Reflexionando
hoy sobre este mi blog (como el de la foto), me he dado cuenta que en apenas 5
meses he escrito 45 entradas bien cumplidas y, de repente, me he venido arriba y
me he encontrado imaginando que cien entradas en un año era un número redondo y
un objetivo a mi alcance.
Pero
como casi siempre, después de un momento de euforia llega su opuesto, y al
final concluí, con una mezcla de amargura y alivio, que el citado objetivo exige escribir algo más ligero de vez en cuando. Pues a eso voy.
No
es que estemos directamente ante una entrada de relleno, pues el tema que "no
trato" en esta entrada tiene sin duda un interés relevante. Lo que sucede
es que no voy comentar en detalle la norma, por la razón fundamental de que
todavía no es una norma, sino un anteproyecto de norma, lo que significa que ni
siquiera ha sido aprobada por el Consejo de Ministros (que yo sepa) y de aquí a
que llegue o no al ser normativo, falta un trecho (afortunadamente) y porque además, para gastar mi tiempo en materias sin interés
práctico, ya me bastó con las once entradas "rellenitas" que dediqué al
"emprendedor de responsabilidad limitada", lo que sin duda será una
de las hazañas que darán lustre y esplendor a mi futura biografía (que, por
cierto, descubrí el otro día, no sin cierta admiración por la iniciativa, que hay
empresas que se dedican a biografiar a la gente, sin otra condición de mérito
público que el pago de sus servicios) .
Debo
reconocer que vivía yo tranquilamente en la inopia sobre esta cuestión (como
sobre tantas otras) cuando llamó mi atención sobre la misma "mi
registradora", quien hace unos días me dijo que habían tenido una reunión
y que nos diéramos prisa para inmatricular todo lo inmatriculable, pues pronto
se iba a acabar esto de las aportaciones inmatriculadoras y similares.
He
de decir que de entrada, para mis adentros por supuesto, puse en seria duda lo
que me estaba contando.
No se entienda esto como irreverencia ante una superior
autoridad, líbreme el cielo ahora y por siempre de tal, sino precisamente consecuencia del
"temor reverencial" que experimento ante el creciente "poder
registral" y por ello, mientras la escuchaba, razonaba que era imposible
que del seno de la actual DGRN surgiera un "Anteproyecto" perjudicial
para los intereses registrales, pues, me decía a mí mismo, no parecen los
mejores tiempos para enredar, ya que los títulos no están precisamente
agolpados para saltar la “valla registral”, al margen de la acusada volatilidad
que en los últimos tiempos experimentan las Oficinas Liquidadoras.
Incluso
me informó que el invento era cosa del Consejo General del Notariado, y ahí no
pude por menos de observar que no creía que el Consejo General del
Notariado, a día de hoy, ni cortase, ni pinchase, en nada que procediera del
Ministerio de Justicia.
En
definitiva, como casi siempre, la razón la tenía mi estimada compañera, al
menos en lo de la inmatriculación, pues tras la inmediata consulta en internet, google
me llevó a la página del Ministerio de Justicia, en la que aparece colgado un
Anteproyecto de Reforma de la Ley
Hipotecaria , de fecha 11 de abril de 2014.
Y
leyendo el anteproyecto, y al margen de que parece que vamos a tener que
ampliar nuestros conocimientos topográficos (en mi caso, más que ampliar,
adquirir), sí que pude confirmar, para mi sorpresa, que pretenden eliminar la
inmatriculación mediante doble título público o por título público complementado
con acta de notoriedad, siendo el único medio de inmatriculación que subsiste el que
llama expediente de dominio, salvo para los bienes de la administración pública,
para los que se conserva la certificación administrativa (que desaparece por
cierto para la Iglesia ,
para que después digan) y fuera de los casos de expedientes urbanísticos,
concentración parcelaria o sentencia declarativa, que también se admiten.
La tramitación de este "expediente de dominio", no sé si por mérito o demérito del Consejo o por otra razón ignota, aparece atribuida a los notarios, pero antes de
entusiasmarnos demasiado, ya advierto de que no es oro todo lo que reluce,
antes bien al contrario.
Porque
si realmente el Consejo General del Notariado ha tenido algo que ver con esta
norma, salvo quizás evitar que directamente nos eliminasen del proceso de
inmatriculación, lo cual supongo que es de agradecer no haya sucedido, habrá
que felicitarlo muy poco.
En realidad, estoy casi seguro que nada o casi
nada ha pintado, si atendemos a la regulación que se pretende instaurar.
Y
aunque he prometido que no comentaré el anteproyecto, como contradecirme a mí
mismo es uno de los pocos placeres de los que todavía no me privo, no me resisto a
señalar dos o tres cosillas:
-
La competencia para este llamado expediente de dominio es efectivamente
notarial
Pero
lo primero que llama la atención es el criterio de competencia territorial del
notario, claramente absurdo, a mi juicio. Porque o se limita la competencia
territorial o no se limita y no quiero citar aquí al señor Miyagi. La solución
del anteproyecto es de esas de ni sí, ni no, ni todo lo contrario. Se considera competente a
cualquier notario hábil para actuar en el distrito, hipotecario que no
notarial, donde se halle la finca, en un distrito colindante (no se sabe si del
mismo colegio o incluso de otro) y, lo mejor de todo, a los de la capital de la
provincia. Lo único que parece tener algo de sentido, sea el que sea, es el trato privilegiado a
los notarios de capital, quienes por cierto normalmente integran los órganos
directivos, dicho sea con respeto, lo que, como notario de pueblo de toda la vida, que tiene su capital a
más una hora de viaje en coche, no voy a decir que me moleste, pero la verdad es que sí me molestaría, si no fuera porque puestos a molestarse como notario, existen
en el anteproyecto otros motivos de bastante más peso.
-
El procedimiento se basa en la existencia de un título de propiedad que
atribuya la finca al promotor del expediente. El título no se exige que conste
en documento público, con lo que hemos llegado después de todo a la tan deseada
por la corporación registral inmatriculación del documento privado. Si este “avance”
procede del Consejo General del Notariado, lo que no creo insisto, sería motivo
para la exigencia de su inmediata dimisión. Esto además contradice cualquier
pretensión de que este procedimiento ofrezca mayores garantías que el que el
actual, en cuanto podrá basarse la inmatriculación en un documento privado,
sobre el cual no existe el menor control ni notarial, ni de nadie, ya no de
legalidad, que eso es anatema para nuestra DGRN, sino ni de capacidad
del transmitente, ni de su libre voluntad, ni de nada en realidad, y en base a ese
documento, no sometido a control alguno, el adquirente-promotor comparece en la
notaría, para que el notario proceda como veremos a continuación.
-
Porque el papel que se reserva al notario en este procedimiento es más
bien triste. El notario recibe el documento, que puede ser privado, como he
dicho, y eso sí las certificaciones procedentes, que lo importante es que la
finca esté bien coordenada, y ¿qué hace?, pues, lo primero es lo primero, incorpora
la documentación presentada a un acta y la remite al registro para que éste
expida una certificación de que la finca no está inmatriculada, lo que dará
lugar a la correspondiente anotación preventiva. ¿Y después?, pues practica las
notificaciones a todos los interesados. ¿Y después?, pues si alguien se opone, da
por terminada su actuación, que pasará a la vía judicial. ¿Y si nadie se opone?,
pues nada, lo lógico, “accede a la petición”, que decir que no está feo y
además es ilegal. No existe ya asomo alguno de juicio notarial, por supuesto no
ya de legalidad, que eso a nadie se le ocurre, sino ni siquiera, como hasta
ahora, de notoriedad, y por ello no se prevé la intervención de testigos, que
eso se parecería peligrosamente a “valorar o controlar algo”. No se trata de
que se nos convenza o no, que eso no es cosa nuestra, decimos que sí y ya está,
y lo remitimos al registrador o registradora, quien por supuesto sí podrá decir
que sí o que no, en resolución motivada. Eso sí, todo muy motivado como en los
países serios. ¿Y si dice que no el registrador?, pues se puede recurrir, no
por supuesto el notario, sino el interesado.
Esto
es hay dos órganos, pero solo uno verdadero. El otro es una especie de
recolector de documentación, pública o privada, y un notificador, nada esencialmente
distinto a una oficina de correos, que para lo jurídico ya está el registrador.
Se
modifican también los requisitos rectificación de la cabida, desapareciendo
también veleidades liberalizadoras como el informe técnico. Expediente al canto
en todo caso “tramitado” por el habitual órgano recolector de documentos y
notificador, resuelto por el órgano
jurídico. Lo mismo podría repetir respecto de la reanudación del tracto sucesivo.
Excepcionalmente
se admite todavía la certificación catastral para rectificar la cabida cuando
no exceda de la décima parte, y por vía de rectificación, como hasta ahora,
si no pasa del cinco por ciento.
En
definitiva, en realidad nada que no cupiera esperar de la actual DGRN.
Sí
que aprecio no obstante, no sé si será imaginación o pura ignorancia por mi
parte, cierta frustración de las ambiciones registrales en cuanto a esos
inventos que han propiciado de cartografías propias, pues el papel fundamental y
casi único, lo sigue teniendo la cartografía catastral. Será, digo yo, que con Hacienda
hemos topado. Pero, si el bien definitivo es la coordinación, ¿qué mejor
coordinación que la unificación entre las dos oficinas que inscriben fincas? Esto, es mi pronóstico, llegará antes o después. La cuestión va a ser quien absorbe y quien es
absorbido, pero si tuviera que apostar mi dinero, compañero-presidente al
margen, lo pondría siempre en Hacienda, que el primero es un bien transitorio y
la segunda, un bien eterno.
En
todo caso, no se trata de recomendar al lector notarial que se lance a la firma
urgente de toda operación inmatriculadora que pueda tener a la vista. En primer
lugar, se trata de un simple anteproyecto, y todos conocemos la suerte que otros
recientes anteproyectos de reforma registral han corrido, la misma por cierto que
le deseo a éste.
Por
otra parte, el propio anteproyecto establece un plazo de vacatio legis de un
año y sinceramente, visto lo visto últimamente, el que sea capaz de prever lo
que va a suceder en España a uno o dos años vista, es que ha conseguido hacerse
con uno de los Libros de la
Sibila en versión nacional.
Hasta
aquí por hoy, que esta entrada también cuenta, pero pronto atacaré de nuevo con
armas más pesadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.