sábado, 11 de marzo de 2023

Régulo, el caza-testamentos.

 

Estatua de Plinio, el joven. 

En la carta 20 del Libro II de su epistolario, Plinio, el joven, relata tres anécdotas protagonizadas por un personaje de dudoso mérito, llamado Régulo, las cuales giran en torno a la captación de la voluntad del testador por un tercero.

La preocupación por estos temas y por la falsificación del testamento en general fue acusada en Roma, como demuestran las referencias que los historiadores clásicos hacen a la cuestión. Así, Suetonio nos dice, al tratar del reinado de Nerón:

"Contra los falsificadores, se ideó por primera vez el método de no sellar las tablillas sino después de haberlas agujereado y hecho pasar tres veces el hilo por los agujeros; se dispuso que en los testamentos fueran presentadas a los signatarios las dos primeras tablillas en blanco, figurando únicamente en ellas el nombre de los testadores, y se procuró que ningún redactor de un testamento testamento ajeno pudiera añadir en él un legado para sí ..." (Vidas de los doce Césares II. Biblioteca Clásica Gredos. Pág. 111. Gredos. Edición de Kindle).

Aunque parece que Nerón no se tomaba muy en serio sus propias leyes testamentarias, pues esto es lo que sucedió entre él y su tía paterna, Domicia:

"Añadió al parricidio de su madre el asesinato de su tía. Cuando visitó a ésta, que guardaba cama a causa de un estreñimiento, y ella le dijo cariñosamente, acariciando su barba primeriza, como suelen hacer los ancianos: «Tan pronto como la haya recibido, deseo morir», se volvió hacia los que estaban a su lado y declaró, como en broma, que se despojaría de ella inmediatamente; acto seguido ordenó a los médicos administrar a la enferma una sobredosis de purgante; y, sin esperar a que hubiera fallecido, se apoderó de sus bienes e hizo desaparecer su testamento, para que nada se le escapara de las manos" (Suetonio. Vidas de los doce Césares II. Biblioteca Clásica Gredos. P. 124. Gredos. Edición de Kindle).

Sobre esta materia la norma básica fue la lex Cornelia de falsis, promulgada durante el gobierno del dictador Sila (81 a.c). Se trataba de una ley penal que castigaba la falsificación del testamento con la pena del destierro, lo que no era un castigo menor, pues suponía, en la mayor parte de los casos, privar al desterrado de sus medios de vida.

El texto íntegro de la lex Cornelia no se ha conservado y su contenido se conoce solo a través de referencias posteriores de los juristas. Los romanistas citan sobre ella dos textos de Paulo del siguiente tenor:

"El que hubiese substraído, ocultado, robado, borrado, tachado, substituido o abierto un testamento, o el que hubiere escrito, sellado o leído con dolo malo un testamento falso, o aquél por cuyo dolo malo se hubiere hecho esto, es condenado con la pena de la Ley Cornelia."

"Aquél que escribiese, leyese, sustituyese, sellase un testamento falso, o escondiese, substrajese o cancelase en todo o en parte uno auténtico, será sujeto a la pena establecida por la Lex Cornelia de falsis, es decir, será deportado en una isla."

Se ha relacionado la publicación de esta lex Cornelia con un contexto histórico en que estaban desapareciendo las formas testamentarias clásicas, caracterizadas por ser orales y públicas, en favor de otras escritas y privadas, más fácilmente falsificables. 

Esa realidad sin duda influyó en la evolución de los "notarios" en Roma, en donde existieron diversas profesiones relacionadas con la actividad notarial (escribas, tabularios, notarios), siendo el tabelión el más similar a sus modernos sucesores. Su nombre proviene de las "tabella", unas tabulae de menor tamaño frecuentes en las relaciones entre particulares. Aunque el tabelión no era un magistrado, ni siquiera ayudante de un magistrado, como sí eran los tabularios, los notarius o los scribae, estaba sujeto a un cierto control público, pues su designación se hacía por la autoridad gubernamental y ejercían su función en una plaza determinada (dejo aquí un enlace sobre la materia: La función notarial en Roma. Miguel Sánchez Maluf. Anuario de Derecho Civil).

En cuanto a quién era Régulo, nada mejor tengo que remitirme a la wikipedia a través del enlace.

Paso a reproducir a continuación esa carta de Plinio (Plinio el Joven. Cartas. Biblioteca Clásica Gredos. p.116. Gredos. Edición de Kindle):

"Gayo Plinio a Calvisio Rufo

Prepara un moneda y escucha un bello cuento, o mejor varios cuentos; pues uno nuevo me recuerda otros anteriores y no importa por cuál empecemos primero. Verania, la mujer de Pisón —hablo de aquel Pisón al que adoptó Galba—, yacía gravemente enferma. Régulo vino a visitarla. ¡Que desvergüenza de hombre, que fue a visitar a una mujer enferma, de cuyo marido había sido el mayor enemigo, y para ella misma el ser más odioso! Pase, si se hubiese limitado a visitarla; pero se sentó muy cerca del lecho, y le preguntó en qué día y a qué hora había nacido. Luego de conocer su respuesta, su rostro adquiere una expresión grave, fija la mirada, mueve sus labios, hace números con los dedos, calcula. Silencio. Después de tener mucho tiempo a la pobre mujer en suspenso, dice: «Te encuentras en un período crítico, pero saldrás de él. Y para que no tengas la menor duda, preguntaré a un adivino al que he hecho frecuentes frecuentes consultas». Sin demora realiza un sacrificio y afirma que los signos de las entrañas coinciden con los de las estrellas. Verania, crédula como cualquiera que esté en peligro de muerte, pide unos codicilos para añadir a su testamento y le hace un legado a Régulo. Luego empeora, moribunda le llama a voces hombre criminal, pérfido, e incluso más que perjuro, puesto que le había jurado a ella en falso por la vida de su propio hijo. Régulo realiza esta acción tan impía como frecuentemente: invocar la cólera de los dioses, a los que engaña todos los días, sobre la cabeza de su desgraciado hijo ...".

Lo primero a destacar en este relato inicial es que se refiere al testamento de una mujer, Verania, lo que nos muestra que las mujeres gozaban en Roma de la testamenti factio activa o capacidad para testar. En una primera fase necesitaron para ello la participación de su tutor, aunque esta exigencia había caído en desuso en la época del Imperio.

Régulo se aprovecha del delicado estado de salud de Verania, ya en su última enfermedad, para conseguir que hiciera un legado a su favor a través de un codicilo que se añadiría a un previo testamento.

Las tablillas que contenían el testamento se cerraban a modo de un moderno libro o códice para los romanos (codex), y el codicilo era un pequeño codex. De códex también deriva otra conocida palabra para nosotros, código.

En principio, para que el codicilo fuese válido era necesario que en el testamento se aludiese a él. Si el codicilo era posterior al testamento ya sellado, se debía hacer referencia al mismo sobre las tablillas. El propio Plinio nos cuenta en otra carta lo siguiente: 

"Gayo Plinio a Anio Severo. Tú ciertamente me adviertes, con tu habitual diligencia, que yo he de considerar los codicilos de Aciliano, que me ha instituido heredero de la mitad de sus bienes, como inexistentes, porque no han sido confirmados en su testamento. Este derecho ni siquiera yo lo desconozco, puesto que lo conocen incluso aquellos individuos que no conocen ninguna otra cosa. Pero yo he proclamado una ley privada para mí: proteger las voluntades de los difuntos, aunque tengan algunas deficiencias deficiencias legales, como si hubiesen sido formalmente expresadas. Consta que estos codicilos han sido escritos por la mano de Aciliano. Así, pues, aunque no hayan sido confirmados en su testamento, sin embargo, los respetaré como si lo estuviesen, sobre todo cuando las delaciones ya no son posibles. Pues si hubiese de temer que los bienes que yo hubiera donado pudiesen ser confiscados por el tesoro público, tal vez debería ser más prudente y reflexivo; pero puesto que no hay ningún impedimento en dejar a un heredero todos los bienes que subyacen en una herencia, no hay nada que se oponga a aquella ley privada mía, a la que las leyes publicas no se oponen. Adiós."

En realidad, según explica el profesor Juan Iglesias (Derecho Romano. Fundación Juan Iglesias. 2010. Pág. 434), podían existir codicilos relativos a una herencia testada o intestada, y, cuando se referían a una herencia testada podían ser bien confirmados por un testamento, anterior o posterior al codicilo, en cuyo caso se considerarían parte integrante del mismo, bien no confirmados por un testamento. No obstante, solo los codicilos confirmados podían ordenar legados, quedando limitados los no confirmados a disposiciones fideicomisarias. 

La perversidad moral de Régulo se acrecienta con dos datos: el que Verania hubiera sido esposa de un enemigo político de Régulo y el que este utilizase un juramento sobre la vida de su hijo para ayudar a captar la voluntad de la moribunda.

Al fin, Verania comprende el engaño, aunque probablemente ya no tuvo tiempo de revocar su codicilo, lo que plantea si este hubiera podido ser anulado con base en la referida captación de voluntad, a lo que me refiero después.

Reproduzco ahora el segundo sucedido testamentario que Plinio atribuye a Régulo:

"... Veleyo Bleso, aquel opulento consular bien conocido de todos, se encontraba en su lecho de muerte y deseaba cambiar su testamento. Régulo, que esperaba conseguir algún legado de esta última voluntad, puesto que había empezado poco antes a cortejarle, rogaba y suplicaba a los médicos que prolongasen su vida del modo que fuese. Pero, después de que el testamento ha sido firmado, cambia su actuación, y a los mismos médicos dirige ahora esta petición: «¿Hasta cuándo vais a seguir atormentando a este pobre hombre?, ¿por qué priváis de una muerte dulce a quien no podéis darle la vida?». Bleso muere y, como si hubiese oído todas estas arengas, a Régulo no le dejó ni un ochavo ...".

En este caso, el protagonista del intento de fraude es Veleyo Bleso, "un opulento consular", esto es, un rico senador que había desempeñado el cargo de cónsul. Pero, a diferencia del supuesto anterior, aquí Régulo no llega a salirse con la suya, seguramente porque Veleyo modificó el testamento a tiempo para privarle de legado alguno. Plinio nos cuenta que los interesados consejos a los médicos de Veleyo se produjeron después de firmado el testamento, olvidando el presunto expoliador el carácter esencialmente revocable de este en el derecho romano o quizás contando con que Veleyo no lo contara.

Y esta es la última anécdota testamentaria en cuestión, unida a una reflexión moral sobre la conducta de Régulo:

"¿Son suficientes dos relatos o, según la ley de la escuela, escuela, reclamas un tercero? Hay de donde puede sacarse. Aurelia, una dama de alta alcurnia, se había puesto para acudir a la firma de su testamento sus mejores galas. Como Régulo hubiese acudido para firmar como testigo, le dijo: «Te ruego que me las dejes en tu testamento». Aurelia pensaba que Régulo se estaba burlando de ella, pero aquél insistía muy serio; para no alargarme más, la obligó a abrir su testamento y dejarle la vestimenta que llevaba puesta: la vigiló mientras escribía, comprobó si lo había escrito. Desde luego, Aurelia vive todavía, pero él alargarme más, la obligó a abrir su testamento y dejarle la vestimenta que llevaba puesta: la vigiló mientras escribía, comprobó si lo había escrito. Desde luego, Aurelia vive todavía, pero él la obligó a hacer esto como si estuviese a punto de morir. Y este individuo recibe estas herencias, estos legados como si los mereciese. «Pero, ¿por qué me voy a indignar por esto», cuando vivo en una ciudad, en la que ya hace tiempo que la indolencia y la desvergüenza reciben premios iguales, yo diría que incluso mayores, que el honor y la virtud? Mira a Régulo que desde una posición baja y oscura ha llegado a través del deshonor a tales riquezas que él mismo me ha dicho que, cuando consultaba con qué rapidez conseguiría alcanzar la cifra de sesenta millones de sestercios, había encontrado unas vísceras dobles, que, según él, le presagiaban que llegaría a tener ciento veinte millones de sestercios. Y los tendrá si continúa, de la forma que ha comenzado, dictando a los testadores, lo que constituye la forma más vil de falsificación, testamentos distintos a su voluntad última. Adiós."

Aquí la víctima de Régulo vuelve a ser una mujer, Aurelia, una dama de "alta alcurnia", que "acude" a la firma de su testamento. Para esto se viste con sus mejores galas, siendo así que lo de engalanarse para venir a firmar el testamento es una costumbre que ha perdurado diría que hasta tiempos no muy lejanos, aunque ya esté claramente en desuso. 

Son precisamente las galas de Aurelia el objeto de deseo de Régulo. Esto demuestra el valor que ciertos atuendos podían alcanzar en Roma, en donde lo que se pagaba no era la firma de un diseñador o una marca famosa, sino los materiales de los que el vestido estaba hecho, incluido su tinte, especialmente el codiciado púrpura.

Régulo fue testigo en el testamento de Aurelia, esto es, pondría su sello sobre el mismo una vez escrito y cerrado, lo cual no le inhabilitaba para ser beneficiario en el mismo, a diferencia de lo que sucede en nuestro derecho, como después veremos.

Plinio nos cuenta que Régulo, a base de insistencia, convence a Aurelia para "abrir" su testamento y añadir el legado a su favor. 

Como he dicho en esta época de inicio del Imperio el testamento se escribía en unas tablillas de cera (tabulae) que se cerraban a modo de un libro (códice o codex), y sobre ellas se imponían los sellos por el testador y por los testigos, pronunciando el testador las palabras solemnes de reconocimiento del documento como su testamento o nuncupatio, aunque estas formalidades orales estaban cayendo en desuso en beneficio de las solo escritas. Se entiende pues que, terminado el acto formal de otorgamiento, Aurelia abrió las tablillas que conformaban el testamento y de propia mano añadió en su contenido el legado a Régulo, bajo la atenta mirada de este.

Es probable que el testamento de Aurelia lo redactase un tercero, dedicado profesionalmente a estos menesteres, a cuyo lugar de trabajo se desplazó la engalanada Aurelia para otorgar el acto.

Por alguna razón no se acudió aquí para modificarlo a la figura del codicilo, como en el primer caso.

Asumiendo la captación de voluntad que se nos cuenta, lo cierto es que no resulta del relato que Aurelia, que aún vivía, volviese al testamento para revocar lo hecho.

Todo esto nos plantea si el testamento era anulable en Roma por la presunta captación de la voluntad de los testadores.

El propio Plinio se refiere al comportamiento de Régulo como la peor de las falsificaciones.

En nuestro derecho estos supuestos podrían encajar en los conceptos de dolo o fraude testamentario que determinan la nulidad del testamento (artículo 673 del Código Civil). Las dificultades en la práctica pueden ser de prueba y ello lleva a que la jurisprudencia en los testamentos de la persona anciana o enferma a menudo trate la captación de su voluntad por un tercero como un supuesto de falta de capacidad.

En otras ocasiones es la propia norma la que presume iuris et de iure la captación de la voluntad del testador que castiga con la ineficacia de la disposición a favor de ciertas personas, como el tutor, el sacerdote que confiesa al testador en su última voluntad, el notario que autoriza el testamento y más recientemente el que le presta cuidados profesionales. Esto nos lleva a considerar si, aún fuera de estos casos, la solución más adecuada pudiera ser la nulidad parcial del testamento cuando resulte acreditado que sólo una parte del mismo estuvo afectada por el dolo o fraude.

En las referencias de la lex Cornelia de falsis que nos han llegado se contempla la actuación dolosa de un tercero en la falsificación de un testamento como dolus malus. Pero no parece que los textos se refieran propiamente a una captación de voluntad del testador.

Constan, además, posteriores modificaciones de la ley Cornelia para incluir dentro del concepto de falsificación la atribución testamentaria al tercero que redactó el testamento, a lo que alude el texto de Suetonio sobre el reinado de Nerón antes transcrito. Esto coincidiría con normas como el 754 de nuestro Código Civil, que prohíbe disponer tanto a favor del notario autorizante como de los testigos en el testamento abierto o del cónyuge o parientes de los mismos, lo que se pone en relación con los artículos 681 y 682 del Código Civil, siendo mayoritaria la posición que trata este caso como de nulidad del testamento y no de simple ineficacia de la disposición (me remito en cuanto a esto a la siguiente entrada del blog: "La intervención de los testigos en los testamentos ante notario").

Pero Régulo, más que como redactor del testamento de Aurelia, actuó como testigo en el mismo, al margen de su posible captación dolosa de la voluntad de la testadora.

Respecto a la actuación como testigo de un heredero o legatario nos dice Gayo en sus Instituciones:

"La persona que está bajo potestad del heredero o legatario, o la persona bajo cuya potestad está el heredero o legatario, y quien esté bajo potestad de éste mismo, pueden ser tomados como testigo o libripens, de tal modo que también el heredero o legatario pueden concurrir como testigos. Pero en todo lo que atañe al heredero, como quienquiera que se halle bajo su potestad lo está en oposición a cada uno de los otros, debemos debemos por tal razón usar moderadísimamente este derecho".

Parece que, al menos en esta fase de su evolución, en el derecho romano los  herederos o legatarios podían ser testigos, a diferencia de lo que sucede en nuestro moderno derecho.

Y en cuanto a la invalidez del testamento por vicio de la voluntad en el derecho romano, su regulación también difería de la nuestra, a pesar de ser la voluntad del testador la esencia del testamento en Roma. Nos dice lo siguiente el profesor Juan Iglesias (Derecho Romano. Fundación Juan Iglesias. 2010. Pág. 430): "No se invalida el testamento otorgado bajo determinante de intimidación o dolo, según principio de Derecho civil aplicable a toda suerte de actos jurídicos. Aunque es poco y nada preciso lo que nos dicen las fuentes a propósito del testamento hecho a impulsos de la coacción o del engaño, cabe pensar que el Pretor aplicase los remedios de costumbre - actio, exceptio, restitutio in integrum, denegatio de la bonorum possesio - El Derecho justinianeo declara inválido el testamento otorgado bajo tales presupuestos, pero es cuestión discutida la que se refiere al significado y alcance de la invalidez".

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