tag:blogger.com,1999:blog-9164576115292231174.post7999462789375093755..comments2023-04-17T15:09:51.509+02:00Comments on Iuris Prudente: Idea general sobre el nuevo expediente inmatriculador del artículo 203 Ley Hipotecaria.Francisco Mariño Pardohttp://www.blogger.com/profile/03546059835737639570noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-9164576115292231174.post-11558740440826216722015-12-16T21:11:03.208+01:002015-12-16T21:11:03.208+01:00Sí, es cierto lo que dice. Tal como lo han regulad...Sí, es cierto lo que dice. Tal como lo han regulado el procedimiento es absurdo y raya en el disparate. Y lo que dice al final, por disparatado que pueda ser, no lo descarto como opinión de alguien. En fin, un despropósito cuyos autores son de filiación conocida. <br /><br />Un saludoFrancisco Mariño Pardohttps://www.blogger.com/profile/03546059835737639570noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9164576115292231174.post-87025019806598984102015-12-16T20:18:11.221+01:002015-12-16T20:18:11.221+01:00Efectivamente, esa podría ser una idea. Lo malo es...Efectivamente, esa podría ser una idea. Lo malo es que el 208 prevé que hay que convocar sí o sí al titular registral de esa parte sobre la que se pretende reanudar el tracto perdido. Y si no comparecen (al igual que si se opusiera) entonces se cierra el expediente y se podrá entonces acudir al juicio declarativo... Obviamente, no espero que los titulares registrales de hace 75 años vayan a caballerohttps://www.blogger.com/profile/07875550061657195247noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9164576115292231174.post-69995078646155675782015-12-16T00:32:34.833+01:002015-12-16T00:32:34.833+01:00Gracias a usted por interesarse por él.
Por lo qu...Gracias a usted por interesarse por él.<br /><br />Por lo que me cuenta se trataría de reanudar el tracto de ese 24% que figuraba en la escritura de compra de los ascendientes de sus clientes pero que no se inscribió. No sé si cuando fallecieron esos ascendientes sus clientes hicieron adjudicación de herencia e incluyeron toda la finca, aunque supongo que eso siempre están a tiempo de hacerlo. NoFrancisco Mariño Pardohttps://www.blogger.com/profile/03546059835737639570noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9164576115292231174.post-19649901281531946662015-12-16T00:17:16.522+01:002015-12-16T00:17:16.522+01:00En este caso, la persona a la que adquirieron los ...En este caso, la persona a la que adquirieron los ascendientes de los clientes, había comprado la finca (lo que entonces era la finca) en los años 40 con la intención declarada en escritura pública por parte de comprador y vendedor, de transmitir la totalidad de la finca. El Registro, sin embargo, sólo inscribió la transmisión de una parte (un 74%), dado que el resto entendía que era de otros doscaballerohttps://www.blogger.com/profile/07875550061657195247noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9164576115292231174.post-27967592968358280522015-12-15T21:30:01.192+01:002015-12-15T21:30:01.192+01:00Sí, así lo entiendo. En su caso estaríamos ante un...Sí, así lo entiendo. En su caso estaríamos ante una finca inmatriculada, si no le he comprendido mal, y trataría de reanudar el tracto sucesivo de una parte. El expediente notarial sería en ese caso de reanudación del tracto, el del 208, pero también exige título escrito, aunque podrá ser un documento privado(siempre que no sea de donación). Ya no se puede tramitar el expediente de dominio, a mi Francisco Mariño Pardohttps://www.blogger.com/profile/03546059835737639570noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9164576115292231174.post-72274032486402558152015-12-15T20:36:15.377+01:002015-12-15T20:36:15.377+01:00Muy interesante la entrada y muy útil en este mome...Muy interesante la entrada y muy útil en este momento. Con la entrada en vigor de la reforma, se han generado muchísimas dudas con respeto a qué encauzar en este nuevo expediente exclusivamente notarial y qué cosas deben ir aún por la vía del declarativo ordinario.<br />En mi caso, tengo unos clientes con una clara usucapion contra tabulas. Ellos son titulares registrales de la mayor parte de la caballerohttps://www.blogger.com/profile/07875550061657195247noreply@blogger.com