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martes, 7 de diciembre de 2021

El testamento de la señora Naunakhte.

 

Templo de Hatshepsut. Valle de los Reyes.

El otro día me encontré por casualidad con la historia del testamento de la señora Naunakhte y un poco para desengrasar y también por su inherente interés jurídico, y diría que hasta notarial, como herederos profesionales lejanos que podemos considerarnos de los antiguos escribas, voy a incorporar al blog el sucedido.

Para situarnos, estamos alrededor del año 1150 A.C., en el poblado egipcio de Deir el Medina (que es el moderno nombre árabe del lugar).

Discurrían los tiempos finales y decadentes de lo que se conoce por los historiadores como Imperio nuevo egipcio, en su XX dinastía, y reinaba uno de los muchos Ramsés que entonces hubo, el quinto, como si repetir el famoso nombre les fuera a inspirar mejor fortuna.

Lejos había quedado el primigenio tiempo de las grandes pirámides y tampoco conocía ya Egipto el esplendor de reinados como el de otro Ramsés, el segundo, apenas de una dinastía anterior, con sus auto-pregonadas victorias sobre los reyes hititas (además de ser, quizás, el faraón del Éxodo). Pero los Pueblos del mar ya se habían dado sus excursiones por la zona, y por ello, o por otra razón, los hasta entonces florecientes imperios y reinos de la edad de bronce mediterránea, desde los nietos de Agamenón hasta los mismos hititas, amos de Troya, habían colapsado no hacía demasiado. En realidad, los egipcios fueron los únicos de todo aquel mundo que pervivieron, aunque nunca volvieran a ser lo que fueron.

Con toda su magnificencia arquitectónica, acumulada a lo largo de los milenios y en gran medida destinada a impresionar, no al moderno turista, sino a sus potenciales enemigos, no ha sido grande el legado de la civilización egipcia a la nuestra. Mucho más debe nuestro mundo a los fenicios, que nos prestaron el alfabeto, a los indios (los del Indo, me refiero), de quienes tomamos los números, o incluso a los sumerios, que nos enseñaron a dividir el círculo en trescientos sesenta grados y a medir el tiempo en semanas de siete días, en horas de sesenta minutos, en minutos de sesenta segundos e, incluso, en años de trescientos sesenta días, más o menos. 

Esto es así porque la civilización egipcia fue en gran medida cerrada y autosuficiente, un poco como la imperial china, lo que se explica posiblemente por su geografía, siendo una tierra rodeada de desiertos y mares, magníficas barreras defensivas naturales, pero a la vez muros de contención, aderezado todo ello con la riqueza que el Nilo les derramaba periódicamente. 

Pero quizás de esta autarquía característica haya que excepcionar su concepción de vida ultraterrena, porque una parte de la religión egipcia sí pervivió, más o menos adaptada, en relatos que nos son familiares a todos. Y la explicación del interés de los antiguos egipcios por la otra vida probablemente radique en que vivían lo suficientemente bien en este mundo para desear una prórroga, lo cual no deja de ser también bastante moderno y occidental.

Esto se lo podemos aplicar a Deir el Medina, pues consta que sus habitantes, que no eran esclavos (ni tampoco extraterrestres), estaban relativamente bien pagados y alimentados. De hecho, parece que allí se protagonizó la primera huelga registrada de la historia, cuando un faraón no pudo o quiso satisfacer los salarios debidos. Las tumbas de los faraones y de algunos altos nobles se excavaban por aquellos tiempos en la roca (hipogeos), estando situadas principalmente en los Valles de los Reyes (entre ellas la del famoso Tutankamón) y de las Reinas, y en el pueblo de Deir el Medina habitaban los que las construían y decoraban. De estos habitantes nos han llegado muchas de sus historias personales, escritas en papiro o en los más asequibles trozos de cerámica (ostraca), entre ellas el testamento de la señora Naunakhte, que, a través de los milenios, nos evoca una vivencia sorprendentemente cercana.

Doña Naunakhte era mujer, persona libre, esto es, no esclava ni sirviente, y ya anciana para la época, aunque mucho me temo que, teniendo en cuenta las expectativas de vida de entonces, fuera más joven que yo. 

Naunakhte se casó dos veces. La primera vez con un escriba, quien se especula que podría haber sido bastante mayor que ella, razón posible de la falta de descendencia de este primer enlace, y del que recibió un cierto patrimonio, incluso inmobiliario. La segunda con un obrero constructor, con quien tuvo sus ocho hijos, de los que, en un ejemplo de paridad biológica, cuatro fueron hombres y cuatro mujeres. O más bien deberíamos decir que ocho fueron los hijos de Naunakhte que alcanzaron la edad adulta y son mencionados en su testamento, pues es muy probable que el número de sus partos fuera superior. Supervivencia igualitaria que también podría ser indicio de una cierta, o mínima, paridad social, o al menos de que no se exponía directamente a las niñas como en otras culturas, antiguas y modernas. Después volveré sobre esta cuestión de la posición jurídico-social de la mujer egipcia.

En su testamento, redactado en papiro, fragmentos del cual se conservan hoy en el museo Ashmolean de Oxford, Naunakhte cuenta que se había hecho mayor y que tres de sus ocho hijos (un hijo y dos hijas) no se ocupaban de ella en su vejez, a pesar de haberlos criado en la forma habitual entre los de su clase. Por ello, y en justa correspondencia, nada les dejaba de su herencia, la cual repartió entre sus otros cinco hijos, de los cuales "mejoraba" a uno de ellos con una copa de lavado de bronce (podría ser el primogénito, pero no es el primero al que se menciona). 

Nos encontramos aquí por tanto con algo próximo a nuestra famosa desheredación por maltrato de obra "afectivo", aunque sería dudoso que un caso como el de señora Naunakhte encajase en la moderna doctrina jurisprudencial al respecto, pues la simple falta de relación con el progenitor, no cualificada por alguna circunstancia de especial gravedad, no es valorada de forma uniforme por nuestros Tribunales (me remito en cuanto a esto a la siguiente entrada del blog: "La desheredación del hijo que abandona al padre ...").

En todo ello está presente el deber filial de respeto a los padres, que al parecer para los antiguos egipcios era de especial intensidad en el caso de las madres, recogiendo muchos textos el deber de apoyar a las madres viudas, y también a las hermanas solteras, aunque esto las más de las veces lo que refleja es su desigualdad social subyacente. 

Así nos lo explica el egiptólogo A. G. McDowell (Village Life in Ancient Egypt. Oxford. 1999), quien recoge la siguiente máxima de una colección de la época, la cual no me resisto a reproducir por su perenne valor admonitorio: "Devuelve a tu madre el doble de lo que ella te dio. Apóyala como ella te apoyó. Soportó muchas cargas por ti, pero no te abandonó. Naciste después de tus meses, pero ella se contuvo aún. Su pecho estuvo en tu boca durante tres años mientras crecías. Tu excremento asqueaba, pero ella no se asqueó ni dijo ¿qué haré? Te envió al colegio, donde te enseñaron a escribir. Y esperaba por ti cada día, con cerveza y pan"

Por otra parte, en compensación a que cuatro de sus ocho hijos habían contribuido al mantenimiento de sus padres con algún estipendio, Naunakhte dejó a estos hijos contribuyentes una especie de legado de pensión temporal en medidas de cereal y aceite.

Se ha opinado que la composición de la herencia de Doña Naunakhte sería principalmente mobiliaria, como el ajuar de su casa, aunque en su testamento se hace referencia expresa a inmuebles adquiridos de su primer esposo y a una bodega o almacén recibido por la testadora de su padre. A. G. McDowell explica que era frecuente en Deir el Medina que los padres dejaran a las hijas en herencia este tipo de construcción accesoria, lo que tendría el sentido de atender a sus necesidades de habitación en su viudez, pues el uso de las casas se vinculaba al trabajo del marido en la construcción de tumbas, de manera que, cuando el marido fallecía, el nuevo trabajador que ocupara su puesto en el grupo recibiría la posesión de la casa familiar.

Formalmente, el testamento en cuestión parece ser un tipo de testamento nuncupativo, en que la testadora expresó su última voluntad en forma oral y pública ante una serie de personas de cierta relevancia social (varios de ellos se identifican en el testamento como trabajadores-jefe), que actuaban en el acto investidos con alguna clase de autoridad pública (como "el tribunal" - the court - se refiere a ellos la versión en inglés del testamento que reproduce A. G. McDowell), siendo registrado por escrito por un escriba o varios. 

Algo que llama la atención en el caso que tratamos es la abundancia de escribas intervinientes. Son al menos tres: el primer marido de Naunakhte y los dos que consta participaron en la redacción del testamento. Esto parece que se explica por las particulares características del  tiempo y lugar de los hechos. 

El lugar, como asentamiento de los constructores de las tumbas reales, suponía la presencia de trabajadores cualificados, con una tasa de alfabetización superior a la normal en el país, y también de abundante personal administrativo, encabezado por un visir, del que formarían parte estos escribas. 

Por otro lado, esta XX dinastía era en Egipto un tiempo de transición entre la normal oralidad en las formas jurídicas del mundo primitivo y las nuevas formas escritas, que se iban extendiendo más allá de sus reducidos círculos iniciales de la alta burocracia, formas escritas que siempre acaban por imponerse con la evolución social y jurídica, aunque nunca sin dificultades, pues los pueblos suelen aferrarse a sus tradicionales formas orales. 

Debe tenerse en cuenta que esas formas orales eran algo más que palabras, incluyendo gestos o juramentos con un valor ritual, e implicando normalmente la presencia de testigos, vecinos del lugar, a todo lo cual se atribuía en las sociedades primitivas un mayor valor que a unas formas escritas cuya redacción correspondería a un tercero, extraño al grupo social, que las redactaría en un lenguaje que quizás no fuese suyo, o que pudieran ser incapaces de leer, aun siendo el propio, o que, y esto era y es casi siempre, por su carácter técnico o formulario entenderían solo con dificultad. 

Quizás por todo ello el testamento de Naunakhte es el único documento de tal clase que se ha conservado entre la multitud de restos escritos que nos han quedado de aquel período.

En cuanto a los dos escribas que intervinieron en la redacción del testamento parece que lo hicieron también como testigos del mismo (en este enlace se nos explica algo sobre la cuestión: "https://dbpedia.org/page/Will_of_Naunakhte). Tal cosa no hubiera sido posible en nuestro derecho, en donde el notario que autoriza el testamento no podrá intervenir a la vez en él como testigo. Esto se considera hoy tan obvio que ni el Código Civil ni la legislación notarial han considerado necesario recordarlo, ocupándose solo de la inhabilidad para ser testigo de ciertas personas relacionadas especialmente con el notario autorizante. Incluso se ha considerado que la intervención como testigo de un notario hábil para actuar en el lugar en un testamento no notarial, como el que se otorga ante cinco testigos idóneos en peligro de muerte, implica la nulidad del mismo (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2000). Todo esto solo muestra que nuestro derecho pertenece a una fase de la evolución de las formas jurídicas muy diversa a la del Egipto antiguo, no siendo entre nosotros la función pública notarial ni testifical, ni tampoco puramente de redacción o transcripción de la voluntad del testador, sino fedataria, conformadora de dicha voluntad y de control de legalidad.

También se ha dicho que quizás la más costosa de todas las posesiones de Naunakhte fuera el propio testamento, pues ni el papiro, ni los escribas salían gratis (cierto que tampoco lo salimos hoy sus lejanos herederos, aunque, en el particular caso del testamento, el coste de la intervención notarial está tendiendo con el paso de las décadas a la gratuidad de facto).

Como ya dije, la señora Naunakhte se casó dos veces y ella misma nos aclara que los bienes de que disponía en su testamento y en que desheredaba a sus hijos "malos" eran solo los propios, como los que había recibido de su padre y de su primer esposo (el escriba), y no los del padre de sus hijos (el obrero constructor), en los que los hijos díscolos sí podrían heredar. Para ser precisos, la señora Naunakhte podía disponer y dispuso de todos los bienes que aportó al segundo matrimonio, y también de un tercio de los que adquirió durante el mismo, quedando para todos sus hijos, como herencia de su padre, dos tercios de los bienes matrimoniales.

Se ha opinado que la señora Naunakhte probablemente temiese que alguno uno de sus hijos "malos" no se conformara con la desheredación, y por ello quiso revestir su testamento de unas formalidades que no le tuvieron que resultar ni sencillas ni baratas, en previsión de un futuro pleito. 

Esto no resulta tampoco muy lejano, ni de nuestro sistema de desheredación, siempre impugnable por el desheredado, ni de las invocaciones o directamente amenazas que se suelen encontrar en los testamentos modernos con circunstancias familiares similares (y si no llegamos hoy a las maldiciones egipcias no es muchas veces por falta de voluntad paterna, sino por la benéfica influencia notarial). Por si alguien tuviera interés en las cautelas socinianas en forma de pérdida de derechos testamentarios por impugnar el testamento lo remito a la siguiente entrada del blog: "La intangibilidad cualitativa de la legítima ...".

Por no faltarle al testamento de la señora Naunakhte no le falta ni su contradicción, difícil de interpretar dice A.G. McDowell, pues una de las hijas se menciona a la vez entre los totalmente desheredados y entre los que debían participar parcialmente en la división del caudal, excepción hecha de la parte en cereal y aceite que destinaba a compensar a los que habían contribuido al sustento de sus padres (en este enlace se pone de relieve la contradicción y se intenta dar una explicación, no demasiado fácil de aprehender: https://www.encyclopedia.com/history/news-wires-white-papers-and-books/naunakhte). Esto no deja de ser de algún consuelo histórico para el moderno autorizante de testamentos, siempre perseguido por el fantasma del error material de redacción.

En cuanto al valor social del caso, los expertos lo destacan como ejemplo de que la consideración de la mujer en la civilización egipcia era mayor que la que tenía en la generalidad de las sociedades de aquel tiempo y, para que mentir, también en muchas de las de tiempos más recientes (aquí dejo un enlace a un interesante artículo que he encontrado sobre la materia: "La mujer en el valle del Nilo"). 

En este sentido, no es irelevante que se conserve en la historia el nombre de alguna faraona, como la del templo de la foto o la más reciente Cleopatra, esta última más griega que otra cosa, aunque dicho sea de paso es verdaderamente dudoso que en la admirada Grecia antigua una mujer pudiera haber sido gobernante de algo más que de su gineceo (salvo las amazonas, claro, que esas eran caso aparte).

Y es cierto que de lo relatado resulta que Doña Naunakhte poseía un patrimonio propio de cierta importancia, con capacidad para adquirir y disponer del mismo, lo que no es baladí, históricamente hablando.

También se destaca por los expertos, como un ejemplo más de lo mismo, que la señora Naunakhte tuviera la libertad de "desheredar" a sus hijos. 

Y otro ejemplo más de la relativa buena consideración social de la mujer egipcia que resulta de este testamento es que tanto entre los desheredados como entre los instituidos constasen indistintamente hijos e hijas, en aparente igualdad de condiciones.

El mismo A. G. McDowell nos ilustra sobre la capacidad patrimonial de la mujer egipcia, en lo que después reproduzco, en una traducción que será necesariamente imprecisa, en cuanto es mía, que me llevo regular con el inglés, y con la que termino.

Después de destacar que la posición social de la mujer en Deir el Medina no era en modo alguno igual a la del hombre, pues, entre otras circunstancias, no podía trabajar en la construcción de tumbas, lo que la llevaba, casi indefectiblemente, a depender económicamente de su padre o esposo, dice el autor sobre su capacidad patrimonial:

"La posición legal de la mujer en relación a su propiedad era equivalente a la del hombre. Las mujeres y los hombres heredaban por igual de sus padres, y cualquier propiedad que la mujer aportase al matrimonio se mantenía como suya. Si el matrimonio se disolvía por divorcio o por la muerte del esposo, ella conservaría su propiedad y también un tercio de la riqueza que la pareja hubiera adquirido conjuntamente (a menos que fuera ella la que hubiera roto el matrimonio por cometer adulterio). La mujer podía comprar o vender, acudir a los tribunales y ser procesada ante ellos, igual que los hombres en el pueblo. No es claro si las mujeres podían en Deir el Medina generar alguna riqueza por sí mismas; como mucho, podrían haber ganado algo tejiendo. No obstante, algunas mujeres tenían considerables fondos propios, como podemos saber por registros de transacciones en las que participaron, donde sumas de hasta la mitad del salario anual de un trabajador estuvieron implicadas. En general, las mujeres heredaban de sus familias menos que los hombres y sus perspectivas sin un padre o esposo no eran buenas. En algunos aspectos su posición era peor que la de las mujeres en el campo, dado que las casas en el pueblo estaban vinculadas a trabajar con el grupo, de manera que si un trabajador fallecía, su casa era ocupada por su sucesor y sus parientes tenían que encontrar otro alojamiento. Esta es, quizás, la razón por la que las mujeres heredaban establos o bodegas más frecuentemente que lo hacían los hombres, como lugar en el que vivir si no tenían ningún otro. Aunque las listas de habitantes del pueblo a las que se entregaba comida de lujo incluía mujeres, quienes podrían haber estado solas. En conjunto, el comercio era incluso menos importante para las mujeres que para los hombres. Ellas producían solo para la casa y lo que no podían obtener por sí mismas, lo conseguían de otras mujeres, intercambiando o tomando prestado. Este intercambio a pequeña escala, en gran medida, no está documentado, pero hay unas pocas cartas de mujeres que nos proporcionan un atisbo de como confiaban las unas en las otras".
 






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