que hay cosas que vienen de lejos. 

El evento fue todo un bodorrio que no lo iguala ninguna moderna celebrity y que acabaron pagando los de siempre. Durante los lujosos festejos, llenos de justas y torneos, el rey armó caballero a su hijo, Fernando, y también a su sobrino, Eduardo de Inglaterra, que con el tiempo se las vería con Braveheart. A este Eduardo lo apodaban piernas largas (Longshanks) por haber alcanzado la inusitada altura para la época de 1,88 m (wikipedia dixit), que fue curiosamente mi exacto tallaje en la mili, aunque imagino que algo habré encogido y ancheado desde entonces.

En esas mismas bodas, Sancho se negó a ser armado caballero por su hermano mayor en una temprana muestra de lo bravo de su carácter.

En las capitulaciones matrimoniales de Fernando y Blanca, se pactó que, en caso de premorir Fernando a su padre, su derecho como heredero de la corona pasaría a sus hijos, un reconocimiento de la representación sucesoria que se apartaba del tradicional sistema castellano. La eficacia de este pacto o postura y si la voluntad del rey podía alterar el orden sucesorio natural fueron puntos en discusión en el futuro debate jurídico.

Otro elemento básico en el conflicto sucesorio fueron las luchas de poder entre los principales clanes nobiliarios. Estos señeros representantes de la más rancia nobleza castellana, cuyos descendientes imagino que aún se pasearán orgullosos por algún exclusivo palco, eran poco más que capos de bandas armadas, que con la misma facilidad que explotaban a sus vasallos saqueaban a los del vecino. 

Antes de fallecer inopinadamente en Ciudad Real (1275), en medio de la guerra contra los benimerines, venidos desde Marruecos en auxilio del rey de Granada y en venganza por lo de Salé, Fernando hizo jurar al jefe de la casa de los Lara, Don Juan Núñez, que defendería los derechos de sus hijos, encomendándole el cuidado de su primogénito, Alfonso. Por contra, la otra gran familia nobiliaria de la corona, los Haro, señores de Vizcaya, se pusieron del lado de Sancho. Estos lamentaban la pérdida de la posición privilegiada que habían tenido durante el reinado del padre de Alfonso.

Y es que Sancho, entonces de dieciséis años de edad, en connivencia con Don Lope Díaz de Haro, aprovechó el vacío de poder causado por la muerte de su hermano y por estar su padre perdido por Europa en sus fantasías imperiales, para ponerse al mando de las tropas en la lucha contra el emir marroquí e intitularse públicamente como el heredero, en abierta contradicción con lo recientemente legislado por su padre y también con lo pactado con el rey francés.

Las leyes de Castilla no eran claras en cuanto a la preferencia entre estos nietos, hijos del primer hijo, que había sido reconocido heredero, y su hermano Sancho, el segundogénito. El derecho consuetudinario apoyaba las pretensiones de Sancho. Por contra, el código legal patrocinado por el propio rey, las Partidas, inspiradas en el derecho romano, amparaban el derecho de los descendientes del hijo primogénito en representación de este. 

Se introducía así en el derecho público un principio propio del derecho privado sucesorio. Decían las Partidas: 

"y sy fijo varon non obiese, la fija mayor heredase el reggno, e sy el fijo mayor moriese antes que heredase, sy dejase fijo o fija que oviese de muger legítima, que aquel o aquella lo oviese e non otro ninguno".

Pero, según la opinión tradicional, las Partidas no fueron derecho vigente hasta su promulgación por el Ordenamiento de Alcalá (1348), casi un siglo después, en tiempos del bisnieto del rey sabio, Alfonso XI. La unánime reacción en contra de la nobleza, quienes llegaron a marcharse al reino de Granada, la de parte de la Iglesia y la de algunas ciudades habrían impedido al rey aplicar la obra jurídica de su vida. 

No obstante, el que las Partidas no estuvieran vigentes al tiempo del conflicto sucesorio no es pacífico entre los especialistas, sosteniendo algunos la opinión contraria. Se argumenta por estos que las Partidas constituían un desarrollo del Espéculo, en virtud de las facultades que se había reservado el propio rey para su revisión, y que no precisaban por ello de una promulgación distinta de la de su norma básica (Joseph F. O´Callaghan). Otros destacan que algunos de sus manuscritos fueran interpolados después de la muerte del infante Fernando, en concordancia con los preferentes derechos de Sancho, lo que no se explicaría si no hubieran estado vigentes al tiempo de la disputa (Manuel González Giménez. Alfonso X, el Sabio. Editorial Universidad de Sevilla).

Ante la falta de una solución legal clara y con el conflicto nobiliario en ciernes, Alfonso reunió a su consejo (Toledo, 1276). Uno de sus hermanos, Manuel, defendió el derecho de Sancho, argumentando que si la primera rama de un árbol cae, lo hace con sus brotes, permaneciendo la segunda.

Estas fueron sus exactas palabras, según la crónica alfonsina:

"Sennor, el árbol de los reyes non se pierde de por postura nin se deshereda por y el que viene por natura. Et sy el mayor que viene del árbol fallesce, deue fincar la rama de so él en somo. E tres cosas que no son postura; ley, nin rey nin regno. E cosa que sea fecha contra estas, non uale nin debue ser tenida nin guardada". 

En román paladino, que, al fallecer el hijo mayor, el hijo menor, que estaba por debajo de él en el árbol (la rama de so él), pasaría a estar por encima (en somo). Y que contra esto no podía prevalecer ni la voluntad del rey (nin se deshereda), ni su acuerdo con un tercero (postura), alusión esta última a los pactos con el rey francés en las capitulaciones matrimoniales de Fernando. Porque ni la ley, ni el rey, ni el reino son disponibles.

Unas posteriores Cortes (Burgos, 1276) se pronunciaron también a favor de Sancho. Sin embargo, según dice Manuel Gonzalez Giménez (op. cit. pg. 350) "de todas estas declaraciones y homenajes no se dedujo por raro que parezca el nombramiento inmediato de Sancho como heredero".

El propio rey explicó en su posterior testamento que la decisión de optar por Sancho se apoyó en la "ley de España … porque era más llegado por línea derecha que los nuestros nietos, fijos de don Fernando”. Pesaron probablemente también en su elección razones vinculadas a la delicada situación militar del reino, siendo el infante Alfonso, de cinco años de edad, todavía algo joven para colaborar eficazmente en las tareas guerreras.

Pero con esto el conflicto no solo no se calmó, sino que se expandió.

Los Lara, defensores a ultranza de los derechos de los infantes, se desnaturaron y se marcharon a Francia, con numerosos vasallos, informando al rey francés, Felipe III, del negativo resultado de dichas cortes burgalesas. 

Todo ello se entrelaza con la conflictiva sucesión del reino de Navarra. Por entonces, el territorio de Navarra se extendía tanto al norte como al sur de los Pirineos y los derechos a la sucesión recayeron en una niña, Juana de Artois, familia de los reyes franceses. Esto provocó la intervención militar de estos en Navarra, pretendiendo Felipe III casar a Juana con su heredero, lo que convertiría al reino navarro en un apéndice francés. Alfonso envió un ejército para defender los intereses de Castilla, pero los franceses, más numerosos, derrotaron a los castellanos, siendo dirigido el derrotado ejército alfonsino por su hermano Fadrique y por el yerno de este, Simón Ruiz de los Cameros. 

Cediendo a la presión francesa, Alfonso difirió la decisión definitiva sobre su sucesor a una posterior reunión, con participación de juristas ambos bandos, comprometiéndose a anular los homenajes prestados a Sancho (Tratado de Victoria, noviembre de 1276). Según afirma Manuel González Giménez, pesaron también en el ánimo del rey "sus propias dudas jurídicas sobre la forma en que las Cortes de Burgos habían resuelto el asunto, sin apenas discusión y en un ambiente casi de plebiscito a favor de Don Sancho, y por supuesto la palabra dada al rey de Francia".

Posteriormente convoca unas nuevas Cortes (Burgos 1277), a las que no asistieron los delegados franceses y en las que tampoco se llega a una decisión definitiva. Lo que sí se hizo fue aprobar nuevos impuestos y devaluar la moneda.

Por aquellos tiempos (1277) tuvo también lugar la ejecución de Fadrique, al que ahogarony de Simón Ruiz de los Cameros, al que mandaron a la hoguera. Algunos atribuyen el extremo castigo a un ataque de cólera del monarca, influido su ánimo por sus graves achaques físicos, pero algo tuvo que haber hecho el infortunado infante. Las teorías han sido variadas. Conspirar contra Sancho, conspirar a favor de Sancho, conspirar a favor de sí mismo y en contra del rey, el miedo de Alfonso a la profecía de uno de sus astrólogos de que "había de morir desheredado del reino de Castilla y León por hombre de su linage", lo que el rey sabio malinterpretó, y lo del pecado nefando, al haberse solazado los ejecutados en costumbres adquiridas durante una estancia en Túnez. 

Para Manuel González Jiménez (op. cit. Pág. 360): "Don Fadrique, en su condición de hermano segundo del rey, y a la vista de lo confuso de la situación, de las dudas y vacilaciones de Alfonso X en reconocer oficialmente a Sancho como infante heredero, y de la creciente impopularidad de un monarca que había dado ya suficientes muestras de incompetencia política y hasta de inestabilidad mental, trató de dar un golpe de Estado y proclamarse regente hasta que don Sancho alcanzase la mayoría de edad".

Por su parte, Doña Violante se erigió en defensora de los derechos de sus nietos y se marchó con ellos y con su nuera, Blanca, a Aragón (1278), buscando la protección de su hermano, Pedro III. Es lógico suponer que, cualesquiera que fueran las razones de la espantada, el matrimonio no atravesaba su mejor momento, lo que se vuelve a atribuir al ánimo huraño del enfermo rey (O’Calaghan). Doña Violante retornaría a Castilla solo un año después, pasándose al bando sanchista, previo pago por su hijo, con dinero del rey, de todas sus deudas, pero los infantes permanecieron en poder del rey aragonés, quien, consciente de su valor político, se negó a permitir su vuelta.

Finalmente, en las Cortes de Segovia (1278), Alfonso reconoce oficialmente a Sancho como su heredero y ordena que se le preste homenaje como tal. 

Es llamativo que la otra gran cuestión de estas Cortes de Segovia fuera la usura entre cristianos, que se había generalizado tanto que el escándalo había llegado a oídos del Papa. Por usura entendían en aquellos tiempos el prestar con interés, fuera este alto o bajo, aunque imagino que rara vez sería lo segundo. Esto estaba prohibido tanto por las leyes civiles como canónicas a los cristianos, quedando reservada tan impopular práctica a moros y judíos.

A esto se sumaron diversas sonados reveses militares en Granada y Algeciras. El de Algeciras (1278), punto de entrada de las invasiones benimerines y que supuso la destrucción de la nueva flota castellana, se atribuye al desabastecimiento del ejército, consecuencia de haber destinado Sancho el dinero a comprar la voluntad de su madre, Violante. En verdad que puede hablarse de la forja de una nación. Todo ello supuso, aparte de la mencionada ejecución del almojarife real, el fin de cualquier pretensión de expansión más allá estrecho, otra de las ambiciones vitales de Alfonso (el fecho de allende).

El asunto del poderoso almojarife, Zag de la Maleva, y de los dineros reales desviados enfrió las relaciones padre hijo, que nunca habían sido fáciles por manifiesta incompatibilidad de caracteres. Por otra parte, los franceses seguían presionando a favor de los infantes de la Cerda y Alfonso prometió al rey francés que entregaría a estos Jaén, además de unas rentas, lo que fue rechazado por considerarlo Felipe III insuficiente, replicando que no se conformaría con menos de uno de los dos reinos, Castilla o León, para sus sobrinos.

Padre e hijo celebran una famosa entrevista en Sevilla (1281), en la que, ante la insistencia de Alfonso de llegar a un acuerdo con Francia, Sancho dirigió a su padre unas duras palabras: 

"Sennor non me fecistes vos, más fízome Dios et fizo mucho por me facer, ca mató a mi hermano que era mayor de yo e era vuestro heredero si él biuiera más que vos". 

Incluso en el castellano antiguo en que nos lo transmiten las crónicas suena a abierto desafío, y desde luego así se lo tomó el rey.

Un indignado Sancho buscó la alianza con el rey de Aragón, igualmente preocupado por la amenaza de la expansión francesa. Para ello, arrastra a su padre a Tarazona (1281), donde los reyes aragonés y castellano llegan a un acuerdo para repartirse Navarra, aunque secretamente Sancho prometió a su tío renunciar a su parte a cambio de su apoyo. 

Todo ello se desarrolló, según se ha dicho, en el "más espeso ambiente de hispanismo antifrancés” (Luis Suárez Fernández. Historia de España. Edad Media. Gredos), y también en medio de una rampante crisis económica, que obligó a una nueva devaluación de la moneda (Cortes de Sevilla, 1281). Y las crisis económicas son el fermento de las revoluciones.

En esas mismas Cortes de Sevilla se rechazó cualquier plan de disgregación del reino. Este derecho que se negaba a Alfonso a dividir sus reinos, siendo además Jaén un reino solo recientemente bajo el dominio castellano, lo habían ejercido tradicionalmente los monarcas de la reconquista, y poco antes también lo había hecho Jaime, I, que repartió entre sus hijos Aragón y Mallorca.

Un motivo más de conflicto fue el matrimonio de Sancho con doña María de Molina (1281), rompiendo unos ventajosos esponsales negociados por Alfonso.

Así las cosas, Sancho se declara en abierta rebeldía contra su padre, convoca Cortes en Valladolid (1282), que lo ratifican como legítimo heredero, y aunque no privan formalmente del título de rey a Alfonso, lo convierten en una especie de emérito, privándole de todo poder efectivo y de sus rentas. Un auténtico golpe de estado en la mejor tradición de la nación que se estaba forjando.

La sentencia de destronamiento la pronunció su hermano, el infante don Manuel, y es una enmienda total al reinado:

"Por cuanto el rey don Alfonso mató a don Fadrique su hermano y a don Simón Ruiz señor de los Cameros e otros muchos fidalgos sin derecho commo non debía, pierda la justicia. E porque deseredó los fidalgos de Castilla e León e los ciudadanos de los concejos, non lo reciban en las villas nin en las fortalezas e sea desheredado de ellas. E por que desaforó los fidalgos e los concejos, non cunplan sus cartas  nin le respondan con los fueros. E por que despechó la tierra e fizo malas monedas, non le den pechos, nin servicios, nin monedas foreras nin matiniegas nin otros derechos ningunos de la tierra aunque los demande".

Se pusieron de parte de Sancho todos sus hermanos, la mayoría de los ricos hombres, salvo los Lara, que cumplieron la promesa dada al padre de los infantes, y las ciudades, hartas del desgobierno y de los continuados y crecientes impuestos para financiar empresas imperiales y bodas reales. E incluso consiguió Sancho el apoyo de los reyes aragonés y portugués para su causa. Este último, llamado Dionís, era nieto de Alfonso, a través de su hija ilegítima, Beatriz.

Pero Alfonso no se marchó a la Arabia feliz, ni se tomó demasiado bien el despido. Cercado en Sevilla, desheredó y maldijo públicamente a su desleal hijo (8/11/1282), y llegó a pedir la ayuda del rey de Marruecos, que se la prestó, con relativo provecho. También pidió al emir benimerín dinero, en un antecedente de futuros comportamientos reales, dándole en prenda su mejor corona, que acabó en Marrakech.

Se conservan sus encendidas palabras, pronunciadas desde el Alcázar de Sevilla:

"Por consiguiente, siendo así que el referido Sancho nos causó impíamente las graves injurias indicadas y muchas otras que sería largo escribir y referir, sin temor alguno y olvidando de todo punto la reverencia paterna lo maldecimos, como digno de la maldición paterna, como reprobado por Dios y como digno de ser vituperado por todos los hombres y viva siempre en adelante víctima de esa maldición divina y humana, y lo desheredamos a él mismo como rebelde contra nosotros, como desobediente, contumaz, ingrato, más aún hijo ingratísimo y degenerado. Y todo el derecho sucesión que le competía en nuestros reinos, dominios, tierras, honores y dignidades o cualquier otra cosa que a nosotros se refiera lo privamos de ello, de forma que ni a él, ni a alguien en su lugar, ni descendiente alguno suyo en lo sucesivo pueda sucedernos a nosotros, y lo condenamos con nuestra sentencia".

Con todo, seguía siendo rey y padre, y eso tenía su peso en aquellos tiempos. El propio Papa, con algo de cargo de conciencia, intervino a su favor, ordenando a los obispos que mantuvieran su lealtad al rey y llegando a excomulgar a Sancho. El infante Manuel, uno de los protagonistas de la revuelta, falleció. Con esto, y tras una derrota de los partidarios de Sancho en Córdoba, las tornas empezaron a cambiar a su favor. Varios de sus hijos volvieron al redil, y su amada hija no matrimonial, Beatriz, también acudió a su lado, apartándose de su propio hijo, el rey portugués, y fue esto último lo que mayor alegría produjo en Alfonso.

Un año después de maldecir públicamente a su hijo, redactó su testamento (8/11/1283). En él, aunque volvía a reconocer el mejor derecho legal de su hijo Sancho, como descendiente más próximo, lo desheredaba por su conducta rebelde y nombraba heredero de sus reinos a su nieto, Alfonso, y en defecto de este o de sus descendientes, a su otro nieto Fernando o a sus descendientes. 

El rey, como jurista de reconocido prestigio que era, basó la desheredación en el derecho natural, argumentando que al haber incumplido su hijo "el deber natural que tiene con el padre, quiere Dios y manda la ley y el derecho que sea desheredado de lo que el padre tiene, y no tenga parte alguna en ello por razón de naturaleza".

Además, para seguro espanto de algunos, insistía en lo de la unión de Castilla y Francia, nombrando sustituto vulgar de sus nietos al mismísimo rey francés. Decía así el testamento:

"E por ende ordenamos, et damos, et otorgamos et mandamos en este nuestro testamento que el nuestro señorío mayor de todo lo que habemos e haber debemos finque después de nuestros días en nuestros nietos fijos de don Fernando nuestro fijo que fue primero heredero, de guisa que el mayor herede este nuestro señorío ... Es por que estas cosas sean más estables e firmes e valederas establecemos e ordenamos aun más: Que si los fijos de don Fernando muriesen sin fijos que debieren heredar, que tome este nuestro señorío el rey de Francia, porque viene derechamente de línea derecha onde nos venimos, del Emperador de España, e es bisnieto del rey don Alfonso de Castilla como nos ... E este señorío damos e otorgamos en tal manera que sea unido en el reino de Francia en tal guisa que ambos reinos sean unos para siempre ...".

Según dice H. Salvador Martínez, "solución tan radical, como la propuesta de unificar los dos reinos de Francia y Castilla-León en pleno siglo XIII, debió parecer disparatada a todos los que conocieron el testamento, por más razonada y fundamentada que estuviera en argumentos genealógicos". 

Apunta el mismo autor que era probable que en ánimo del monarca pesara la extendida creencia de los legítimos derechos del rey francés, Felipe III, al trono castellano leonés, al ser su madre, Blanca de Castilla, esposa de San Luis, mayor que su hermana Berenguela, la abuela de Alfonso. Según dice el autor: "la cosa debió ser algo más que un chismorreo de corte, pues ya don Rodrigo Ximénez de Rada y posteriormente el propio Alfonso en su EE tuvieron que salir en defensa de la primogenitura de Berenguela".

En un codicilo redactado poco después (24/1/1284), Alfonso confirma las disposiciones del primer testamento, aunque, según señala también Salvador H. Martínez, "no menciona específicamente a Alfonso de la Cerda como sucesor, ni tampoco la posibilidad de que sus reinos pasen a Felipe III de Francia". Dice este autor: "En este segundo testamento no se menciona nunca por su nombre a su sucesor, es decir, a don Alfonso de la Cerda, sino que habla siempre en términos generales: "aquel que lo nuestro heredare", o "aquel que derechamente heredare por nós Castilla y León, e los otros nuestros reinos". Por supuesto, este heredero no es don Sancho, que sigue siendo anatema; hasta el punto que, sólo pensar que pueda gobernar legítimamente, le parece una desventura". 

Probablemente el rey albergaba sus serias dudas de que su testamento fuera a ser cumplido y no le faltaba razón.

En este mismo codicilo legaba los reinos de Sevilla y Badajoz a su hijo Juan y el de Murcia a su hijo Jaime. Ambos hijos habían vuelto a la obediencia paterna y fueron por ello premiados, aunque los sometía al señorío del rey de Castilla.

A su querida hija Blanca, le dejaba el reino de Niebla (Huelva), y a la hija de esta, cien mil maravedís "para su casamiento". Hacía otros legados a sus parientes, sin olvidarse de sus hijos naturales.

Por otra parte, conminaba a su hijo don Juan a que, aunque Sancho llegase a hacerse definitivamente con la corona, de ningún modo renunciase al legado, aconsejándole como solución la alianza con Francia, pues esto implicaría el automático apoyo de la Iglesia, con el argumento de que "la iglesia de Roma y el rey de Francia fueron e son siempre una misma cosa".

Se ocupa finalmente en este codicilo del pago de sus deudas, cuestión que le preocupaba especialmente, ordenando que no se enterrase su cuerpo hasta que estuvieran todas liquidadas, disponía de sus bienes personales, dejando su cama a los pobres de un asilo, que imagino la venderían, si llegaron a recibirla, y ordenaba el destino de sus restos mortales. Así, el cuerpo debía ser enterrado en Murcia y su corazón llevado a Jerusalén, para ser enterrado en el monte del Calvario, aunque, si esto no fuera posible, accedía a ser enterrado en Sevilla, junto a sus padres, como así sucedió.  

Su crónica cuenta que, semanas antes de su muerte, redactó y selló un escrito perdonando a Sancho, atribuyendo su conducta a su "mancebía" o juventud, escribiendo al Papa en el mismo sentido. En nuestro moderno derecho, esto bien podría ser considerado un perdón que excluyese el efecto de la desheredación. Según Salvador H. Martínez: "La carta al Papa no menciona específicamente la sentencia de maldición y desheredamiento promulgada contra don Sancho en octubre de 1982, ni los testamentos, donde se ratificaba la sentencia; dicha sentencia, de ser auténtica la carta, habría quedado revocada. No faltan sin embargo estudiosos que dudan de la autenticidad de la carta".

Don Alfonso trató de tomarse con resignación las desdichas físicas, políticas y familiares que plagaron su última década, y escribió, citando a Ovidio, que las dificultades nos mejoran, pero los acumulados desengaños acabaron por minar definitivamente su salud, y falleció en Sevilla, el 4 de abril de 1284, a los sesenta y tres años de edad, en plena semana santa de Sevilla, en cuya catedral fue enterrado. Sin embargo, sus entrañas se fueron para Murcia, como también su corazón. Y ahí sigue este en el escudo murciano.

No mucho después (1295) moriría su hijo Sancho, quien padecía tuberculosis, sin estar aún resuelto el conflicto con sus sobrinos de la Cerda, asumiendo entonces el protagonismo en defensa de los intereses del hijo de Sancho su madre y viuda de Sancho, María de Molina, toda una personalidad que merecería una entrada para ella sola, pero eso es otra historia.

El testamento de Alfonso X. 1. Los antecedentes.

Fernando III de Castilla.

 

Me voy a ocupar en esta entrada y en las que siguen del testamento de Alfonso X, rey de Castilla y León, y proyecto fallido de emperador, que pasó a la historia como "el Sabio". 

La imaginación del pueblo siempre ha sido fértil en apodar a sus monarcas y hemos tenido ya un velloso, un temblón, un gotoso, un cruel, un impotente, un monje, una loca, un pasmado, un hechizado, un felón, algún gordo, y lo que nos queda.

Así que Don Alfonso tuvo merecida suerte con el bautizo, aunque es poco probable que alguien le llamara así a la cara, pues eso de los sobrenombres reales se decide por las generaciones venideras. Pero puede ser que esto hoy esté cambiando y a los reyes actuales se les nombre ya en vida de manera que perdure. Pronostico así que dentro de unos mil años alguien escribirá sobre el testamento de un rey de la recordada España, apodado el Campechano, o quizás el Bribón, y promete ser un material jugoso.

En cuanto a los apodos que se barajan para la vigente testa coronada, más vale que pasemos página y volvamos al pasado, que ahí se está más cómodo.

El interés histórico-jurídico de nuestro personaje no admite cuestión. No en vano fue el promotor de Las Partidas, el Fuero Real y el Espéculo, y con eso está dicho todo. Un moderno especialista (Joseph F. O’Callaghan) se refiere a él como el Justiniano de su era, tanto por la importancia de su obra como por haber seguido en ella conscientemente el ejemplo del emperador bizantino. Y su sucesión fue igualmente interesante, para su desgracia, con varios testamentos de por medio, como veremos.

El Espéculo, espejo de todas las leyes, era una obra orientada a los nuevos jueces profesionales, como fuente de conocimiento del derecho para los mismos, en el que algunos ven un primer borrador de las Partidas. También se pretendía que fuera modelo y medio de interpretación de otras normas, de ahí su nombre. No se ha conservado completo, faltando, entre otros, los libros sobre familia y herencia. 

El Fuero Real pretendía sustituir la multitud de fueros municipales existentes, concediendo mayor independencia a las ciudades, aunque instaurando en ellas alcaldes reales, sentando con ello un ejemplo que no gustó nada a los señores nobiliarios, y tampoco a muchos ciudadanos, que lo interpretaron como una intromisión en su autonomía.

Mientras las Partidas, divididas en siete partes por el carácter mágico del número, o quizás a imitación del Digesto, consagraban el principio del monarca como legislador supremo, superando su tradicional papel de juez o árbitro. En honor de su autor, la primera letra de cada Partida es una de las siete letras del nombre del rey sabio. Una característica no menor de todas estas obras era la de estar redactadas en lengua vernácula, abandonando el tradicional latín.

Como explica el citado Joseph F. O’Callaghan, es justo afirmar que Alfonso fue el autor de todas estas obras, aunque en el papel de un editor general, que impulsa, coordina y corrige, correspondiendo la redacción material a un grupo de expertos por él reunidos. Se cita entre los principales contribuyentes a sus obras jurídicas a Jacobo de las Leyes, un maestro italiano formado en Bolonia, a un hijo ilegítimo del propio rey, llamado Alfonso, el niño, y a Fernando Martínez, también formado en Bolonia, archidiácono de Zamora y notario real en León. 

Al acceder Alfonso al trono la situación jurídica de sus reinos era cualquier cosa menos ordenada. León se regía por el Fuero Juzgo, de origen visigodo y que se había conservado en el reino de Asturias y entre los mozárabes; Castilla, por normas consuetudinarias de procedencia fundamentalmente germánica, compiladas en el Fuero Viejo de Castilla y completadas con colecciones de fazañas o sentencias judiciales; y en las ciudades existían múltiples fueros municipales, como el Fuero de Cuenca de Alfonso VIII, bisabuelo de nuestro personaje, que por su carácter completo fue dado después a otras ciudades de Andalucía y Extremadura. Esta dispersión es la que trató de superar el rey con su obra.

Tan ambicioso esfuerzo legislativo demandaba además una especialización en los aplicadores de la norma, que quedaría a cargo de alcaldes de corte, nombrados por el rey y con jurisdicción incluso sobre nobles y clérigos, con los consiguientes resquemores.

Según se ha señalado, “Desde el punto de vista de la nobleza, el simple hecho de que un juez real, ajeno al estamento de los nobles, pudiese juzgar en función de unas leyes escritas en un libro, y no de las tradicionales normas consuetudinarias, era simplemente inaceptable” (H. Salvador Martínez. Alfonso X, el Sabio. Una biografía).

Todo ello culminó en una rebelión contra el rey, encabezada por uno de sus hermanos, Felipe, y secundada por las principales casas nobiliarias, los Lara, los Haro y los Fernández de Castro, que se desnaturaron y se largaron al reino nazarí de Granada, telón de fondo de los posteriores acontecimientos sucesorios que veremos.  

Yendo ahora un poco para atrás en la historia, el padre de Alfonso fue otro importante rey de la última fase de la reconquista, Fernando III. Y si él fue sabio, su padre fue santo. Está claro que eran otros tiempos.

Más influencia en su vida tuvo seguramente su madre, la alemana Beatriz de Suabia, a pesar de morir cuando Alfonso tenía solo diez años. Y digo que fue más trascendente la figura materna que la paterna, pues fue a través de aquella que Alfonso concibió la ocurrencia de ser nombrado emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, el fecho del imperio, auténtico motor de su vida, que al final resultó fallido por la oposición del papado. Este fracaso fue otro desencadenante de la crisis del final de su reinado, incluido el conflicto sucesorio al que aludiremos.

También fue su madre la que le transmitió el gusto por lo cultural, hasta el punto de que es posiblemente el único rey en nuestra larga serie al que le podemos atribuir sin propaganda excesiva tales inclinaciones, lo que hace reflexionar un tanto sobre la fiabilidad del sistema de elección genético. Y no se limitó Don Alfonso a cultivar lo intelectual para sí, sino que pretendió vanamente imponer estas inquietudes a sus sucesores, al disponer en las Partidas que: "el rey debe ser acucioso en aprender leer et de los saberes lo que pudiere".

La razón de buscar una princesa alemana para casar al padre de Alfonso tuvo que ver más que con futuras aspiraciones imperiales, con evitar de una vez el riesgo de nulidades matrimoniales, pues todas las que estaban más a mano eran parientes del novio en mayor menor grado.

El abuelo paterno de Alfonso fue otro Alfonso, el IX de León. Su abuela era Berenguela de Castilla, una gran gobernanta y verdadera artífice de la reunión de las coronas de Castilla y León en la persona de su hijo, Fernando. Muy a punto estuvo la cosa de acabar en unión de León y Portugal si los Papas no hubieran metido baza anulando el primer matrimonio de Alfonso IX con una princesa portuguesa.

Tiempo después el famoso Inocencio III, inventor de la inquisición, también anuló el matrimonio de Alfonso y Berenguela por razón de nefanda cópula. A pesar de la interdicción papal, los primos siguieron dándose a lo nefando con fruto. Hubo que excomulgarlos y amenazarlos con truenos y centellas celestiales para que accediesen a separarse de cuerpos. 

Pero el lío ya causado no era menor, pues la anulación del matrimonio implicaba que el hijo nacido de la pecaminosa pareja no era legítimo y no podía reinar. La cosa se arregló convenciendo a un papa posterior de que legitimase el derecho de Fernando al trono como hijo adoptivo.

Otra solución para estos casos, que se daban con alguna frecuencia, era la del matrimonio putativo de nuestro artículo 79 del Código Civil, si el heredero ya había sido reconocido al tiempo de la nulidad y los cónyuges se consideraban de buena fe. Era también el Papa el que al final decidía en estas materias de evidente calado político, de ahí el interés de la Iglesia en convertir el matrimonio en un sacramento, que el papado de aquella era muy de este mundo.

Por cierto que Berenguela era hija de Alfonso VIII de Castilla, el de las Navas, y de Leonor Plantagenet, una princesa inglesa. Esta tomó a su vez su nombre de su madre, Leonor de Aquitania, reina consorte sucesivamente de Francia y de Inglaterra, y madre del inefable Ricardo Corazón de León, que salía en Famosas Novelas con Saladino. Y ahora tenemos un proyecto de reina a la que han puesto el nombre de estas ilustres antepasadas.

Una de las hermanas de Berenguela fue Blanca, a la que casaron con un rey de Francia, también santo, Luis IX o San Luis, quien murió estando de cruzada. Y más tarde una descendiente de aquella, Blanca de Francia, se casó con el premuerto primogénito de Alfonso, Fernando, dejando a unos nietos del rey, cuyo derecho a la corona frente al mayor hijo supérstite fue lo discutido. Por estos vínculos familiares, los reyes de Francia participaron en el futuro conflicto sucesorio, como descendientes directos de los reyes de Castilla por vía materna. 

Berenguela fue designada en el testamento de su padre tutora del heredero, su hermano pequeño, Enrique. Pero uno de los Lara consiguió, con intrigas y amenazas, que le cediera al muchacho. Un día Enrique jugaba a la guerra con sus donceles en el patio de un castillo, le arrearon una pedrada en la cabeza y murió a los pocos días. Todavía se conserva su juvenil cráneo con el fatal agujero, prueba forense de uno de nuestros escasos regicidios, aunque tampoco fuera el único. Berenguela se convertía así en la legítima heredera, pues las leyes castellanas permitían suceder en el trono a las descendientes mujeres, en defecto de varones en la línea directa. 

De esto ya había habido algún ejemplo, como la reina Urraca, hija de Alfonso VI, a la que los villanos apedrearon en Santiago. A Doña Urraca la casaron con un rey aragonés, otro Alfonso, este “el batallador”, en un presagio de futuras uniones, que entonces no fructificaron por la acusada antipatía Urraca por su esposo, unido al escaso interés de aquel por todo lo que no fuera batallar con los de su propio género. Berenguela, quizás recordando esos precedentes, no vio el ambiente muy inclusivo y decidió que lo más práctico era renunciar inmediatamente a la herencia en favor de su hijo, reservándose eso sí el usufructo, pues es sabido que Fernando no movía un dedo sin el permiso de su señora madre.

En cuanto al reino de León, terminó en Fernando un poco de rebote. Alfonso IX, bastante cabreado desde lo de la separación y habiendo muerto sus otros hijos varones, desheredó en su testamento a Fernando y nombró herederas a las dos hijas que le quedaban de su primer matrimonio, también anulado por el Papa, con lo que estas eran tan poco legítimas como podía serlo aquel. El rey leonés se había pasado más de media vida guerreando con Castilla y no veía con muy buenos ojos lo de la unidad dinástica, intuyendo que a León de le reservaba un papel subordinado. Pero las leyes leonesas eran aún más desfavorables a las mujeres que las castellanas, y la rápida reacción de Fernando, urgido por su resuelta madre, le aseguró el botín. A las desposeídas hermanastras se les concedió una generosa pensión, firmándose la correspondiente escritura en Benavente. 

Si Fernando acabó en el santoral no fue tanto por su piedad, que en esto todos eran parecidos, sino por sus éxitos militares en la cruzada. Su conducta era la propia de aquellos tiempos en alguien de su posición, que un día invitaba a cenar a unos pobres y al siguiente mandaba cocer a unos muslimes. Pero recuperó para la cristiandad Jaén, Córdoba y Sevilla y sometió a tributo al residual reino de Granada. 

Entre tanta conquista tuvo tiempo de engendrar unos cuantos vástagos, siendo el primogénito Alfonso, que pronto dio síntomas de haber salido espabilado. El repetido esfuerzo engendrador acabó con la natural robustez germánica de la reina madre, quien no llegó a cumplir los cuarenta.

Entre los hermanos de Alfonso podemos citar a Fadrique, a Enrique, a Felipe, a Sancho y a Manuel.

Fadrique, versión castellanizada de Friedrich o Federico, llevaba el nombre de sus ilustres parientes alemanes, y en la mente de sus padres era el hijo destinado a recibir las posesiones maternas en aquellas tierras. Al final, Alfonso se quedó con estos derechos, que de poco le sirvieron. Por el disgusto o por otras razones, Fadrique tuvo la mala idea de intrigar contra su hermano. Alfonso ordenó a su hijo Sancho que castigase a su tío, y el castigo no fue no invitarle a la cena de nochebuena, sino la muerte por ahogamiento, pena que Sancho ejecutó sin mucho apuro. Podría decirse que Fadrique fue afortunado, pues a su yerno, Simón Ruiz de los Cameros, lo quemaron en la hoguera. Los historiadores han propuesto diversas explicaciones para tan desaforados castigos, incluida la del pecado nefando.

Enrique, que fue conocido como "el senador", recibió en vida de su padre, Fernando, numerosas donaciones y prebendas. Los rumores decían que estaba "enredado" con su madrastra, Juana de Ponthieu. Por esto o por otra razón, Alfonso, una vez rey, despojó tanto a Enrique como a la viuda de todo lo recibido. Ella se marchó a su condado francés y él inició un periplo por el extranjero, pasó por prisión y terminó de senador en Roma. Retornaría después para jugar un papel en las luchas dinásticas que tuvieron lugar entre los descendientes de Alfonso, llegando a ser tutor de su sobrino nieto, Fernando IV.

Felipe fue elegido por su familia para la carrera eclesiástica, que no era una mala salida en aquellos tiempos. Las altas jerarquías gozaban por entonces de poder económico, político y también militar. Pero por alguna razón renunció a la gloria, y volvió a la vida seglar, convirtiéndose en uno de los cabecillas en la rebelión de la nobleza contra su hermano al final del reinado. 

Antes de esto, Alfonso buscaba aliados en el norte, animado por su deseo de convertirse en emperador germánico. Concertó así la boda de uno de sus hermanos con una hija del rey de Noruega, llamada Cristina. Esta despertó un notable interés en su viaje hasta Castilla, supongo que por su apariencia nórdica, recibiendo una proposición matrimonial del mismísimo rey aragonés, Jaime I, no sin motivo llamado el conquistador, que fue rechazado por viejo. Aquí entroncamos con la mejor idiosincrasia patria y no es difícil imaginar a Don Jaime con el aspecto de un medieval López Vázquez, persiguiendo a Cristina, ataviada con un primigenio bikini. La princesa vikinga, que así la apodaron, entre las alternativas se decidió al fin por Felipe. El matrimonio fue feliz pero corto, pues Cristina murió a los cuatro años de llegar a España, quizás vencida por la nostalgia de su tierra.

Al final el eclesiástico de la familia fue otro hermano de Alfonso, Sancho, a quien hicieron arzobispo de Toledo. En aquellos tiempos uno de los temas políticos candentes en toda la Europa cristiana era la lucha de poder entre la Iglesia y los monarcas, pues aquella reclamaba su autonomía e incluso su primacía sobre estos. Por ello era tan importante para los reyes colocar a miembros de la propia familia en cargos eclesiásticos clave, y la archidiócesis de Toledo reclamaba, no sin oposición, el carácter primado en España que había tenido con los visigodos. 

En cuanto al infante Manuel, fue el padre del escritor Don Juan Manuel, el del conde Lucanor, quien también jugaría su papel en la futuras refriegas familiares. Don Juan Manuel fue hijo de la primera esposa de Manuel. En segundas nupcias se casó Manuel con una hermana de la reina Violante, la esposa de Alfonso, llamada Constanza. Y las malas lenguas dijeron que Doña Violante había acabado con Constanza mediante unas cerezas envenenadas. Ambas hermanas se habían llevado mal ya desde pequeñas, pues Violante envidiaba el mayor atractivo de su hermana, y Constanza envidiaba la más alta posición social de aquella. 

De niño sus padres dejaron a Alfonso al cuidado de unos nobles de confianza quienes le buscaron una nodriza, de nombre Urraca, de aquella muy de moda, como hoy supongo que lo volverá a estar Leonor, y si no, mal asunto para esta. Se consideraba entonces positivo criar a los herederos reales lejos de la corte, por otra parte itinerante, como algunos defendemos que debería volver a ser. 

Se sabe que durante su infancia pasó un tiempo en Allariz, en tierras de la esposa de su ayo, doña Mayor Ares de Limia, donde aprendió gallego y se aficionó a los juglares y leyendas del lugar. Pero no nos engañemos, el proyecto imperial de Alfonso fue hegemónico, como son todos los proyectos imperiales, buscando el dominio de la corona de Castilla sobre los demás reinos peninsulares. A este fin consagró el castellano como lengua oficial del reino y de las demás cosas serias, quedando el gallego para la poesía, aunque algo es algo. 

Como el chico había salido dispuesto, su padre pronto empezó a contar con él para sus numerosas empresas conquistadoras. 

Una de sus primeras aventuras guerreras la tuvo acompañando a uno de los señores de la guerra más afamados de aquel tiempo, Alvar Pérez de Castro, en una correría contra Jerez, en el curso de la cual un Alfonso de solo diez años de edad presenció como se decapitaba de una sola vez a quinientos cautivos. Experiencias así forjan carácter.

También participó en lo de Sevilla. Los defensores, agotados tras más de un año de asedio, quisieron poner condiciones, que fueron rechazadas de plano por el rey santo, que ofrecía sólo la rendición a discreción. La última propuesta de los vencidos fue que al menos se les dejara destruir a ellos la mezquita, pues preferían eso a verla consagrada como iglesia. Don Fernando dejó la decisión a su sabio hijo, quien, sin duda preocupado por la conservación del patrimonio histórico, parece que contestó que "si una sola teja faltaba de la mezquita rodarían las cabezas de todos los moros, y si se desmoronaba un solo ladrillo de la torre no dejaría moro ni mora con vida” (Modesto Lafuente. Historia General de España).

Igualmente se atribuye al infante Alfonso la recuperación del reino de Murcia, lo que en verdad fue una entrega del rey moro del lugar, aunque si lo entregó fue porque asumió que no tenía más remedio. 

Todo esto tuvo algo de tela, pues los aragoneses habían conquistado ya Valencia y hubo que deslindar. Al final el deslinde fue voluntario, Murcia se la quedó Castilla, y los marcos fijados subsisten hasta hoy. Para sellar el tratado se casó a Alfonso con una hija del rey aragonés, Doña Violante.

Se ha opinado que el verdadero amor del rey sabio no fue su esposa legítima, sino la madre de su hija Beatriz, Doña Mayor Guillen de Guzmán. Sin embargo, debe reconocerse que el papel de Doña Violante fue más allá de lo reproductor, muestra de que el rey, sentimientos aparte, confiaba en el talento político de su esposa. Así, formó parte del consejo real y representó a Alfonso en dos momentos claves: la revuelta mudéjar, solicitando la ayuda militar de su padre para reprimirla, y la revuelta de los nobles, encabezando la negociación con los mismos. Su papel en el futuro conflicto sucesorio fue sinuoso, escapando primero al reino de Aragón con sus nietos, reconciliándose después con Alfonso y poniéndose al fin al lado del hijo rebelde, Sancho. Llegó a sobrevivir a su esposo y murió en Roncesvalles, de vuelta de una peregrinación a Roma.

Tampoco fue Alfonso siempre un fiel cumplidor de las órdenes de su padre. Al menos una vez consta que le desobedeció, acudiendo en auxilio del rey portugués, Sancho II, en su disputa con otro pretendiente, en lo cual se oponía también a la decisión del papado. Con esto no solo mostraba su firmeza de carácter, sino una posición política favorable al poder real frente a la intromisión papal, lo que tuvo consecuencias para él en el futuro.

Y cuando parecía que el rey Fernando iba a acabar él solo con la reconquista doscientos años antes de lo previsto, y ya soñaba en cruzar a África en pos de herejes agarenos, muere inopinadamente en Sevilla, sin siquiera haber cumplido los cincuenta y cuatro, edad insultantemente joven para irse de este mundo, aunque sea en olor de santidad, pero que era razonable para la época. 

Ahí empieza el reinado de Alfonso, que se prometía muy feliz, pues el nuevo monarca era una persona instruida y con un bagaje a sus espaldas, pero que discurrió por derroteros un tanto distintos a los esperados. 

Pero no quiero dejar de mencionar antes de irme y en honor de San Fernando como, al conquistar Córdoba, hizo que nos devolvieran las campanas que Almanzor se había llevado de Santiago unos siglos antes, carreadas a hombros de prisioneros musulmanes, en estricta aplicación del principio de reciprocidad. Y ahí siguen, dando la hora a los compostelanos.


jueves, 23 de noviembre de 2023

El testamento de Carlos II.

 



Me ocuparé en esta entrada del testamento de Carlos II, apodado "el hechizado", el último de nuestros Austrias, y uno de mis tres monarcas españoles favoritos, junto con Amadeo de Saboya y José Bonaparte, o Pepe Botella, para el pueblo soberano. Y, objetivamente, uno de los más prudentes y honrados que hemos tenido.

También veo con muy buenos ojos a una de nuestras dos Isabel, la segunda, por supuesto, cuya contribución a la renovación genética de la dinastía nunca será bien ponderada, aunque en ello hubiera tanto de afición como de devoción por su parte.

Al margen de mis filias y de mis fobias, sobre la importancia del testamento del rey Carlos nadie alberga la menor duda, siendo un verdadero turning point en la historia patria. 

Por supuesto que el interés de este testamento tiene mucho más de político que de jurídico, como es lo habitual en estos casos. Pero eso es otra ventaja más, porque así por una vez no aburriré a nadie, incluido a mí mismo, con legalismos mejor o peor traídos, y me centraré en lo lúdico, que a eso hemos venido.

Carlos dio su primer aliento un seis de noviembre de mil seiscientos sesenta y uno, entre los mejores augurios de los astrólogos, que en cierto modo se cumplieron, pues fue el único hijo varón legítimo que sobrevivió a su padre, el rey planeta, Felipe IV. De joven leí que este rey planeta había sido el monarca español que más se había divertido, aunque a día de hoy probablemente tendríamos que revisar esta consideración. La madre fue Mariana de Austria, sobrina carnal de su padre, llevándose los esposos más de treinta años.

Si Carlos llegó a ser el heredero fue solo por el temprano fallecimiento de sus hermanos mayores, cuya salud era sorprendentemente frágil para personajes de tan alta alcurnia. El infante, Baltasar Carlos, hijo de un matrimonio anterior del rey Felipe e inmortalizado por Velázquez, murió de unas fiebres con solo diecisiete años. Al fallecer se hallaba ya prometido con la que después sería madre de Carlos, atribuyendo los maledicentes el fatal desenlace a los excesos de su despedida de soltero. Y sólo cinco días antes de nacer Carlos había fallecido el último de sus predecesores, Felipe Próspero, quien no hizo mucha gala a su nombre. Se comprende así la alegría que produjo el postrer nacimiento en la corte, fruto de la "última cópula" del rey, según confesó un exhausto monarca.

Quizás llevado de ese entusiasmo, el parte oficial de su nacimiento informó de que era un niño “hermosísimo de facciones, de cabeza grande, de pelo negro y algo abultado de carnes". Pero hay versiones externas de los mismos hechos, como la del embajador de Luis XIV, quien comunicó a su rey que el recién nacido: "Parece bastante débil. Muestra signos de degeneración. Flemones en las mejillas, la cabeza está llena de costras y el cuello le supura. Asusta de feo".

También tuvo Carlos varias hermanas, por más que estas no contasen para el trono en presencia de varones, fueran estos como fueran. Entre ellas estaba Margarita Teresa, a la que también pintó Velázquez en compañía de sus meninas.

Otra de sus medio hermanas fue María Teresa. Era una mujer de carácter apacible, a la que casaron con Luis XIV, y soportó con resignación las continuas infidelidades de su marido. También la madre de Luis XIV había sido una infanta española, Ana de Austria, que sale en los tres mosqueteros. Estas dos ascendientes directas de Felipe V, su abuela y su bisabuela, fueron uno de los argumentos jurídicos a favor de los borbones en el pleito sucesorio que se desencadenó tras la muerte de Carlos.

Dejando esto para luego, resulta que un día a la dócil María Teresa le regalaron un esclavo pigmeo, y pronto se encariñó con su nuevo juguete. Eran sus costumbres e imagino que habrá que respetarlas. Tiempo después María Teresa dio a luz a una niña, que en nada se parecía al rey sol, pero era clavadita al juguete, según testimonios oculares. Una explicación más prosaica es atribuir el suceso a un efecto colateral de la persistente endogamia.

Y todo esto solo si nos ocupamos de los hijos legítimos, pues se calcula que Felipe IV tuvo unos cuarenta vástagos nacidos fuera del lecho matrimonial, todos bastante sanos. Entre ellos destaca el galano, Don Juan José de Austria (no confundir con Don Juan de Austria, el de Lepanto, hijo bastardo del emperador Carlos V), hijo de Felipe IV y de una actriz de teatro, conocida por la Calderona, quien fue reconocido por el rey en su testamento y jugó un importante papel en los reinados de su padre y hermano. 

No obstante, Don Juan José cayó algo en desgracia cuando insinuó al monarca su deseo de casarse con su media hermana Margarita, la de las meninas, aunque vistas las costumbres familiares tampoco me parece que la cosa fuera para tanto. A este fin, regaló a su padre una miniatura con una escena mitológica, pintada por él mismo, en donde Saturno, que tenía la cara de Felipe, miraba con aprobación a sus hijos y futuros esposos, Júpiter y Juno.

Carlos desde su nacimiento no inspiró general confianza en que fuera a ser longevo

Para superar el ominoso pronóstico se acudió a los remedios en boga en aquella época, entre ellos, prolongar la lactancia a cargo de nodrizas certificadas, habitualmente de origen galaico. El tema se les fue algo de las manos, pues se le destetó, entre grandes protestas por su parte y alivio de las nodrizas, ya crecidito, en vísperas de su proclamación al trono y por pura vergüenza institucional de sus preceptores.

El infante quedó huérfano de padre a la tierna edad de cuatro años. El rey había envejecido prematuramente, consecuencia natural de una vida muy vivida. La larga regencia correspondió a su madre, quien dejó el gobierno del reino en manos de su confesor, el jesuita alemán, Juan Everardo Nithard, tan versado en teología como ignorante en todo lo demás. Eso supuso que el niño fuera criado en el ya sombrío ambiente de la corte española, pasado por un tamiz de germánico fervor católico y de odio a Francia, la potencia rival de Austria en la época. 

Como suele ser común en estos casos, sus preceptores le prepararon un plan de estudios al que no le faltaba detalle. No lo apuntaron a la mili, porque eso hubiera estado mal visto en aquellos tiempos, en que los generales eran nobles segundones o bastardos reales. Pero mostró escaso interés por todo aquello que no fuera el catecismo. Con grandes esfuerzos consiguieron que empezara a leer y escribir, aunque muy rudimentariamente, cumplidos ya los diez años. 

Tardó aproximadamente lo mismo en poder sostenerse de pie por sus propios medios, hasta el punto de que, para recibir a los embajadores y demás dignatarios, se articuló un ingenioso sistema de poleas y cuerdas, que convertían a su católica majestad en un remedo de marioneta.

Así las cosas llegó el momento de casar a Carlos, dado que el deber principal de todo monarca es reproducirse, por improbable que pudiera parecer en el caso. Sin duda el novio no era un mal partido, pues el Imperio andaba aún muy coleante, pero tampoco resultó una tarea del todo sencilla. 

La elegida fue una princesa francesa, María Luisa de Orleans. Él se enamoró de ella al primer vistazo, aunque a mí me tienen los dos un claro aire de familia. Pero el sentimiento no fue del todo recíproco. Lo malo para la novia no era tanto el particular aspecto físico de su futuro esposo como la fama que le precedía en materia de estándares higiénicos. Para conmemorar el enlace celebraron un auto de fe.

María Luisa no encajó bien en la corte española, por su carácter demasiado gabacho, tendente al juego y a la fiesta. Se trajo con ella como mascotas a unos loros. Una dama de la corte se quejó de que los pájaros la insultaban, y además en francés, ante lo cual la reina le plantó dos sopapos, lo que causó un mediano escándalo. Otra de sus aficiones, no compartida por su esposo, que no era mucho de que le diera el aire, fue la de montar a caballo. Algunos incluso atribuían a estas tendencias hípicas el que la pareja no diera mayor fruto. Y a raíz de un accidente de caballo, que derivó en apendicitis, o quizás de un envenenamiento, murió la reina, a la que Carlos siempre quiso.

No podemos decir lo mismo de su segunda esposa, la alemana, Mariana de Neoburgo, una reconocida intrigante, a la que el rey confió el gobierno, a pesar de detestarla. La cosa ya empezó mal, pues el novio, un gran dormilón, llegó tarde a su boda por pegársele las sábanas. Se dice que Carlos optó por Mariana sobre la otra candidata que le ofrecían, una Medici, solo porque su futura suegra había tenido veinticuatro hijos y las hermanas de la elegida andaban cada una en un promedio de más de cinco.

Con ninguna de sus dos esposas Carlos concibió descendencia. Los médicos y curas de la corte intentaron todo lo que la escasa ciencia y la abundante superstición de la época ponían a su alcance para promover la ansiada sucesión. Ello incluyó varios exorcismos, así como plantarle en la cara, de cuerpo presente, a su augusto padre y a varios de sus ilustres antepasados, lo que que, si para algo sirvió, fue para agravar su delicada condición. Seguramente el rey era estéril de nacimiento. Pero los súbditos, que no debían tener demasiado visto a su señor, las culparon a ellas, y a la consorte francesa le cantaban: "Flor de Lis, si parís, parís a España, y si no parís, a París".

Ante la cada vez más segura falta de un heredero, las cortes europeas redoblaron sus intrigas de cara a la sucesión de lo que todavía era el mayor imperio conocido. Dos eran los contendientes principales, la Austria de los parientes colaterales de Carlos, y la Francia de Luis XIV, la potencia emergente en la época. Los franceses, en una aproximación científica al problema, ordenaron a su embajador conseguir unos calzones del rey para analizar su contenido y ver qué demonios estaba pasando con lo de la descendencia fallida.

Hasta el propio hermanastro del rey, Don Juan José, albergó sus esperanzas sucesorias. De hecho, inició la larga serie de pronunciamientos militares, que algunos parecen echar de menos, haciéndose con el poder manu militari, mandando a la reina madre a un convento y al padre Nithard a una iglesia cualquiera, y si la cosa no fue a más fue porque se murió o lo mataron poco después. Hay que decir que con esta sucesión morganática tampoco nos hubiéramos apartado mucho de las tradiciones nacionales, pues si no llamamos Trastámara a la dinastía vigente es solo por formalismos de la ciencia dinástica.

Tradicionalmente el reinado de Carlos se ha caracterizado como un tiempo de decadencia, contraponiéndolo a supuestas pasadas grandezas, siendo la personalidad del rey el epítome del declive. Y es innegable que Carlos tenía sus limitaciones. Sin embargo, su vida no está exenta de rasgos de ingenio, no fácilmente compatibles con debilidad mental severa que se le atribuye. Así, cuando su hermano Juan José se hace con el poder, ordena que se corte la larga melena natural que Carlos luce orgulloso en la mayoría de sus cuadros, y que se le coloque una peluca, a la moda francesa. Aunque el rey aceptó la imposición, comentó con ironía que había que tener cuidado con el nuevo valido, que ni los piojos estaban seguros con él.

La moderna historiografía es mucho más favorable en su juicio del reinado. Se destaca que fue una época de relativa paz, con cierta recuperación demográfica, después de las costosísimas guerras religiosas en las que sus antecesores nos habían embarcado. Eso supuso que fuera el único Austria que no imaginó nuevos impuestos, lo que por sí solo bastaría para redimirlo de cualquier pecado a mis ojos. Por otra parte, se desarrolló durante su reinado una política de alianzas basada en los intereses de Estado, y no en razones dinásticas o religiosas, lo que llevó a España a acercase por primera vez a tradicionales enemigos, como Inglaterra u Holanda.

También se destaca la cohesión territorial que se logró entonces frente a las revueltas de la época de su padre y del famoso Conde-Duque. Por ello, los territorios de la Corona de Aragón en general, y especialmente Cataluña, tuvieron en buena opinión al último Austria, lo que pudo ser determinante en la posición que adoptaron en la consiguiente guerra de sucesión. 

Pero cuando he dicho que sentía simpatía por el rey Carlos no me refería tanto a su vertiente política como a la humana. Nació con grandes limitaciones, de las que pronto fue consciente. Su carácter era infantil, a veces colérico, y a veces cariñoso. Pasó la mayor parte de sus días imitando convincentemente a una ameba, pero era capaz de ocasionales rasgos de ingenio. Se sometió a toda clase humillaciones y sacrificios para tener descendencia, con ningún éxito, salvo el de acortar sus días. Si encontró algún calor emocional fue en el regazo de dos mujeres, su madre y su primera esposa, a las que quiso y que lo quisieron, cada una a su manera. Lo aterrorizaron con eso de estar hechizado, lo que le llevó a no poder conciliar el sueño si no era en compañía de dos frailes y un sacerdote que lo protegieran del maligno. Recibió un reino devastado por doscientos años de guerras absurdas, que trató de encauzar y transmitió prácticamente íntegro a su sucesor. Vamos, que hizo lo que pudo, lo que no es poca cosa, y si todo esto no fuera bastante se marchó de este mundo con una de las últimas mejores frases registradas: "Me duele todo".

Vamos ya a lo del testamento.

Carlos testó tres veces. En su último testamento designó heredero de todos sus reinos al duque de Anjou, el futuro Felipe V, con la condición de que este renunciase a sus derechos sobre la corona francesa.

En cambio en sus dos primeros testamentos el elegido había sido un príncipe bávaro, una tercera vía entre las dos potencias en disputa. Pero este se borró a sí mismo de la carrera sucesoria, muriendo inopinadamente a los siete añitos, por motivos que nunca quedaron claros, como le sucedió a muchos de los protagonistas de esta turbia historia. 

Solo en su tercer testamento, firmado apenas un mes antes de morir, opta al fin Carlos por el pretendiente francés. Cedía así a las presiones de un bando de la Corte, encabezado por el Consejo de Castilla, que se impuso en el ánimo de un ya muy mermado monarca sobre las pretensiones del lobby austracista, agrupado en torno a la misma reina, que parece que mucho ascendente sobre su esposo no tenía.

Y en cuanto a este Consejo de Castilla, cuyo líder era un cardenal llamado Portocarrero, las razones que los animaban eran varias, pero ninguna de ellas la simpatía personal por Francia. Olvidándonos de los cuantiosos sobornos, que sin duda fluyeron desde ambos bandos, fueron dos fundamentalmente. Las religiosas, pues Francia había sucedido a España como principal potencia católica. Y el miedo a un mal mayor, al menos desde su perspectiva.

Pues era notorio que las potencias de la época, Francia incluida, habían celebrado varios tratados de partición en previsión del fallecimiento sin descendencia del enfermo rey. Un pacto de cuervos o pactum corvinum de los de toda la vida. Ante esas perspectivas se consideró que la unidad del reino, aspiración de esta institución castellana, sólo podría mantenerse cediéndolo por entero a los franceses, pues conociéndolos se esperaba que no lo compartiesen con nadie.

La decisión no se puede decir que entusiasmase a Carlos. Se cuenta con el testimonio de su confesor, quien, saltándose cualquier secreto profesional, relató como el moribundo rey le había confiado que: "le habían obligado a firmar un testamento en que jamás hubiera consentido si hubiera seguido los justos movimientos de su conciencia". 

Quizás por ello el testamento abunda en admoniciones sobre conservar la planta y respetar los fueros de los reinos, lo que el heredero incumplió sin mayor rubor.

Y tampoco es que los franceses aceptasen sin pensárselo el envenenado regalo, pues importantes voces abogaban en Versalles por mantener la palabra dada a los demás cuervos y repartirse entre todos las posesiones del ya difunto Carlos. Pero al fin al Rey sol le pudo la codicia y lo quiso todo para su dinastía, abocándose a una más que segura guerra. Guerra que no fue ninguna broma, pues se calcula que en ella llegaron a morir más de un millón de personas sobre suelo español.

Sin embargo, el testamento fue solo un elemento más en el consiguiente sudoku sucesorio.

Uno de los primeros puntos que se discutió fue el de si el monarca podía o no disponer de su reino por testamento. Quizás hoy sorprenda la discusión, pero históricamente sí se había considerado al monarca legitimado para elegir sucesor, y al fin y al cabo Carlos era un monarca absoluto. Además, muchas veces este sistema se había mostrado superior al basado en el puro azar genético, como demuestra con evidencia el caso de los Antoninos, donde todo iba bien hasta Cómodo, hijo biológico de Marco Aurelio. 

Los emperadores romanos acudían para esta sucesión electiva a la figura de la adopción. Como César adoptó a Augusto, Nerva adoptó a Trajano, Trajano a Adriano y así sucesivamente. Esta opción ni se llegó a plantear, que yo sepa, en tiempos de Carlos II, e incluso tengo dudas de si sería admisible hoy entre nosotros, aunque tampoco veo por qué no. 

El derecho sucesorio de la monarquía hispana era ya histórico en tiempos de Carlos II.

Las Partidas, promulgadas como derecho vigente en la corona de Castilla por el Ordenamiento de Alcalá de 1348, disponían que:

"Se llama rey el que justamente adquiere el señorío del reino, pudiéndose hacer esto por varios modos; por herencia; no habiendo herederos por avenencia entre los del reino, por casamiento, y por concesión del papa o del emperador cuando ponen reyes en aquellas tierras donde pueden hacerlo: deben atender primero al bien y provecho del pueblo que al suyo, amando en proporción todas las clases, y fiándose más de los suyos que de los extraños".

Y añadían, respecto del orden de la sucesión por herencia:

"El nacer primero, es una señal de amor de Dios (a los hijos del rey), esto es, por tres razones: por la naturaleza, por la ley y por la costumbre; por la naturaleza porque se ama más al primogénito; por la ley según se prueba por el dicho de Dios a Abraham para que sacrificase a su hijo Isac; y por costumbre porque el hijo mayor ha de poseer el reino después de la muerte del padre. El señorío del reino se hereda por línea derecha; por tanto, cuando no hay hijo varón, hereda la hija mayor; si el mayor muriese antes de heredar, le sucederán sus hijos o hijas de legitimo matrimonio, y si no los parientes más cercanos que fueran capaces de ellos, no habiendo cometido falta por la que no debieren reinar. El pueblo debe guardar completamente esto, porque el que faltase, cometería traición y debería imponérsela la pena que sufren aquellos que desconocen el señorío de su rey."

Por tanto, cuando las Partidas establecían que la corona se adquiría por herencia, no se referían a la disposición testamentaria del anterior soberano, sino a la sucesión legal, basada en vínculos de consanguinidad directa, con preferencia de la descendencia masculina y del hijo de mayor edad. O sea, más o menos como ahora, para desgracia de Froilán de Todos Los Santos y de sus muchos admiradores, entre los que me cuento. A falta de descendencia directa heredarían "los parientes más cercanos que fueran capaces".

Y ciertamente, a falta de parientes, el monarca se decidiría por "aveniencia de los del reino", lo que podía remitir a una decisión en Cortes.

En  cualquier caso, las Cortes, muy especialmente las castellanas, carecían de verdadera relevancia institucional. Algo distinto era el caso aragonés, en donde ya existía un caso de monarca electivo en tiempos relativamente recientes, con el famoso Compromiso de Caspe.

Aunque Carlos no dejó descendencia directa, sí dejó parientes colaterales, a los que se extendería el derecho legal a suceder en la Corona. No obstante, la preferencia entre los postulantes no resultó ser clara, por diversas razones. 

Resultaba que ambos pretendientes tenían ascendientes directas pertenecientes a la casa de los Austrias españoles, pues estos tendían a casar a sus hijas o con reyes franceses, o con reyes austriacos. 

Así, una hija de Felipe III, Ana de Austria, se casó con Luis XIII, y fue la madre de Luis XIV, y este se casó con una hija de Felipe IV, María Teresa (la del pigmeo), que era por tanto abuela de Felipe V. Y las dos infantas casadas con los reyes franceses eran de mayor edad que sus hermanas casadas con los reyes austriacos, lo que les daba, en principio, la preferencia. Sin embargo, al celebrar el último enlace matrimonial aludido se pactó como condición que María Teresa renunciase por sí y por sus descendientes a sus derechos al trono español, lo que claramente comprometía la posición borbónica. Los juristas de Luis XIV alegaron que esa renuncia era nula, pues no fue gratuita, sino onerosa, condicionada al pago de una dote que nunca se recibió.

En todo esto debe tenerse en cuenta que la monarquía de los Austrias era una monarquía compuesta, en que las Coronas de Aragón y de Castilla, y otros territorios sujetos al monarca, conservaban sus propias tradiciones jurídicas e instituciones.

Es cierto que, ya desde Carlos I, los Austrias habían favorecido a Castilla frente a Aragón por múltiples motivos, entre ellos, el ser el reino más poblado y rico, a lo que se unió que fue Castilla, y no España, la que descubrió y colonizó América

Además, los controles al poder real en Castilla eran mucho menores que en el ámbito de la corona de Aragón, donde existían fueros vigentes y las Cortes mantenían un papel más activo, incluyendo el ámbito fiscal.

Muchos territorios incluidos en la Corona de Castilla ni siquiera tenían representación en Cortes, como Galicia, y, en general, estas no eran convocadas y sus funciones se sustituyeron por otros órganos más dependientes del monarca, como los Consejos. En Castilla, los reyes gobernaban por Decreto o Pragmática.

Incluso a nivel municipal existían evidentes diferencias entre Castilla y Aragón. El modelo castellano era el de corregidores, nombrados directamente por el monarca, y en la corona de Aragón el sistema era consular, a imitación de las ciudades italianas.

Pero también es cierto que las tendencias hacia la unidad territorial no eran exclusivas de España y venían desarrollándose durante los dos siglos anteriores. Y la razón de esto no era algún tipo de sentimiento protonacional, sino el creciente gasto militar

Los siglos XVI y XVII fueron de guerras continuas entre los diversos territorios europeos por razones religiosas y dinásticas, y esto había estresado los presupuestos reales hasta un punto en que, solo con unas mayores cargas fiscales sobre una población más extensa, se podía hacer frente a los mismos, sobre todo considerando que los nobles y clérigos, que eran unos cuantos, estaban exentos de contribuir. 

Esto se manifestó con claridad en España durante el siglo XVII. Con una Castilla exhausta por venir soportando casi en exclusiva los costes fiscales y humanos de las múltiples guerras en que la dinastía se había embarcado, que ni siquiera los ingentes recursos naturales extraídos del otro lado del Atlantico podían cubrir, se quiso repartir la carga con los territorios de la corona Aragón. El escenario lo pintó así Quevedo: "En Navarra y Aragón no hay quien tribute un real. Cataluña y Portugal son de la misma opinión. Sólo Castilla y León y el noble reino andaluz llevan a cuestas la cruz".  La resistencia al cambio fue desigual, pues mientras Aragón y Valencia a regañadientes accedieron, Cataluña se rebeló y Portugal dijo adiós para no volver. 

El que durante la época de Carlos II las cosas hubieran vuelto, en cierto modo, a un cauce "federal", inspiró a los territorios de la corona de Aragón a apoyar mayoritariamente en la guerra sucesoria al pretendiente austriaco frente al nieto de Luis XIV, apoyado mayoritariamente por los de la corona de Castilla.

Pero la guerra de sucesión no fue solo española, sino europea, o casi mundial.

Los contendientes foráneos principales eran la expansiva Francia de Luis XIV, que aspiraba a suceder a España como potencia imperial dominante, y los llamados aliados, básicamente Austria, Holanda e Inglaterra.

El conflicto también tenía una dimensión religiosa, porque muchos de los aliados eran países protestantes, frente a la católica Francia, lo que llevó al Papa, entre otras razones, a apoyar la causa borbónica.

Desde la perspectiva aliada se buscaba mantener una situación de equilibrio en Europa frente a una potencial posición de hegemonía francesa, que lograría una especie de monarquía universal si conseguía imponer un borbón en el reino de España y a un descendiente del expulsado Jacobo II, Estuardo, en Inglaterra.

En el conflicto, donde se empezaba a manifestar la importancia de una incipiente opinión pública, también intervinieron como propagandistas las mejores plumas de la época. Sobre él escribieron Voltaire, Jonathan Swift y Daniel Defoe. También participó de forma destacada el filósofo Leibniz, que no el doctor Pangloss, asesor de los monarcas austriacos, quien dejó escrito que con la guerra se trataba de evitar que España se convirtiese en otra provincia francesa, gobernada a la otomana.

Al final el mejor de los mundos posibles no se logró, y en el desenlace intervinieron puras razones de azar. Ciertamente, las tropas franco-españolas del pretendiente borbónico tenían una clara superioridad terrestre, pero una igual de clara inferioridad marítima, lo que llevó a episodios como el de Gibraltar, y la situación estaba más o menos en tablas, hasta que el hermano del pretendiente austriaco fallece y este accede al trono imperial. Esto impulsa a una agotada Inglaterra a buscar una salida pactada al conflicto, eso sí, una que conviniese a sus intereses, pues el acceso de Felipe V al trono implicó importantes cesiones, dentro y fuera de España. Inglaterra se quedó con Menorca y Gibraltar, además de con el derecho a comerciar con América, incluyendo el lucrativo tráfico de esclavos. Y todo por una silla, como se oye por ahí decir a algún indocumentado contemporáneo.

Las consecuencias de todo ello son bien conocidas. El nuevo rey borbón ejerció su derecho de vencedor y castigó a los territorios rebeldes, a los que privó de sus instituciones jurídicas, dando lugar a un conflicto aún no resuelto. Pero eso es otra historia.



 


miércoles, 1 de noviembre de 2023

El testamento de John Lennon.


Hoy voy a hablar del testamento de John Winston Lennon, fundador de los Beatles y también quien acabó con ellos (Paul Mc Cartney dixit), desaparecido a la joven edad de cuarenta años, cuando su vida debía haber empezado, por obra y gracia de un seguro perturbado y supuesto fan.

Sin duda no estaría con esto si no fuera por las canciones que él y sus colegas escribieron. Aunque si sólo fuera un tema de admiración, habría empezado por Nicolás Cage, pero este aún está muy vivo y suscitando dudas fundadas sobre su misma mortalidad. Y es que el testamento de John Lennon plantea la ventaja para mí de que está accesible en la red, con incluso algún comentario jurídico (Last will and testament of John Lennon), y dio lugar a un jugoso pleito entre sus familiares.

Además, su personalidad resulta interesante. Con esto no quiero decir que deseara haberlo conocido, ni que nos imaginara socializando. Entre otras variadas razones, parece que no era persona de trato fácil, con lo que ya seríamos dos. Pero con muchos de los personajes históricos que me interesan no compartiría voluntariamente ni sistema solar. 

Lennon nació en el año 1940, en plena batalla de Inglaterra, y de ahí su segundo nombre, que nunca le gustó. Su ciudad natal fue Liverpool, un importante puerto mercante, sujeto por ello a una especial influencia de los marinos americanos y de su música. Él dijo de sí mismo que no había sido un niño querido, pero sus padres, que eran dos "rolling stones", o “balas perdidas” en la lengua del Imperio, lucharon por él, al menos entre sí. Al final, el niño al agua se lo llevó una tía materna, sin hijos propios, sin duda la personalidad más fuerte en el escenario. En su casa se crió el pequeño John, en una situación de alegal guarda de hecho, pero con ciertas comodidades materiales, pues el marido de la tía Mimi tenía una lechería.

Lennon presentó todos los síntomas de un niño superdotado. Nunca fue mucho de educación formal, ni de ninguna otra forma de autoridad. Pero era un ávido lector de novelas infantiles, como las de Los Cinco y las de Guillermo, y mostró un precoz interés por las materias artísticas, especialmente el dibujo. En su adolescencia ingresaría en una escuela de artes, donde pronto se vio arrastrado por el frenesí del rock and roll, que de aquella era una música revolucionaria para la sociedad adulta.

Ya formado el famoso grupo, que tuvo sus dificultades iniciales, un joven de posibles, Brian Epstein, homosexual y judío, para más señas, se fija en ellos y asume la tarea de promocionarlos. La familia de Epstein era propietaria de una cadena de tiendas musicales, así que contaba con los necesarios contactos en la industria. Y una de sus primeras ideas fue despojarlos de sus atuendos de "teddy boy" y vestirlos de traje y corbata, con la clara intención hacerlos más digeribles para las masas, pues los originales a los que imitaban resultaban ser demasiado "oscuros", incluso en la interracial América. 

Otra de las ideas de Epstein, consciente del potencial atractivo de sus pupilos entre el decisivo público femenino, fue la de ocultar en lo posible sus relaciones de pareja, tanto las esporádicas como las menos esporádicas. En el caso de Lennon, eso supuso esconder todo un matrimonio formal. Y es que John se casó muy joven, y de penalti, con una novia de la adolescencia, Cynthia, de carácter dócil y que hizo todo lo que estaba en su mano para agradarle, adoptando el aspecto de una no demasiado convincente Brigitte Bardot británica. Con el tiempo, Cynthia escribió un libro sobre su relación, con incluso alguna acusación de malos tratos.

Yo no puedo decir si esto fue o no cierto, aunque sepamos que John era un tipo celoso, y de su carácter en ocasiones violento hay más de un testimonio. Por ejemplo, uno de sus amigos de la escuela de artes, e inicial bajista en el grupo, murió muy joven, y una hermana de este acusó tiempo después a Lennon de haber provocado los prematuros problemas de salud su hermano al haberle pateado la cabeza durante una discusión en sus tiempos en Hamburgo. Aunque el incidente dista de ser un hecho probado.

Con Cynthia tuvo John su primer hijo, Julian, uno de los protagonistas de la historia del testamento y del futuro pleito sucesorio.

Como es sabido todo fue evolucionando, y en el año 1968, que también cito por ser clave para mí, se fragua su relación con Yoko Ono, una sedicente artista conceptual, de origen japonés y de familia de banqueros. 

En mi opinión y en la de casi todo el mundo, ninguno de los fabulosos cuatro fue lo mismo, artísticamente hablando, tras su ruptura. Quizás el caso más comentado sea el de Paul, pero tampoco John alcanzaría después la excelencia de sus tiempos de Beatle. Esto hace pensar en el efecto beneficioso que sobre su talento tuvo el espíritu de emulación entre los miembros de la banda. Pero esta misma rivalidad estuvo seguramente en el origen de sus problemas personales, al margen de las cuestiones económicas, que se manifestaron con evidencia con el temprano suicidio de Epstein.

Tras la separación del grupo, Lennon se compra una mansión victoriana y graba allí su disco "Imagine", de lo que contamos con varios documentales. En alguno de ellos se le llega a ver incluso sentado en el trono, supongo que en un intento de ser alternativo, pero nunca nos enseñan a la más que segura servidumbre, a la que imagino ataviada en el mejor estilo británico. Acabada la grabación del famoso disco, le vende la mansión a Ringo y se traslada a Nueva York, donde va a protagonizar un sonado pleito con la administración americana de los tiempos de Nixon y Hoover, de la que lo salva la tempestiva aparición de garganta profunda. 

Simultanea esto con sus conocidas campañas de encamamiento con su nueva esposa a favor de la paz, lo que no parecía ser sino un intento, seguro que sincero, de apuntarse a las nuevas corrientes y destacar entre tanto jipi, en épocas de la famosa guerra del Vietnam. Poco después se toma su fin de semana perdido, acompañado de su secretaria, también oriental y elegida a tal fin por la propia Yoko, que le dura unos dos años. Cansado supongo de tanta farra, vuelve al redil conyugal y tiene con Yoko su segundo hijo, Sean, adoptando la aparente vida de un amo de casa americano, aunque de los ricos, hasta que a finales de los setenta pretende volver a la escena musical, y graba su nuevo disco, Double Fantasy, publicado poco antes de su muerte. 

Pues es en ese momento cuando se cruza en su camino Mark David Chapman, que, apostado a las puertas del edificio Dakota, deja pasar intacta a Yoko y le descerraja cinco tiros por la espalda a John, a quien convierte en cónyuge premuerto casi en el acto. 

Unas horas antes de ser asesinado, Lennon había firmado a su asesino una copia de su nuevo disco, y de ese momento alguien tomó una foto. El propio Chapman recordó tiempo después su penúltimo encuentro con el artista: "Fue muy amable. Irónicamente, fue muy amable y paciente conmigo. La limusina estaba esperando y su mujer estaba esperando, y se tomó su tiempo conmigo, cogió el bolígrafo y firmó mi álbum, y me preguntó si necesitaba algo más. Le dije, no, no señor, y se marchó. Un muy cordial y decente hombre".

Chapman se remitió como explicación de su conducta al "Guardián entre el centeno", nada menos. Yo leí el libro hace ya unos años y no me suscitó ganas de acabar con nadie, ni siquiera con el autor, que eso sí me pasa a veces. Supongo que lo que el asesino insinuaba era que debía castigar a Lennon por la presunta "falsedad" de su vida. Pero realmente lo que descargó en él fueron sus frustraciones, buscando de esa desgraciada manera su propio minuto de gloria, que la verdad es que obtuvo. Se dirá lo que se diga del sistema judicial americano, pero al menos Mark sigue a día de hoy entre rejas, donde probablemente acabe sus días. 

Yendo ya a lo de su testamento, Lennon lo firmó apenas unos meses antes de su muerte, lo que no significa que fuera redactado entonces, pues el derecho anglosajón no recoge el principio de unidad de acto. 

Su forma es la ordinaria en el common law (attested will), firmándolo el testador con dos testigos, tampoco necesariamente con unidad de acto, y sin que los testigos deban conocer el contenido del testamento, aunque aquí hay diferencias entre los diversos estados americanos. Respecto de estas cuestiones de la forma del testamento en el derecho anglosajón, y particularmente en el estadounidense, me remito a la siguiente entrada del blog: "Un caso de derecho sucesorio en Fuego en el Cuerpo".

No hay por tanto en él intervención de autoridad pública alguna al tiempo del otorgamiento, aunque algunos estados americanos ya recogen formas de testamento ante notary public, conscientes de sus ventajas (notarized will). Más frecuente es que la firma del testador se legitime ante uno de esos notaries, lo que no tiene un alcance equivalente a la autorización notarial en nuestro derecho, pues el notario anglosajón no interviene en modo alguno el proceso de redacción y otorgamiento del testamento.

No equivale tampoco dicha forma a un testamento ológrafo, pues no se escribe de propia mano por el testador. Hay estados americanos que sí admiten formas ológrafas y otros no. Seguramente, la redacción del testamento en cuestión habrá correspondido a un abogado o grupo de abogados, y sería curioso e ilustrativo para todos saber cuánto le cobraron por ello y compararlo con los costes de un testamento notarial entre nosotros.

En el derecho anglosajón, la intervención pública se produce tras el fallecimiento del testador, a través de un procedimiento de adveración, el probate. Cabe recordar que la Resolución DGSJFP de 5 de septiembre de 2022, en una sucesión sujeta al derecho de Florida, pues el causante tenía su residencia habitual en dicho estado, que se basaba en un último testamento notarial, otorgado en Miami, ante un notario local, en el que se designaba beneficiario y ejecutor del testamento a una persona, que otorgó en España la escritura pública de adjudicación de herencia a su favor, confirma la calificación registral negativa, declarando que se requería el probate, por considerar que su falta afecta a la validez del título sucesorio, siempre que se no se acredite debidamente que no es necesario en el caso conforme a la ley de la sucesión. 

En el testamento John nombra executor de su herencia Yoko. Esto daba a esta el control del patrimonio de su esposo, control que las malas lenguas ya le atribuían en vida de este. Si Lennon hubiera tenido bienes inmuebles en España, el procedimiento de liquidación de deudas previsto en el derecho anglosajón a cargo del executor no hubiera sido exigible para la adjudicación de dichos bienes inmuebles en España a los herederos, según lo declarado por la Dirección General.

Así, y de forma algo contradictoria con la antes citada, la Resolución DGSJFP de 15 de junio de 2021 confirma la no exigencia de probate e intervención de executor para la ejecución de un testamento en relación a bienes inmuebles en España. Esta resolución presenta, frente a otras que también habían considerado innecesario para la ejecución de un testamento en España el "probate" y la intervención de "executor", la peculiaridad de que el testamento se había otorgado, no ante un notario español, sino en Inglaterra, ante dos testigos. Además, el testador, de nacionalidad británica, falleció, vigente ya el RES (año de fallecimiento 2018), con residencia habitual en Inglaterra. La Dirección General señala que el probate no integra el título sucesorio, declarando: "... Tratándose el procedimiento de probate –como indicaron las Resoluciones citadas en el «Vistos»– de un mecanismo procesal, que garantiza el cumplimiento de las cargas y obligaciones sucesorias en Reino Unido, con relación al patrimonio allí situado, como señalara la Resolución de este Centro Directivo de 2 de marzo de 2018, la ley inglesa no considera el probate título sucesorio, sino que lo es el testamento privado ante testigos (artículos 14 de la Ley Hipotecaria, y 3.d) 24, 26 y 27 y, en el caso de pluralidad de sucesores, 23.j) del Reglamento (UE) n.º 650/2012). El probate no determina quién es el heredero designado por el testador, sino quien es el ejecutor testamentario y acredita o mejor dicho, viene a confirmar, la designación hecha por el testador".

Pero dudo mucho que ese fuera el caso, a pesar del amor que los británicos sienten por algunas partes de nuestro territorio. De hecho, John sí pasó en España una temporada, concretamente en Almería, grabando una película de Richard Lester ("Cómo gané la guerra". 1967), quien había dirigido las películas musicales de los Beatles y que después filmaría algunas de las de Superman de mi infancia. John alquiló durante su estancia allí una villa, que al parecer le recordaba el jardín de Strawberry Field, un orfanato situado cerca de la casa de tía Mimi en Liverpool. Y uno de sus dos libros de dibujos y poemas lo tituló "A spaniard in the works", lo que viene a ser un español en las obras, uno de sus juegos de palabras cuyo sentido último se me escapa.

En cualquier caso, lo que no evitó tal forma testamentaria fue el consiguiente pleito sucesorio, al demandar el hijo Julian, excluido del testamento por su padre, a la viuda y principal beneficiaria, Yoko. La causa de la impugnación la conoceríamos nosotros como captación de voluntad, que encajaría en el concepto dolo o fraude del artículo 673 del Código Civil. El pleito duró dieciséis años, y sus costes en honorarios legales nos los podemos imaginar todos, hasta el punto que es bastante probable que el arreglo económico al que se llegó, cifrado en millones de dólares de los de entonces, tuviera por principal objeto evitar que dichos costes siguieran creciendo.

Dicho sea de paso, es verdaderamente excepcional encontrar en nuestra jurisprudencia casos basados en la captación de voluntad del testador, aunque es muy posible que algunas impugnaciones por falta de capacidad encubran estas situaciones. Y todo esto habla en favor de nuestro sistema testamentario en comparación con el anglosajón.

El enfoque en la redacción del testamento de Lennon es mayoritariamente fiscal. En un sistema sin legítimas, el testador decide libremente como disponer de sus bienes, siendo clara su voluntad de favorecer a su beloved esposa Yoko, y de lo que se preocuparon sus abogados, que serían también los de su viuda, es de que esta pagara los menos impuestos posibles, asumiendo la importancia cuantitativa de la herencia.

Para ello acuden a la figura del trust, desconocida entre nosotros, pero de gran relevancia en el mundo anglosajón. De este modo, el testamento prevé que todos los impuestos sucesorios se carguen al trust, lo que sin duda busca algún tipo de ahorro fiscal que no sabría explicar.

Pero trasladando la cuestión a nuestro derecho, e imaginando que entre los beneficiarios se un testamento los hay con un régimen fiscal más beneficioso que otros, cabe imaginar una cláusula por la que se ordenase que fuese el que tiene el régimen más beneficioso el que pagase todos los impuestos. Sin embargo, con esto no conseguiríamos que el régimen fiscal de los más beneficiados se aplicase a los menos beneficiados, pues cada sujeto pasivo tributaría según sus propias circunstancias, y si imponemos a uno la carga de pagar los impuestos del otros, lo único que conseguiremos es aumentar la base imponible del menos beneficiado y reducir la del más beneficiado.

Si lo que hacemos es dejar la herencia a un heredero con un régimen fiscal más favorable, e imponerle una carga a favor de un tercero, este tercero será considerado sujeto pasivo del impuesto de sucesiones por el valor del beneficio que reciba, aunque en cargas que implican prestaciones de futuro o quedan indeterminadas, ciertamente su valor puede no ser fácil de calcular, pero ya se las arreglará Hacienda.

La Consulta de la DGT de 20 de octubre de 2021 se ocupa de la valoración en el impuesto de sucesiones de un legado de renta vitalicia al cónyuge. Debe capitalizarse el importe anual de la renta con base en el interés legal del dinero y tomar de ese total el porcentaje que corresponda a la edad del legatario, según las reglas del usufructo, si la renta es vitalicia. Si la prestación no consistiera en dinero, se tomará por base para la capitalización el IPREM. Los herederos obligados a pagar la renta podrán deducirla de su base imponible como carga de la herencia. Liquidado el impuesto de sucesiones, el legatario de la renta no deberá pagar en el IRPF por las prestaciones recibidas.

Una duda fiscal adicional que me suscita el caso es que, asumiendo que una parte importante del patrimonio hereditario lo constituirían derechos de autor, cómo se valorarían fiscalmente en España tales derechos, pues el beneficio que tales derechos reporten en el futuro no es fácilmente predecible, incluso si eres John Lennon. Aparte que por esos beneficios futuros ya pagarás los correspondientes impuestos directos.

La Consulta de la DGT de 30 de septiembre de 2002 se plantea esta cuestión, aunque la resuelve de modo genérico, afirmando: "De acuerdo con el artículo 9.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el que se determina la base imponible a cuantificar en las sucesiones mortis causa, debe valorarse cualquier bien o derechos en el valor real de los mismos, minorados en su caso, en las cargas, deudas y gastos que se fijan legalmente como deducibles."

La misma Consulta aclara que los rendimientos que obtenga el que reciba por vía mortis causa estos derechos de propiedad intelectual se considerarán como rendimientos del capital en el IRPF, y no como derivados de una actividad económica, como sería si los obtuviera el propio autor. Por otra parte, si el heredero vende una obra artística heredada, se aplicarán las reglas generales sobre ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.

La cuestión seguirá siendo cómo fijar el valor real de esos derechos en el momento de la muerte del autor, pues el valor futuro de cualquier obra artística tiene un componente aleatorio. Por poner un ejemplo, el heredero de Van Gogh, fuera este quien fuera, bien podía haber liquidado el impuesto de sucesiones del pintor en una cantidad ínfima. Aunque esto tiene la contrapartida de la ganancia patrimonial al tiempo de vender si la obra al fin se revaloriza. 

En definitiva, el testamento divide la herencia por mitad entre Yoko y un trust, también controlado por Yoko, del que es de suponer que el beneficiario sería su hijo común, Sean.

En otra cláusula del testamento, John atribuye la guarda de su hijo menor Sean, en defecto de Yoko, a diversas personas. Esto recuerda a nuestra designación de tutor o curador en testamento por los ascendientes, de la que me he ocupado en diversas entradas del blog, posible tanto para el menor como para la persona con discapacidad (La designación de tutor o de curador en testamento).

En otra disposición de interés, John ordena que, si su esposa Yoko y él murieran al mismo tiempo, se debería entender que él premoría a su esposa y que esta lo heredaba. Según se explica en la red, la finalidad de la cláusula era también fiscal, sobre la base de que el que la esposa lo heredase tenía alguna ventaja fiscal sobre la presunción que establecía la ley de Nueva York en caso de conmoriencia.

Esta cuestión la podríamos trasladar a nuestro derecho, planteándonos si el testador puede alterar la presunción de conmoriencia del artículo 33 del Código Civil ("Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro"), con la consiguiente no transmisión de derechos entre los que mueren al mismo tiempo. Aunque la pregunta solo tiene interés si la alteración de la presunción fuera a tener alguna consecuencia, que fundamentalmente sería también la fiscal.

Imaginemos que el esposo instituye heredera a la esposa, disposición que goza de beneficios fiscales particulares en la mayoría de las legislaciones autonómicas. En Galicia, por ejemplo, se le aplicaría una reducción en la base imponible de un millón de euros. La esposa tiene a su vez un hijo, que no es hijo común de los cónyuges. Sin duda, el cónyuge podría establecer una sustitución vulgar en favor del hijo de su esposa, y de hecho la que estableciera para el caso de premoriencia se extendería naturalmente a la conmoriencia, pero la reducción en la base imponible de este hijo de su esposa, como descendiente por afinidad del esposo, sería muy distinta (16.000 euros) a la que este tendría como descendiente consanguíneo de la esposa. Por ello, si permitimos es que el cónyuge altere la presunción de conmoriencia del artículo 33 del Código Civil, podríamos conseguir efectos fiscales favorables. 

No obstante, hay que recordar aquí la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho de transmisión en materia fiscal, recogida a su vez por la DGT. Las Sentencias del Tribunal Supremo Sala 3ª de 5 de junio de 2018 y 29 de marzo de 2019, siguiendo el criterio marcado por la Sala de lo Civil y corrigiendo la previa doctrina de la misma Sala 3ª, declaran que, en supuestos de sucesión con derecho de transmisión, fiscalmente existe una sola sucesión entre primer causante y transmisario y, en consecuencia, un solo hecho imponible en relación a esta sucesión del primer causante.

La Consulta de la DGT V0482-23, de 1 de marzo de 2023 establece la siguiente doctrina administrativa al respecto:

- A efectos fiscales, se entiende que el transmisario sucede directamente al primer causante y deberá liquidar la herencia de ese primer causante.

- El devengo del impuesto para el transmisario de la herencia del primer causante se produce al fallecer el transmitente, contándose desde esa fecha los plazos de prescripción, pues se entiende que la adquisición de la herencia del primer causante por el transmisario se hallaba condicionada suspensivamente al fallecimiento del transmitente sin aceptar ni repudiar la herencia.

- El cónyuge viudo del transmitente, sea legitimario, sea usufructuario universal, no debe tener en cuenta el valor de la herencia del primer causante para determinar su base imponible en la herencia del transmitente.

Siguiendo esta posición, aunque admitiéramos que el causante pueda alterar la presunción de conmoriencia del artículo 33 del Código Civil, ello no conseguiría el efecto fiscal deseado, pues se aplicaría al transmisario el régimen fiscal que le correspondiera como heredero directo del primer causante.

Por último, el testamento introduce una cláusula conforme a la cual todo el que discutiera su testamento quedaría excluido del mismo. Este tipo de cláusulas amenazantes son también frecuentes entre nosotros, aunque han merecido un tratamiento desigual en la jurisprudencia. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2014 , partiendo de la eficacia de las cláusulas testamentarias que disponen la pérdida de los derechos hereditarios en caso de contradecir judicialmente las disposiciones del testamento, reconoce excepciones a esta regla, como el no estar en juego normas imperativas o alegarse una causa de nulidad o anulabilidad de la partición, considerando que el albacea puede valorar la ineficacia de un legado en metálico a favor de un heredero que había demandado judicialmente su entrega, alegando maquinaciones del contador partidor y los herederos para impedir el cumplimiento del mismo.

Si la cláusula se refiriese a la pérdida de derechos por impugnar no ya alguna disposición del testamento, o la partición recogida en el mismo, sino la propia validez del testamento, con base, por ejemplo, en vicios de voluntad del testador, no solo sería dudosa la eficacia de la prohibición o disposición testamentaria sancionadora (el artículo 675.2 del Código Civil dispone: "El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley"), sino que podría parecer que la amenaza carece de fuerza alguna, pues la impugnación anularía el testamento, con la consiguiente apertura de la sucesión intestada, que seguramente beneficiaría al que hubiera impugnado. Pero debe tenerse en cuenta la posibilidad de que la previsión del testamento de pérdida de derechos entre en juego para el que haya impugnado judicialmente el testamento si la impugnación es desestimada.

En el caso de Lennon, Julian nada tenía que perder, pues nada recibía en el testamento, y tal cláusula no evitó el consiguiente pleito. 

Ya lo dejo, reconociendo que esto no tenía mayor objetivo que el homenajear en algún modo a John Lennon, quien seguro que no era perfecto, como no lo es ningún ser humano, y quizás no fuera más grande que Jesús, pero que sí era un genio musical y una persona interesante, lo que no es poca cosa.