jueves, 17 de febrero de 2022

Extracto de algunas sentencias recientes de derecho de sucesiones (noviembre y diciembre de 2021).


Uno de los entretenimientos que últimamente practico es pasearme por el CENDOJ buscando sentencias que me resulten interesantes, especialmente en materia de sucesiones. Además, como conseguí en mis tiempos, en lo que tengo por una de mis mayores hazañas informáticas, enlazar twitter con el blog, subía después algunas de las que encontraba a esa red social, para que acabaran viéndose aquí. 

Pero todas esas proezas han devenido en un sistema no demasiado eficiente, sobre todo a la hora de localizarlas. Así que se me ocurrió que probablemente sería más práctico hacer lo mismo en orden inverso, empezando por recoger el extracto de las sentencias en el blog, con su enlace al CENDOJ,  y luego, si acaso, ya las compartiría. Y después se me ocurrió, y todo eso el mismo día, que nada me costaba darle al botón de publicar, y ya teníamos otra entrada casi gratis. 

Este es el primer resultado de tales ocurrencias, sin poder prometer ni que vaya a haber más, ni que no. Voy a ponerme un límite aproximado de unas veinte sentencias extractadas por entrada. A cambio, las seleccionadas no tienen mayor orden ni concierto, salvo referirse principalmente al derecho de sucesiones, como digo, y ser relativamente recientes.

Todas tienen algún interés, pero he destacado varias: la número 1 sobre el concepto de maltrato psicológico como causa de desheredación, exponiendo las distintas posiciones seguidas por la doctrina de las Audiencias al respecto; la número 5 sobre las cláusulas que privan de derechos sucesorios por ejercitar acciones judiciales, que también hace una exposición de la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión; la número 7 sobre el usufructo de dinero, figura que une lo frecuente del supuesto con las dificultades que genera la falta de una regulación específica de la misma en el derecho común; la numero 16 sobre la colación, institución que suscita abundantes problemas de interpretación; y la número 18 que, en el ámbito del derecho gallego, recoge una particular interpretación sobre el usufructo del viudo como gravamen de la legítima que implicaría la no posibilidad de reclamar el pago de la misma hasta el fallecimiento del usufructuario.

1. ** Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 2 de noviembre de 2021 (Roj: SAP CA 2466/2021). Definición del maltrato psicológico como causa de desheredación. Exposición de los distintos criterios de las Audiencias Provinciales. Consideración de la evolución flexible de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Adopción de la tesis de que el simple desapego o desatención, continuado y grave, e imputable al desheredado, es causa de desheredación, sin que se precise una conducta activa por parte del mismo (reconociendo el criterio diverso de otras Audiencias).

2. Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 2 de noviembre de 2021 (Roj: SAP C 2431/2021) Institución de herederos de los sobrinos con la condición de que cuiden y asisten a la testadora. No acreditación por el demandante, que convivía con la testadora, de que la cuidó de modo exclusivo. Consideración de que todos los herederos colaboraron al cuidado de la testadora según sus circunstancias. La testadora tenía conocimiento al testar de que alguno de los herederos eran menores de edad y nunca requirió de los mismos cuidados. No se instituye a un solo heredero que cuide y asista, sino a los herederos que cuiden y asistan a la testadora.

3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de noviembre de 2021 (Roj: SAP M 13597/2021). Desestimación de impugnación de testamento por falta de capacidad del testador. Valor presuntivo del juicio notarial de capacidad. La capacidad debe juzgarse solo al tiempo de otorgarse el testamento. No es prueba suficiente para desvirtuarla informes médicos que valoran el estado de la testadora en fechas posteriores a la del otorgamiento del testamento.

4. Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 8 de noviembre de 2021 (Roj: SAP C 2578/2021). Donación de dinero documentada en escritura pública a favor exclusivamente a uno de los cónyuges. Carácter privativo de lo donado. No cabe aplicar el artículo 1353 del Código Civil, pues falta el requisito de la donación conjunta a ambos cónyuges. El ingreso del dinero privativo donado en una cuenta bancaria de titularidad común de los cónyuges no implica que se le atribuya carácter ganancial. Derecho del cónyuge donatario al reembolso del dinero privativo gastado en la atención de las necesidades de la familia. 

5. Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 9 de noviembre de 2021 (Roj: SAP GI 1442/2021). Cláusula que sanciona con pérdida de derechos sucesorios a un legitimario por interponer acciones judiciales en relación a la herencia. Exposición de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los límites de tales cláusulas. No deben surtir efecto si impiden la impugnación de disposiciones testamentarias nulas, de particiones que se apartan de la voluntad del testador o de disposiciones que lesionan los derechos de los legitimarios.

6. Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 10 de noviembre de 2021 (Roj: SAP BA 1544/2021). Declaración de nulidad de una escritura pública de aportación a gananciales por falta de capacidad se la aportante. Los principios de la Convención de Nueva York no impiden que la presunción de capacidad pueda desvirtuarse judicialmente mediante prueba en contrario. Valoración de un informe pericial de la médica neuróloga que atendía a la persona sobre que esta padecía una enfermedad neurodegenerativa irreversible que no era susceptible de mejora.

7. Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 10 de noviembre de 2021 (Roj: SAP GR 1555/2021). Legado de usufructo al cónyuge. Adjudicación del derecho de usufructo sobre dinero. Aplicación al usufructo de dinero del artículo 482 del Código Civil (cuasi usufructo o usufructo de cosa consumible). El usufructuario tendrá derecho a la disposición del dinero, pero a la extinción del usufructo deberá restituir el dinero consumido a las nudas propietarias (si se extingue el usufructo por fallecimiento, serán sus herederos quienes deban cumplir la obligación de restitución). En el caso, la madre usufructuaria había dispuesto del dinero para suscribir una póliza de seguro, siendo beneficiaria de la misma una de las hijas, que cobró su importe tras fallecer la madre, imponiéndose a esta hija la obligación de restituir la parte proporcional del dinero usufructuado a sus hermanas nudas propietarias.

8. Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 22 de noviembre de 2021 (Roj: SAP S 1381/2021). Desheredación de un hijo por maltrato de obra e injurias graves al testador. Existencia de una condena penal del hijo por una falta de lesiones y otra de injurias contra su padre. Vinculación del Tribunal civil por lo declarado en la sentencia penal.

9. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 22 de noviembre de 2021 (Roj: SAP PO 2539/2021). Legado de cosa ajena nulo por no haberse acreditado por el legatario que la testadora supiese que la cosa legada era ajena. Lo legado era un piso en una casa, propiedad de un hijo de la testadora. El solar había sido donado por la testadora y su esposo a dicho hijo, con la previsión de que este construyera sobre el mismo la casa, de la que los donantes se reservaban el usufructo de uno de los pisos. Posibilidad de que la testadora creyese que ostentaba sobre lo legado un derecho de propiedad y no de usufructo. Se entiende que no fue voluntad de la testadora imponer al heredero el gravamen de abonar al legatario el valor del piso.

10. Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 23 de noviembre de 2021 (Roj: SAP O 3668/2021). Causa de indignidad de articulo 756.7 del Código Civil (falta de prestación de alimentos a la persona con discapacidad). No puede encuadrarse en la misma la falta de seguimiento y supervisión del estado de salud del causante que padece una deficiencia cognitiva con el argumento de que los alimentos del artículo 142 del Código Civil incluyen la asistencia medica, cuando el causante no carecía de recursos económicos y la asistencia médica se le prestaba por los servicios públicos de salud. Tampoco puede alegarse que proceda la sanción de pérdida de derechos sucesorios para el tutor designado en testamento que no acepte el cargo o se excuse sin justa causa, aunque los hijos instituidos herederos no hubieran querido asumir la tutela de su padre. Además, el causante otorgó testamento a favor de sus hijos cuando ya no existía relación con ellos, lo que podría implicar el perdón del indigno.

11. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 23 de noviembre de 2021 (Roj: SAP PO 2731/2021). Derecho de habitación, ocupando el habitacionista toda la casa, de reducidas dimensiones. Extinción del derecho de habitación por abuso grave de la cosa, consistente en el abandono de la vivienda por el habitacionista durante cinco años. El derecho de habitación y el de uso se caracterizan, frente al de usufructo, por el requisito de la necesidad del titular. No puede ampararse el habitacionista en el mal estado de la vivienda, pues podría haber realizado por sí mismo las reparaciones, incluso extraordinarias, requeridas para su conservación (artículo 527 del Código Civil).

12. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 24 de noviembre de 2021 (Roj: SAP CC 1250/2021). Partición judicial. Las donaciones computables para el cálculo de la legítima deben tenerse en cuenta en la partición, por su valor actualizado, incluidas las dinerarias, siendo el trámite de inventario el momento procesalmente indicado para reflejarlas, sin que se admita el argumento de que bastaría su inclusión en la partición y liquidación que haga el contador partidor.

13. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 24 de noviembre de 2021 (Roj: SAP OU 768/2021). Reconocimiento de la condición de heredero intestado del hijo cuya filiación se declara judicialmente después del fallecimiento del causante. Transcurso de más de veinte años desde que el hijo alcanza la mayoría de edad hasta que reclama judicialmente la filiación. Rechazo de la existencia de retraso desleal en el ejercicio de la acción. Carácter imprescriptible de la acción de filiación, que se puede ejercitar durante toda la vida del hijo. Efectos retroactivos de la declaración de filiación. 

14. Sentencia Audiencia Provincial de Badajoz de 23 de noviembre de 2021 (Roj: SAP BA 1609/2021). Desheredación de una hija de la testadora por maltrato a esta. Existencia de varias denuncias penales contra la hija desheredada, tanto de la causante como de un hermano, aunque no dieran lugar a condena penal. Existencia de informes médicos relativos a agresiones físicas de la desheredada y de un hijo de esta a la testadora. Apreciación de maltrato psicológico.

15. Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 3 de diciembre de 2021 (Roj: SAP LU 795/2021). Legado de usufructo universal y vitalicio a favor del cónyuge en Galicia. No se extingue por el nuevo matrimonio del viudo, pues al legarse con carácter vitalicio se entiende que existe una voluntad contraria del testador a dicha causa de extinción.

16. ** Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de diciembre de 2021 (Roj: SAP M 14333/2021). Carácter colacionable de las cantidades pagadas por los padres por un préstamo concedido al hijo, cuando se entiende que existe un acto de liberalidad de aquellos a este por habérselas condonado los padres expresa o tácitamente, derivada la última de su no reclamación dentro del plazo de prescripción. La cantidad pagada debe actualizarse al tiempo de la partición. Carácter colacionable de los alimentos prestados por los abuelos a los nietos, estando vivo el padre. La colación debe practicarla el padre en la herencia de los abuelos, al no ser estos, sino el padre, los obligados en primer término al pago de los alimentos a los nietos, surgiendo de ello un crédito de los abuelos contra el padre.

17. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 2 de diciembre de 2021 (Roj: SAP OU 816/2021). Carácter privativo de la vivienda adquirida por la esposa que, al tiempo de otorgar la escritura de compra, llevaba treinta años separada de hecho de su esposo  (condición de separada de hecho que se expresó en la propia escritura de compra y en el testamento de la compradora). 

18. *** Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 30 de noviembre de 2021 (Roj: SAP C 2326/2021). Legítima de los hijos Galicia. El hijo a quien se reconoce su legítima solo podrá reclamar su pago del hijo instituido heredero cuando se extinga el usufructo universal legado al cónyuge viudo. Tampoco podrá pedir el legitimario que se practique inventario hasta ese momento. Sí podrá ejercitar acción contra el viudo usufructuario para que preste fianza.

19. Sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra de 17 de junio de 2021 (Roj: SAP PO 1457/2021). A esta sentencia se refiere la anterior como ejemplo de su misma doctrina (y por eso la incluyo en este resumen). No obstante, los casos que deciden presentan diferencias. En esta, el testador, fallecido vigente la LDCG 2/2006, otorga testamento en el que lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio que regulaba la LDCG de 1995, la vigente al tiempo de otorgarse el testamento, además del tercio de libre disposición, e instituía herederos a sus dos hijos. Debe recordarse que, conforme a dicha LDCG de 1995, la legítima de los hijos y del cónyuge era, en su cuantía, la de derecho común, aunque sí se permitía legar al cónyuge el usufructo universal y este era considerado gravamen admisible de la legítima. La demanda la interponen los dos hijos contra el cónyuge reclamando el pago de la legítima, lo que se desestima con el expresado argumento de que el usufructuario no está obligado a pagar la legítima de los hijos hasta su fallecimiento. La sentencia no entra a resolver cuestiones transitorias, como la de si la cuantía de la institución de herederos de los hijos se vio afectada por la modificación de la cuantía y naturaleza de la legítima por la Ley 2/2006, aunque invoca en sus fundamentos preceptos de esta, como el que permite diferir el pago de la legítima hasta el fallecimiento del último de los cónyuges cuando otorgan la partija conjunta. Tampoco entra a decidir sobre la legitimación pasiva del viudo, pues no parece que sea este quien debe pagar las legítimas, al no ser heredero. Por otra parte, la legítima de los hijos se les atribuyó como una institución de heredero, lo que parece contradecir la misma idea de pagarla.

20. Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 30 de noviembre de 2021 (Roj: SAP AB 1032/2021). Apertura de cuenta corriente bancaria indistinta a nombre del causante y de su sobrino. Falta de prueba de la voluntad del causante de donar la mitad de los fondos depositados.

21. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de noviembre de 2021 (Roj: SAP PO 2780/2021). Escritura de mejora irrevocable de una vivienda de los padres a favor de la hija, reservándose los mejorantes el usufructo. El fallecimiento de uno de los mejorantes usufructuarios supone el acrecimiento a favor del cousufructuario que vive en aplicación del artículo 521 del Código Civil, no teniendo la hija mejorada título que la habilite para ocupar la vivienda.

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