Vista del jardín de la Villa Médicis, en Roma. Diego
Velázquez. |
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martes, 20 de febrero de 2024
Otra vez sobre la professio iuris en testamentos anteriores al Reglamento Europeo de Sucesiones. Algo sobre el derecho italiano de sucesiones. La Resolución DGSJFP de 24 de julio de 2023. Salvaguarda de la ley de la nacionalidad y professio iuris. Consideración del vínculo más estrecho como excepción a la ley resultante de la professio.
jueves, 23 de noviembre de 2023
El testamento de Carlos II.
También veo con muy buenos ojos a una de nuestras dos Isabel, la segunda, por supuesto, cuya contribución a la renovación genética de la dinastía nunca será bien ponderada, aunque en ello hubiera tanto de afición como de devoción por su parte.
Al margen de mis filias y de mis fobias, sobre la importancia del testamento del rey Carlos nadie alberga la menor duda, siendo un verdadero turning point en la historia patria.
Por supuesto que el interés de este testamento tiene mucho más de político que de jurídico, como es lo habitual en estos casos. Pero eso es otra ventaja más, porque así por una vez no aburriré a nadie, incluido a mí mismo, con legalismos mejor o peor traídos, y me centraré en lo lúdico, que a eso hemos venido.
Carlos dio su primer aliento un seis de noviembre de mil seiscientos sesenta y uno, entre los mejores augurios de los astrólogos, que en cierto modo se cumplieron, pues fue el único hijo varón legítimo que sobrevivió a su padre, el rey planeta, Felipe IV. De joven leí que este rey planeta había sido el monarca español que más se había divertido, aunque a día de hoy probablemente tendríamos que revisar esta consideración. La madre fue Mariana de Austria, sobrina carnal de su padre, llevándose los esposos más de treinta años.
Si Carlos llegó a ser el heredero fue solo por el temprano fallecimiento de sus hermanos mayores, cuya salud era sorprendentemente frágil para personajes de tan alta alcurnia. El infante, Baltasar Carlos, hijo de un matrimonio anterior del rey Felipe e inmortalizado por Velázquez, murió de unas fiebres con solo diecisiete años. Al fallecer se hallaba ya prometido con la que después sería madre de Carlos, atribuyendo los maledicentes el fatal desenlace a los excesos de su despedida de soltero. Y sólo cinco días antes de nacer Carlos había fallecido el último de sus predecesores, Felipe Próspero, quien no hizo mucha gala a su nombre. Se comprende así la alegría que produjo el postrer nacimiento en la corte, fruto de la "última cópula" del rey, según confesó un exhausto monarca.
Quizás llevado de ese entusiasmo, el parte oficial de su nacimiento informó de que era un niño “hermosísimo de facciones, de cabeza grande, de pelo negro y algo abultado de carnes". Pero hay versiones externas de los mismos hechos, como la del embajador de Luis XIV, quien comunicó a su rey que el recién nacido: "Parece bastante débil. Muestra signos de degeneración. Flemones en las mejillas, la cabeza está llena de costras y el cuello le supura. Asusta de feo".
También tuvo Carlos varias hermanas, por más que estas no contasen para el trono en presencia de varones, fueran estos como fueran. Entre ellas estaba Margarita Teresa, a la que también pintó Velázquez en compañía de sus meninas.
Otra de sus medio hermanas fue María Teresa. Era una mujer de carácter apacible, a la que casaron con Luis XIV, y soportó con resignación las continuas infidelidades de su marido. También la madre de Luis XIV había sido una infanta española, Ana de Austria, que sale en los tres mosqueteros. Estas dos ascendientes directas de Felipe V, su abuela y su bisabuela, fueron uno de los argumentos jurídicos a favor de los borbones en el pleito sucesorio que se desencadenó tras la muerte de Carlos.
Dejando esto para luego, resulta que un día a la dócil María Teresa le regalaron un esclavo pigmeo, y pronto se encariñó con su nuevo juguete. Eran sus costumbres e imagino que habrá que respetarlas. Tiempo después María Teresa dio a luz a una niña, que en nada se parecía al rey sol, pero era clavadita al juguete, según testimonios oculares. Una explicación más prosaica es atribuir el suceso a un efecto colateral de la persistente endogamia.
Y todo esto solo si nos ocupamos de los hijos legítimos, pues se calcula que Felipe IV tuvo unos cuarenta vástagos nacidos fuera del lecho matrimonial, todos bastante sanos. Entre ellos destaca el galano, Don Juan José de Austria (no confundir con Don Juan de Austria, el de Lepanto, hijo bastardo del emperador Carlos V), hijo de Felipe IV y de una actriz de teatro, conocida por la Calderona, quien fue reconocido por el rey en su testamento y jugó un importante papel en los reinados de su padre y hermano.
No obstante, Don Juan José cayó algo en desgracia cuando insinuó al monarca su deseo de casarse con su media hermana Margarita, la de las meninas, aunque vistas las costumbres familiares tampoco me parece que la cosa fuera para tanto. A este fin, regaló a su padre una miniatura con una escena mitológica, pintada por él mismo, en donde Saturno, que tenía la cara de Felipe, miraba con aprobación a sus hijos y futuros esposos, Júpiter y Juno.
Carlos desde su nacimiento no inspiró general confianza en que fuera a ser longevo.
Para superar el ominoso pronóstico se acudió a los remedios en boga en aquella época, entre ellos, prolongar la lactancia a cargo de nodrizas certificadas, habitualmente de origen galaico. El tema se les fue algo de las manos, pues se le destetó, entre grandes protestas por su parte y alivio de las nodrizas, ya crecidito, en vísperas de su proclamación al trono y por pura vergüenza institucional de sus preceptores.
El infante quedó huérfano de padre a la tierna edad de cuatro años. El rey había envejecido prematuramente, consecuencia natural de una vida muy vivida. La larga regencia correspondió a su madre, quien dejó el gobierno del reino en manos de su confesor, el jesuita alemán, Juan Everardo Nithard, tan versado en teología como ignorante en todo lo demás. Eso supuso que el niño fuera criado en el ya sombrío ambiente de la corte española, pasado por un tamiz de germánico fervor católico y de odio a Francia, la potencia rival de Austria en la época.
Como suele ser común en estos casos, sus preceptores le prepararon un plan de estudios al que no le faltaba detalle. No lo apuntaron a la mili, porque eso hubiera estado mal visto en aquellos tiempos, en que los generales eran nobles segundones o bastardos reales. Pero mostró escaso interés por todo aquello que no fuera el catecismo. Con grandes esfuerzos consiguieron que empezara a leer y escribir, aunque muy rudimentariamente, cumplidos ya los diez años.
Tardó aproximadamente lo mismo en poder sostenerse de pie por sus propios medios, hasta el punto de que, para recibir a los embajadores y demás dignatarios, se articuló un ingenioso sistema de poleas y cuerdas, que convertían a su católica majestad en un remedo de marioneta.
Así las cosas llegó el momento de casar a Carlos, dado que el deber principal de todo monarca es reproducirse, por improbable que pudiera parecer en el caso. Sin duda el novio no era un mal partido, pues el Imperio andaba aún muy coleante, pero tampoco resultó una tarea del todo sencilla.
La elegida fue una princesa francesa, María Luisa de Orleans. Él se enamoró de ella al primer vistazo, aunque a mí me tienen los dos un claro aire de familia. Pero el sentimiento no fue del todo recíproco. Lo malo para la novia no era tanto el particular aspecto físico de su futuro esposo como la fama que le precedía en materia de estándares higiénicos. Para conmemorar el enlace celebraron un auto de fe.
María Luisa no encajó bien en la corte española, por su carácter demasiado gabacho, tendente al juego y a la fiesta. Se trajo con ella como mascotas a unos loros. Una dama de la corte se quejó de que los pájaros la insultaban, y además en francés, ante lo cual la reina le plantó dos sopapos, lo que causó un mediano escándalo. Otra de sus aficiones, no compartida por su esposo, que no era mucho de que le diera el aire, fue la de montar a caballo. Algunos incluso atribuían a estas tendencias hípicas el que la pareja no diera mayor fruto. Y a raíz de un accidente de caballo, que derivó en apendicitis, o quizás de un envenenamiento, murió la reina, a la que Carlos siempre quiso.
No podemos decir lo mismo de su segunda esposa, la alemana, Mariana de Neoburgo, una reconocida intrigante, a la que el rey confió el gobierno, a pesar de detestarla. La cosa ya empezó mal, pues el novio, un gran dormilón, llegó tarde a su boda por pegársele las sábanas. Se dice que Carlos optó por Mariana sobre la otra candidata que le ofrecían, una Medici, solo porque su futura suegra había tenido veinticuatro hijos y las hermanas de la elegida andaban cada una en un promedio de más de cinco.
Con ninguna de sus dos esposas Carlos concibió descendencia. Los médicos y curas de la corte intentaron todo lo que la escasa ciencia y la abundante superstición de la época ponían a su alcance para promover la ansiada sucesión. Ello incluyó varios exorcismos, así como plantarle en la cara, de cuerpo presente, a su augusto padre y a varios de sus ilustres antepasados, lo que que, si para algo sirvió, fue para agravar su delicada condición. Seguramente el rey era estéril de nacimiento. Pero los súbditos, que no debían tener demasiado visto a su señor, las culparon a ellas, y a la consorte francesa le cantaban: "Flor de Lis, si parís, parís a España, y si no parís, a París".
Ante la cada vez más segura falta de un heredero, las cortes europeas redoblaron sus intrigas de cara a la sucesión de lo que todavía era el mayor imperio conocido. Dos eran los contendientes principales, la Austria de los parientes colaterales de Carlos, y la Francia de Luis XIV, la potencia emergente en la época. Los franceses, en una aproximación científica al problema, ordenaron a su embajador conseguir unos calzones del rey para analizar su contenido y ver qué demonios estaba pasando con lo de la descendencia fallida.
Hasta el propio hermanastro del rey, Don Juan José, albergó sus esperanzas sucesorias. De hecho, inició la larga serie de pronunciamientos militares, que algunos parecen echar de menos, haciéndose con el poder manu militari, mandando a la reina madre a un convento y al padre Nithard a una iglesia cualquiera, y si la cosa no fue a más fue porque se murió o lo mataron poco después. Hay que decir que con esta sucesión morganática tampoco nos hubiéramos apartado mucho de las tradiciones nacionales, pues si no llamamos Trastámara a la dinastía vigente es solo por formalismos de la ciencia dinástica.
Tradicionalmente el reinado de Carlos se ha caracterizado como un tiempo de decadencia, contraponiéndolo a supuestas pasadas grandezas, siendo la personalidad del rey el epítome del declive. Y es innegable que Carlos tenía sus limitaciones. Sin embargo, su vida no está exenta de rasgos de ingenio, no fácilmente compatibles con debilidad mental severa que se le atribuye. Así, cuando su hermano Juan José se hace con el poder, ordena que se corte la larga melena natural que Carlos luce orgulloso en la mayoría de sus cuadros, y que se le coloque una peluca, a la moda francesa. Aunque el rey aceptó la imposición, comentó con ironía que había que tener cuidado con el nuevo valido, que ni los piojos estaban seguros con él.
La moderna historiografía es mucho más favorable en su juicio del reinado. Se destaca que fue una época de relativa paz, con cierta recuperación demográfica, después de las costosísimas guerras religiosas en las que sus antecesores nos habían embarcado. Eso supuso que fuera el único Austria que no imaginó nuevos impuestos, lo que por sí solo bastaría para redimirlo de cualquier pecado a mis ojos. Por otra parte, se desarrolló durante su reinado una política de alianzas basada en los intereses de Estado, y no en razones dinásticas o religiosas, lo que llevó a España a acercase por primera vez a tradicionales enemigos, como Inglaterra u Holanda.
También se destaca la cohesión territorial que se logró entonces frente a las revueltas de la época de su padre y del famoso Conde-Duque. Por ello, los territorios de la Corona de Aragón en general, y especialmente Cataluña, tuvieron en buena opinión al último Austria, lo que pudo ser determinante en la posición que adoptaron en la consiguiente guerra de sucesión.
Pero cuando he dicho que sentía simpatía por el rey Carlos no me refería tanto a su vertiente política como a la humana. Nació con grandes limitaciones, de las que pronto fue consciente. Su carácter era infantil, a veces colérico, y a veces cariñoso. Pasó la mayor parte de sus días imitando convincentemente a una ameba, pero era capaz de ocasionales rasgos de ingenio. Se sometió a toda clase humillaciones y sacrificios para tener descendencia, con ningún éxito, salvo el de acortar sus días. Si encontró algún calor emocional fue en el regazo de dos mujeres, su madre y su primera esposa, a las que quiso y que lo quisieron, cada una a su manera. Lo aterrorizaron con eso de estar hechizado, lo que le llevó a no poder conciliar el sueño si no era en compañía de dos frailes y un sacerdote que lo protegieran del maligno. Recibió un reino devastado por doscientos años de guerras absurdas, que trató de encauzar y transmitió prácticamente íntegro a su sucesor. Vamos, que hizo lo que pudo, lo que no es poca cosa, y si todo esto no fuera bastante se marchó de este mundo con una de las últimas mejores frases registradas: "Me duele todo".
Vamos ya a lo del testamento.
Carlos testó tres veces. En su último testamento designó heredero de todos sus reinos al duque de Anjou, el futuro Felipe V, con la condición de que este renunciase a sus derechos sobre la corona francesa.
En cambio en sus dos primeros testamentos el elegido había sido un príncipe bávaro, una tercera vía entre las dos potencias en disputa. Pero este se borró a sí mismo de la carrera sucesoria, muriendo inopinadamente a los siete añitos, por motivos que nunca quedaron claros, como le sucedió a muchos de los protagonistas de esta turbia historia.
Solo en su tercer testamento, firmado apenas un mes antes de morir, opta al fin Carlos por el pretendiente francés. Cedía así a las presiones de un bando de la Corte, encabezado por el Consejo de Castilla, que se impuso en el ánimo de un ya muy mermado monarca sobre las pretensiones del lobby austracista, agrupado en torno a la misma reina, que parece que mucho ascendente sobre su esposo no tenía.
Y en cuanto a este Consejo de Castilla, cuyo líder era un cardenal llamado Portocarrero, las razones que los animaban eran varias, pero ninguna de ellas la simpatía personal por Francia. Olvidándonos de los cuantiosos sobornos, que sin duda fluyeron desde ambos bandos, fueron dos fundamentalmente. Las religiosas, pues Francia había sucedido a España como principal potencia católica. Y el miedo a un mal mayor, al menos desde su perspectiva.
Pues era notorio que las potencias de la época, Francia incluida, habían celebrado varios tratados de partición en previsión del fallecimiento sin descendencia del enfermo rey. Un pacto de cuervos o pactum corvinum de los de toda la vida. Ante esas perspectivas se consideró que la unidad del reino, aspiración de esta institución castellana, sólo podría mantenerse cediéndolo por entero a los franceses, pues conociéndolos se esperaba que no lo compartiesen con nadie.
La decisión no se puede decir que entusiasmase a Carlos. Se cuenta con el testimonio de su confesor, quien, saltándose cualquier secreto profesional, relató como el moribundo rey le había confiado que: "le habían obligado a firmar un testamento en que jamás hubiera consentido si hubiera seguido los justos movimientos de su conciencia".
Quizás por ello el testamento abunda en admoniciones sobre conservar la planta y respetar los fueros de los reinos, lo que el heredero incumplió sin mayor rubor.
Y tampoco es que los franceses aceptasen sin pensárselo el envenenado regalo, pues importantes voces abogaban en Versalles por mantener la palabra dada a los demás cuervos y repartirse entre todos las posesiones del ya difunto Carlos. Pero al fin al Rey sol le pudo la codicia y lo quiso todo para su dinastía, abocándose a una más que segura guerra. Guerra que no fue ninguna broma, pues se calcula que en ella llegaron a morir más de un millón de personas sobre suelo español.
Sin embargo, el testamento fue solo un elemento más en el consiguiente sudoku sucesorio.
Uno de los primeros puntos que se discutió fue el de si el monarca podía o no disponer de su reino por testamento. Quizás hoy sorprenda la discusión, pero históricamente sí se había considerado al monarca legitimado para elegir sucesor, y al fin y al cabo Carlos era un monarca absoluto. Además, muchas veces este sistema se había mostrado superior al basado en el puro azar genético, como demuestra con evidencia el caso de los Antoninos, donde todo iba bien hasta Cómodo, hijo biológico de Marco Aurelio.
Los emperadores romanos acudían para esta sucesión electiva a la figura de la adopción. Como César adoptó a Augusto, Nerva adoptó a Trajano, Trajano a Adriano y así sucesivamente. Esta opción ni se llegó a plantear, que yo sepa, en tiempos de Carlos II, e incluso tengo dudas de si sería admisible hoy entre nosotros, aunque tampoco veo por qué no.
El derecho sucesorio de la monarquía hispana era ya histórico en tiempos de Carlos II.
Las Partidas, promulgadas como derecho vigente en la corona de Castilla por el Ordenamiento de Alcalá de 1348, disponían que:
"Se llama rey el que justamente adquiere el señorío del reino, pudiéndose hacer esto por varios modos; por herencia; no habiendo herederos por avenencia entre los del reino, por casamiento, y por concesión del papa o del emperador cuando ponen reyes en aquellas tierras donde pueden hacerlo: deben atender primero al bien y provecho del pueblo que al suyo, amando en proporción todas las clases, y fiándose más de los suyos que de los extraños".
Y añadían, respecto del orden de la sucesión por herencia:
"El nacer primero, es una señal de amor de Dios (a los hijos del rey), esto es, por tres razones: por la naturaleza, por la ley y por la costumbre; por la naturaleza porque se ama más al primogénito; por la ley según se prueba por el dicho de Dios a Abraham para que sacrificase a su hijo Isac; y por costumbre porque el hijo mayor ha de poseer el reino después de la muerte del padre. El señorío del reino se hereda por línea derecha; por tanto, cuando no hay hijo varón, hereda la hija mayor; si el mayor muriese antes de heredar, le sucederán sus hijos o hijas de legitimo matrimonio, y si no los parientes más cercanos que fueran capaces de ellos, no habiendo cometido falta por la que no debieren reinar. El pueblo debe guardar completamente esto, porque el que faltase, cometería traición y debería imponérsela la pena que sufren aquellos que desconocen el señorío de su rey."
Por tanto, cuando las Partidas establecían que la corona se adquiría por herencia, no se referían a la disposición testamentaria del anterior soberano, sino a la sucesión legal, basada en vínculos de consanguinidad directa, con preferencia de la descendencia masculina y del hijo de mayor edad. O sea, más o menos como ahora, para desgracia de Froilán de Todos Los Santos y de sus muchos admiradores, entre los que me cuento. A falta de descendencia directa heredarían "los parientes más cercanos que fueran capaces".
Y ciertamente, a falta de parientes, el monarca se decidiría por "aveniencia de los del reino", lo que podía remitir a una decisión en Cortes.
En cualquier caso, las Cortes, muy especialmente las castellanas, carecían de verdadera relevancia institucional. Algo distinto era el caso aragonés, en donde ya existía un caso de monarca electivo en tiempos relativamente recientes, con el famoso Compromiso de Caspe.
Aunque Carlos no dejó descendencia directa, sí dejó parientes colaterales, a los que se extendería el derecho legal a suceder en la Corona. No obstante, la preferencia entre los postulantes no resultó ser clara, por diversas razones.
Resultaba que ambos pretendientes tenían ascendientes directas pertenecientes a la casa de los Austrias españoles, pues estos tendían a casar a sus hijas o con reyes franceses, o con reyes austriacos.
Así, una hija de Felipe III, Ana de Austria, se casó con Luis XIII, y fue la madre de Luis XIV, y este se casó con una hija de Felipe IV, María Teresa (la del pigmeo), que era por tanto abuela de Felipe V. Y las dos infantas casadas con los reyes franceses eran de mayor edad que sus hermanas casadas con los reyes austriacos, lo que les daba, en principio, la preferencia. Sin embargo, al celebrar el último enlace matrimonial aludido se pactó como condición que María Teresa renunciase por sí y por sus descendientes a sus derechos al trono español, lo que claramente comprometía la posición borbónica. Los juristas de Luis XIV alegaron que esa renuncia era nula, pues no fue gratuita, sino onerosa, condicionada al pago de una dote que nunca se recibió.
En todo esto debe tenerse en cuenta que la monarquía de los Austrias era una monarquía compuesta, en que las Coronas de Aragón y de Castilla, y otros territorios sujetos al monarca, conservaban sus propias tradiciones jurídicas e instituciones.
Es cierto que, ya desde Carlos I, los Austrias habían favorecido a Castilla frente a Aragón por múltiples motivos, entre ellos, el ser el reino más poblado y rico, a lo que se unió que fue Castilla, y no España, la que descubrió y colonizó América.
Además, los controles al poder real en Castilla eran mucho menores que en el ámbito de la corona de Aragón, donde existían fueros vigentes y las Cortes mantenían un papel más activo, incluyendo el ámbito fiscal.
Muchos territorios incluidos en la Corona de Castilla ni siquiera tenían representación en Cortes, como Galicia, y, en general, estas no eran convocadas y sus funciones se sustituyeron por otros órganos más dependientes del monarca, como los Consejos. En Castilla, los reyes gobernaban por Decreto o Pragmática.
Incluso a nivel municipal existían evidentes diferencias entre Castilla y Aragón. El modelo castellano era el de corregidores, nombrados directamente por el monarca, y en la corona de Aragón el sistema era consular, a imitación de las ciudades italianas.
Pero también es cierto que las tendencias hacia la unidad territorial no eran exclusivas de España y venían desarrollándose durante los dos siglos anteriores. Y la razón de esto no era algún tipo de sentimiento protonacional, sino el creciente gasto militar.
Los siglos XVI y XVII fueron de guerras continuas entre los diversos territorios europeos por razones religiosas y dinásticas, y esto había estresado los presupuestos reales hasta un punto en que, solo con unas mayores cargas fiscales sobre una población más extensa, se podía hacer frente a los mismos, sobre todo considerando que los nobles y clérigos, que eran unos cuantos, estaban exentos de contribuir.
Esto se manifestó con claridad en España durante el siglo XVII. Con una Castilla exhausta por venir soportando casi en exclusiva los costes fiscales y humanos de las múltiples guerras en que la dinastía se había embarcado, que ni siquiera los ingentes recursos naturales extraídos del otro lado del Atlantico podían cubrir, se quiso repartir la carga con los territorios de la corona Aragón. El escenario lo pintó así Quevedo: "En Navarra y Aragón no hay quien tribute un real. Cataluña y Portugal son de la misma opinión. Sólo Castilla y León y el noble reino andaluz llevan a cuestas la cruz". La resistencia al cambio fue desigual, pues mientras Aragón y Valencia a regañadientes accedieron, Cataluña se rebeló y Portugal dijo adiós para no volver.
El que durante la época de Carlos II las cosas hubieran vuelto, en cierto modo, a un cauce "federal", inspiró a los territorios de la corona de Aragón a apoyar mayoritariamente en la guerra sucesoria al pretendiente austriaco frente al nieto de Luis XIV, apoyado mayoritariamente por los de la corona de Castilla.
Pero la guerra de sucesión no fue solo española, sino europea, o casi mundial.
Los contendientes foráneos principales eran la expansiva Francia de Luis XIV, que aspiraba a suceder a España como potencia imperial dominante, y los llamados aliados, básicamente Austria, Holanda e Inglaterra.
El conflicto también tenía una dimensión religiosa, porque muchos de los aliados eran países protestantes, frente a la católica Francia, lo que llevó al Papa, entre otras razones, a apoyar la causa borbónica.
Desde la perspectiva aliada se buscaba mantener una situación de equilibrio en Europa frente a una potencial posición de hegemonía francesa, que lograría una especie de monarquía universal si conseguía imponer un borbón en el reino de España y a un descendiente del expulsado Jacobo II, Estuardo, en Inglaterra.
En el conflicto, donde se empezaba a manifestar la importancia de una incipiente opinión pública, también intervinieron como propagandistas las mejores plumas de la época. Sobre él escribieron Voltaire, Jonathan Swift y Daniel Defoe. También participó de forma destacada el filósofo Leibniz, que no el doctor Pangloss, asesor de los monarcas austriacos, quien dejó escrito que con la guerra se trataba de evitar que España se convirtiese en otra provincia francesa, gobernada a la otomana.
Al final el mejor de los mundos posibles no se logró, y en el desenlace intervinieron puras razones de azar. Ciertamente, las tropas franco-españolas del pretendiente borbónico tenían una clara superioridad terrestre, pero una igual de clara inferioridad marítima, lo que llevó a episodios como el de Gibraltar, y la situación estaba más o menos en tablas, hasta que el hermano del pretendiente austriaco fallece y este accede al trono imperial. Esto impulsa a una agotada Inglaterra a buscar una salida pactada al conflicto, eso sí, una que conviniese a sus intereses, pues el acceso de Felipe V al trono implicó importantes cesiones, dentro y fuera de España. Inglaterra se quedó con Menorca y Gibraltar, además de con el derecho a comerciar con América, incluyendo el lucrativo tráfico de esclavos. Y todo por una silla, como se oye por ahí decir a algún indocumentado contemporáneo.
Las consecuencias de todo ello son bien conocidas. El nuevo rey borbón ejerció su derecho de vencedor y castigó a los territorios rebeldes, a los que privó de sus instituciones jurídicas, dando lugar a un conflicto aún no resuelto. Pero eso es otra historia.
viernes, 17 de noviembre de 2023
Responsabilidad civil de un registrador de la propiedad por incorrecta identificación de ejecutado en un mandamiento judicial de embargo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023. La identificación de extranjeros por el notario (incluso a través de una pantalla).
| El naufragio. William Turner. 1805. |
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 declara la responsabilidad civil de un registrador de la propiedad al practicar una anotación preventiva de embargo sobre un bien de un ciudadano británico, resultando que coincidía el nombre del titular registral con los datos del mandamiento de embargo, pero no su estado civil, ni el número de su documento de identidad.
Hace no mucho que dediqué una entrada a una sentencia sobre la responsabilidad civil de un notario, en el caso desestimatoria de la demanda, y pronto me encuentro con otra sentencia sobre responsabilidad profesional en un ámbito paralelo, lo que quizás sea indicativo de los tiempos que corren. Y aunque en el caso el demandado haya sido un registrador de la propiedad, la sentencia es interesante también desde la perspectiva notarial, al plantear el tema de la identificación de un extranjero, cuestión siempre espinosa y que amenaza con serlo aún más.
Por supuesto que no he venido aquí a reírme del mal ajeno, porque eso estaría feo y porque este mal no lo considero del todo ajeno, en cuanto la responsabilidad sobre la identificación de los otorgantes, incluida su coincidencia con los titulares registrales, recae fundamentalmente, cuando el título es notarial, sobre las anchas espaldas del notario, lo que trato de no olvidar, y menos en los nuevos tiempos que nos va a tocar vivir.
La sentencia reseñada considera que el registrador actuó con negligencia, pues, de haber procedido con la diligencia profesional exigible, habría detectado que la persona contra la que seguía la ejecución era distinta del titular registral, aunque coincidieran en el nombre.
No se estima que salven esa responsabilidad los límites que a la calificación de documentos judiciales impone la legislación hipotecaria.
Aunque en el caso la responsabilidad del registrador la haya generado un documento judicial y no uno notarial, su desenlace no deja de plantear alguna cuestión en relación a nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, que algunos están empeñados en modificar, y no me estoy refiriendo ahora a los miembros del cuerpo exhermano. Quiero decir que, si un caso semejante se hubiera producido con la inscripción un documento notarial, es muy probable que la actuación del notario en la identificación de los otorgantes hubiera eliminado o diluido la potencial responsabilidad del registrador.
La Dirección General se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la identificación de un otorgante extranjero, en relación con el principio registral de tracto sucesivo y las particularidades que presentan los nacionales de Estados en los que el número del documento de identidad varía con el tiempo.
No obstante, la propia Dirección General consideró que esta situación sería cada vez más infrecuente, desde la obligación legal de consignar en la inscripción registral el N.I.E de los titulares registrales extranjeros.
Y aunque esta afirmación pueda ser cierta, también lo es que subsisten inscripciones anteriores a la reforma de 2006, practicadas sin el N.I.E. Por otra parte, la identificación por los pasaportes o documentos de identidad extranjero seguirá siendo lo habitual tanto en extranjeros no residentes como en nacionales de la Unión Europea, dispensados estos últimos de tener una tarjeta de residencia. Y aunque estos justifiquen su N.I.E, dicha justificación no se hará a través de documentos con valor identificativo, con lo que la duda seguirá existiendo.
- La Resolución DGSJFP de 21 de junio de 2023 se refiere a una escritura de subrogación hipotecaria en que uno de los prestatarios figuraba en el registro identificado con un N.I.E, mientras en la escritura calificada lo era con D.N.I español. La referida persona comparecía junto con su cónyuge, cuya identidad coincidía con los datos de registro. La Dirección General destaca que, sin perjuicio de que el registrador deba comprobar la identidad del otorgante con el titular registral, la función de identificación de los otorgantes en las escrituras públicas corresponde al notario que las autoriza, aludiendo al valor del instrumento público. En el caso, el notario no se limitó a emitir un juicio de identidad del compareciente, sino que hizo constar que era la misma persona que otorgó el préstamo, habiendo "emitido no sólo un juicio de identidad de dicha señora sino también un juicio sobre su legitimación como prestataria para formalizar la subrogación de acreedor de que se trata. Y sobre tales juicios no puede prevalecer la afirmación de la registradora según la cual «no resulta acreditada la identidad de la titular registral y la compareciente».
Quizás quepa también aquí un excurso sobre el otorgamiento mediante videoconferencia de la Ley 11/2023.
Mi opinión sobre la reforma ya la he dejado clara, o eso creo.
Para no engañar a mi numerosa y querida audiencia, voy a reconocer de entrada que el actual sistema de identificación de los otorgantes tampoco es perfecto. La Dirección General lo recuerda reiteradamente en las resoluciones que he citado. Exhibir un documento de identidad en papel, particularmente si es extranjero, no evita de modo absoluto los riesgos de suplantación de identidad, por más que esos casos son verdaderamente excepcionales en la práctica notarial. Por eso, el que el nuevo sistema no fuera perfecto no lo haría necesariamente peor que el actual.
El problema para mí con la nueva ley es que en ella hay muchas cosas que no entiendo y una que no me gusta.
Con lo de que no entiendo no me refiero a su funcionamiento práctico. Por supuesto que este a día de hoy no lo conozco, pero estoy seguro de que nuestros técnicos habrán hecho algo manejable para legos en informática, como somos la gran mayoría de los notarios. Además, pronostico que en estas lides estarán más mis empleados que yo.
Y también estoy bastante seguro de que habrán diseñado un sistema técnicamente avanzado y homologable en seguridad al de cualquier país de nuestro entorno.
Lo que realmente no entiendo bien en todo esto es el sentido de mi función, o la de cualquier otro notario, entre tanta ayuda informática. Es un poco como lo del VAR o lo del ojo de halcón. Es decir, qué aporto yo entre estos modernísimos sistemas automáticos de identificación que se nos anuncian, aparte de mi responsabilidad, que tampoco es poca cosa. Seguro que esto no es más que un ataque de ludismo, pero ahí está.
Y lo que no me gusta de la ley es su esencia y por lo que muchos parecen alabarla, la distancia física que permite entre los otorgantes y el autorizante, con las múltiples consecuencias que ello acarrea, que alcanzan no solo a la identificación, sino a la general actuación notarial.
En cualquier caso, no insistiré más en lo que asumo que a nadie importa (mi opinión), y vayamos a los hechos consumados.
La norma en cuestión ha entrado en vigor en la fecha prevista, introduciendo con el otorgamiento por videoconferencia un protocolo verdaderamente electrónico, que después se trasladará a papel por el notario, pero en este último sin firma manuscrita alguna de los otorgantes, lo que hasta la fecha era causa de nulidad, y todo ello con una base normativa, digamos que mejorable. Así que cuestiones tan básicas como la de la identificación de los otorgantes en pantalla siguen pendientes de un hilo, o de la fecunda imaginación de cada uno.
Aunque mis expectativas al respecto no eran precisamente elevadas, ciertamente se han visto superadas por una realidad, en la que la entrada en vigor de la reforma se ha producido sin desarrollo reglamentario alguno, y ni siquiera con una instrucción de la Dirección General a la que agarrarnos.
Y por parte de nuestros órganos corporativos centrales, estos no han tenido a bien, por alguna ignota razón, ni emitir una de sus circulares vinculantes. Quizás es que ellos lo ven todo muy claro, aunque tengo la impresión de que serán de los pocos. Lo único que han derramado sobre sus súbditos, con cierto aroma a oficial, por más que leve, son unas notas informativas, bajo el formato de preguntas y respuestas, que nos dicen respecto de la identificación del otorgante por videoconferencia lo siguiente:
"VALIDACIÓN DOCUMENTOS CIUDADANOS: ¿La validación del documento de identidad del ciudadano la hace el sistema o corresponde al Notario? La responsabilidad de la identificación es del notario. El documento aportado por el otorgante para su registro y acreditación en el Portal Notarial del Ciudadano es chequeado por un software que emite una “valoración” de probabilidades de que sea auténtico. Cualquier documento identificativo en vigor es válido para el registro en el Portal Notarial del Ciudadano y para realizar la firma por videoconferencia, pero sólo se validarán contra la base de datos de la policía los DNI y NIE. El notario dispone del documento identificativo del interviniente, que podrá visualizar, e incluso descargar, pulsando el icono correspondiente al lado del número de identificación del interviniente. Pero, en cualquier caso, el notario es el que debe llegar a la convicción de que el otorgante es quien dice ser."
Tranquilizadoras palabras, la verdad.
En definitiva, que la más que oscura redacción de la Ley, que por una parte se refiere a los "sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas", entre los que se encuentra la firma o el sello electrónico cualificado, y por otra afirma: "En todo caso, el notario verificará la documentación remitida para su identificación por el otorgante, y podrá, previo su consentimiento, contrastarla con la información obrante en el índice único y las bases de datos del Ministerio del Interior.", sigue casi tan oscura como antes, aunque lo que sí tengo claro es que la responsabilidad es mía y solo mía.
Lo que a mí me parece, como ignorante informático que soy, es que la base del sistema, como no podía ser de otra manera, es la firma electrónica cualificada, y todo lo demás, adornos más o menos prescindibles. Pero sucede que la identificación del que usa una firma electrónica cualificada no la voy a hacer yo, sino quien le emita el correspondiente certificado. Lo único que yo comprobaré, o más bien el sistema me dirá, es si ha introducido o no el DNI electrónico, la tarjeta, o lo que necesite para hacerlo funcionar, y que se sabe la clave, cual cajero automático. Está por ver cuál será mi responsabilidad el día que alguien utilice el certificado y la clave de otro, con mayor o menor buena fe de los intervinientes. Ya anticipo mi opinión sobre la que debería ser, ninguna, y sobre la que realmente será, toda.
Y en cuanto a los documentos de identidad, que era de lo que nos veníamos ocupando, las notas informativas hablan de dos documentos, el D.N.I y el N.I.E, que podré "verificar" a través de la base de datos de la policía.
Por "verificar" parece que se entiende que, dado que el otorgante habrá accedido al portal del ciudadano introduciendo su documento, yo ya tendré ese dato, y a través de ahí vendrá la toda la "verificación". A estos efectos, "pincharé en un icono" (a ver si lo encuentro, que ya se sabe con estas cosas) y veré la reproducción de su documento de identidad. Y será el propio sistema el que, previamente, habrá validado dicho documento con las bases de datos de la policía.
Respecto a la exhibición del documento de identidad al notario, hasta ahora la base del sistema, he oído explicar a uno de nuestros sabios informáticos a sueldo que los otorgantes electrónicos le enseñarán el documento a la pantallita y ella me va a decir si me están engañando o no. Eso sí, no vaya a ser que mi responsabilidad no sea plena, en seguida aclaró que, si no me fío de la máquina, que diga que no y me quede tan ancho.
Pero por mucha verificación con bases de datos o exhibición a distancia que se prevea, lo que pienso para mis adentros es que, si a día de hoy afirmar que un compareciente es el retratado en el documento de identidad que exhibe ya es un acto de fe, y a veces de mucha fe, el hacerlo a distancia o con reproducciones no va a facilitar la precisión del juicio, prescindiendo en todo ello además de la coincidencia de firmas manuscritas, que les confieso que era casi lo único en que yo reparaba.
Puestos a identificar a distancia o con reproducciones de documentos, creo que no está de más recordar que no hace tanto nuestro Tribunal Supremo estimó la responsabilidad civil de un notario por haber identificado a un compareciente por la fotocopia de un D.N.I (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2019). En el caso, el sujeto le dijo al notario que había perdido el documento y le presentó una denuncia de la pérdida ante la Guardia Civil, exhibiéndole una fotocopia alterada del mismo. No estoy con esto diciendo que la situación juzgada equivalga al sistema que se instaura, pero la cita me sirve de recordatorio de que en este mundo también hay malos, y en internet proliferan
Por cierto que ese mismo experto contó que, en el futuro, se prevé implementar un sistema para detectar los vídeos falsos. Insisto que dijo "en el futuro". Hace nada veía yo al mismísimo Zelensky anunciar la rendición de Ucrania, y me resultó creíble.
Volviendo a nuestro caso de otorgantes extranjeros, estos no dispondrán obviamente de D.N.I, y si tienen N.I.E, lo que no siempre sucederá, puede que lo justifiquen través de un documento sin valor identificativo a efectos notariales. Este será el caso de extranjeros no residentes o de nacionales de la Unión Europea, ambos sin tarjeta de residencia. En estos casos, ¿qué es lo que verifico?, me pregunto desde esta apartada orilla.
Parece que, según he dicho, podré visualizar su documento de identidad extranjero, que será el que haya introducido al ingresar en el portal del ciudadano. Este portal del ciudadano automáticamente lo "validará" con las bases de datos de la policía. En estas bases constará el documento de identidad que haya aportado el extranjero para la obtención del N.I.E, con lo que que esta "validación" solo es posible cuando el compareciente extranjero disponga de N.I.E.
¿Pero qué sucede si su número de documento de identidad ha variado desde que obtuvo el NIE? Porque, hasta donde alcanzo, el N.I.E no caduca, pero sí puede hacerlo el pasaporte o el documento de identidad del extranjero. Parece que, entonces, no habrá "validación" policial alguna.
Hay que tener en cuenta otra cosa. El N.I.E del extranjero, como documento justificativo de su número de identificación fiscal, es requisito necesario para la inscripción de las escrituras públicas en el registro de la propiedad o en el mercantil, pero no lo es para el otorgamiento de una escritura pública. Es decir, que pueden otorgarse escrituras públicas de extranjeros sin N.I.E, al margen de las advertencias que el notario deba realizar, como resulta con claridad del artículo 156.5º del Reglamento Notarial, y eso incluso si se trata de escrituras que pueden o quieren acceder al registro de la propiedad, lo que no siempre será el caso.
La identificación del extranjero, según la legislación notarial, que no ha sido modificada, se hace, a falta de tarjeta de residencia, a través de su pasaporte o de su documento de identidad extranjero, con foto y firma, y nada más (aunque la firma, francamente, poco aporta en un escenario donde no van a firmar de modo manuscrito, y con esto hemos solventado de paso la cuestión rumana).
Las propias notas informativas referidas asumen que habrá documentos identificativos que serán bastantes para darse de alta en el portal del ciudadano y acceder al mundo de la videoconferencia notarial, pero que no serán ni D.N.I, ni N.I.E. Probablemente se estarán refiriendo a documentos de identidad o pasaportes extranjeros. Pero sin NIE no habrá nada que verificar o validar, y todo volverá a reducirse a mi fe en que el rostro animado que veo en pantalla se corresponde con la foto del documento que visualizo del mismo modo .
Al margen de eso, tendré que asumir, de momento por pura confianza en nuestros representantes corporativos, y que esta nunca me falle, que el tal terminator notarial que han diseñado nuestros técnicos es capaz de decirme si son fakes o no todos los documentos de identidad del mundo mundial.
Seguramente se me estará pasando algún detalle técnico o jurídico, y además aún no he tenido ocasión de disfrutar personalmente de este logro de la modernidad que es la videoconferencia notarial, así que pasemos página de momento, que ya nos lo explicarán algún día todo con detalle nuestros expertos, aunque para mi gusto empiezan a tardar algo con lo de las explicaciones.
